Condiciones para acceder a la Categoría Socio Vitalicio

El art. 14 del Estatuto Social establece las condiciones para acceder a la categoría indicada, consignando distintas características, según la fecha de ingreso del asociado.

 

Art. 14° – Es socio Vitalicio:

I) El que hubiese obtenido la calidad de tal con anterioridad a la vigencia del presente Estatuto.

II) El que habiendo ingresado en la Entidad a partir del 16.5.83 inclusive, haya sido socio cotizante durante 40 años contínuos.

III) El que, encontrándose en actividad con anterioridad al 16.5.83 y habiendo cumplido 30 años contínuos de antigüedad como socio cotizante, ingrese a la categoría hasta cubrir el cupo que a tal fin establezca la Asamblea de Delegados. Cuando el número de socios Vitalicios exceda el cupo fijado, el beneficio se acordará a medida que se produzcan las vacantes, por riguroso orden de antigüedad. Sin perjuicio del cupo establecido, transcurridos 40 años contínuos de antigüedad como socio cotizante, ingresará automáticamente a la categoría de Vitalicio.

IV) El socio que reúna los requisitos precedentes, que en cada caso se exigen, adquirirá la calidad de Vitalicio en la última categoría a la que haya pertenecido durante por lo menos cinco años ininterrumpidos; no abonará cuota social y tendrá los derechos y obligaciones de esa categoría.

 

Designación de Socios Vitalicios:

En cumplimiento del artículo 14 del Estatuto, se informa que a partir del 01/10/2024 se procedió a designar socios vitalicios a todos aquellos que registran su fecha de ingreso a la Institución hasta 10/1984, y que cumplan con los requisitos del artículo antes mencionado.