El siguiente clausulado que se consigna seguidamente describe las prestaciones, características, montos, topes y demás condiciones que regulan el servicio de Asistencia al Hogar del Automóvil Club Argentino (en adelante, el ACA). Al quedar incorporado al sistema, el socio ACA, los demás beneficiarios, el ACA, y Europ Assistance Argentina S.A. (en adelante, EAA) como proveedor del servicio aceptan las presentes condiciones generales en todos sus términos.
Los SERVICIOS serán prestados por el PROVEEDOR a los BENEFICIARIOS, cuando así sean solicitados, las 24 horas del día, los 365 días del año.
Para los efectos de la presentación de los SERVICIOS aquí detallados, se entenderá por:
La identificación será necesaria al momento de ser solicitada la asistencia, y la misma estará dada en función del número de socio impreso en las credenciales del Automóvil Club Argentino y/o se encuentre consignado en la Oficina Virtual y/o aplicación respectiva del Automóvil Club Argentino. La identificación habrá de exhibirse con carácter previo a la prestación de la asistencia junto con el comprobante de cuota paga al día.
Los servicios se brindarán en la República Argentina en la vivienda declarada como domicilio real vigente por el socio en los registros del ACA.
Vigente el servicio, los asociados del Automóvil Club Argentino recibirán la prestación durante todo el período en el cual permanezcan en la condición de asociado.
La condición de asociado a los efectos de la prestación del Servicio de Asistencia al Hogar se considerará a partir de las 00.00hs. (cero horas) del día siguiente de su ingreso como socio.
Los SERVICIOS serán prestados por el PROVEEDOR a los BENEFICIARIOS, cuando así sean solicitados, las 24 horas del día durante los 365 días del año.
Comprende el restablecimiento del servicio de energía eléctrica por causa de un corte total o parcial no proveniente de la empresa distribuidora de energía; cuando la falla se origine en el interior del domicilio residencial del BENEFICIARIO.
Incluye además la reparación o cambio de tableros eléctricos, llaves térmicas, interruptores (disyuntores) o fusibles dañados; sólo en aquellas partes que pertenezcan a la instalación eléctrica del DOMICILIO.
La asistencia también incluye la revisión e instalación eléctrica. Instalación de extractores en cocina y baños, como asimismo, cambios de enchufes, teclas de encendido y apagado. Instalación de luminarias: lámparas, apliques, plafones, bombillas, tubos y luminarias led.
No incluye la reparación de ningún aparato o equipo que funcione con energía eléctrica, ni la reposición de accesorios (lámparas, luminarias, balastros, etc.)
Los costos excedentes del servicio, en caso de haberlo, quedarán a cargo del BENEFICIARIO.
El beneficiario podrá optar por la contratación de este servicio por su cuenta, previamente autorizado por Europ Assistance, en cuyo caso se cubrirá hasta el monto límite por evento.
Se consideran dentro de estos SERVICIOS las fallas por rotura o pérdida en las instalaciones hidráulicas y sanitarias que requieran reparación.
El servicio también incluye la reparación de artefactos, equipos u accesorios que se encuentren conectados a las instalaciones hidráulicas y sanitarias, la reparación de pérdidas contenidas, cambios de cuerito de canilla, vástagos, fuelles, inodoro, su obturador y depósito, como asimismo la selladura con silicona de juntas de bañadera, ducha, lavabos, fregadero y lavamanos.
Comprende además la instalación de griferías: el ajuste, sustitución y/o instalación de grifería de lavaplatos, duchas, lavabos, bidets y lavamanos, como también el cambio de caños, llaves de paso, flexibles o fuelles en general.
Los costos excedentes del servicio, en caso de haberlo, quedarán a cargo del BENEFICIARIO.
El beneficiario podrá optar por la contratación de este servicio por su cuenta, previamente autorizado por Europ Assistance, en cuyo caso se cubrirá hasta el monto límite por evento.
En caso de fuga de gas en el DOMICILIO RESIDENCIAL del BENEFICIARIO se enviará a un técnico especializado para que haga una verificación y elimine la fuga.
También está incluida la revisión de estufas y calderas, el mantenimiento y limpieza de los artefactos de gas, destapación de pilotos, y/o cambio de llaves en caso de pérdidas.
No están incluidas aquellas reparaciones que sean responsabilidad de la empresa que suministra el servicio de gas.
Los costos excedentes del servicio, en caso de haberlo, quedarán a cargo del BENEFICIARIO.
El beneficiario podrá optar por la contratación de este servicio por su cuenta, previamente autorizado por Europ Assistance, en cuyo caso se cubrirá hasta el monto límite por evento.
Este servicio comprende la reparación y/o apertura de cerraduras dañadas por AVERÍA, ACCIDENTE o ROBO en cualquiera de las puertas del hogar (exteriores o interiores), que se encuentren trabadas y que impidan el ingreso o egreso al DOMICILIO RESIDENCIAL y/o que atenten contra la seguridad del mismo. El servicio también incluye cambio o colocación de cerradura en cualquiera de las puertas.
En caso de que se requiera un remplazo de cerradura, el PROVEEDOR conserva el derecho de retener la cerradura averiada una vez que la remplazó por una en funcionamiento.
La fabricación de llaves duplicadas de cualquier tipo.
Los costos excedentes del servicio, en caso de haberlo, quedarán a cargo del socio.
El beneficiario podrá optar por la contratación de este servicio por su cuenta, previamente autorizado por Europ Assistance, en cuyo caso se cubrirá hasta el monto límite por evento.
Bajo este SERVICIO, el PROVEEDOR enviará un plomero para que proceda a destapar obstrucciones -con o sin máquina, según el caso- en caños ubicados en:
1- Sanitarios: Obstrucciones localizadas en cualquier parte del tramo comprendido entre los artefactos sanitarios y el caño cloacal, en casos de unidades funcionales bajo el régimen de propiedad horizontal o cámara séptica en casos de fincas.
2- Lavatorios Piletas: Obstrucciones localizadas en cualquier parte del tramo comprendido entre los lavatorios o piletas de cocina y/o lavaderos y el caño cloacal, en caso de unidad funcional bajo el régimen de propiedad horizontal o cámara séptica en casos de fincas.
Los costos excedentes del servicio, en caso de haberlo, quedará a cargo del BENEFICIARIO.
El beneficiario podrá optar por la contratación de este servicio por su cuenta, previamente autorizado por Europ Assistance, en cuyo caso se cubrirá hasta el monto límite por evento.
En caso de rotura de vidrios o cristales de puertas o ventanas (que se encuentren instalados en posición vertical) que formen parte del cerramiento exterior o interior de la vivienda comprendida, el PROVEEDOR enviará con la mayor prontitud posible, un operario que procederá a la reposición del elemento afectado por la rotura, siempre y cuando el estado de tales instalaciones lo permita.
Los costos excedentes del servicio, en caso de haberlo, quedarán a cargo del beneficiario.
El beneficiario podrá optar por la contratación de este servicio por su cuenta, previamente autorizado por Europ Assistance, en cuyo caso se cubrirá hasta el monto límite por evento.
A solicitud del BENEFICIARIO, el PROVEEDOR enviará un técnico especialista al domicilio registrado para realizar trabajos de instalaciones y arreglos generales, incluyendo a modo de ejemplo -pero no limitando a tales efectos- a la colocación de burletes de aislamiento en ventanas y fijación de cristales con silicona, la realización del colgado de cortinas de tela, cuadros, tendederos, espejos, percheros y barras de armarios, el arreglo de averías y correas de persianas enrollables sin mecanismo eléctrico, el montaje de muebles y colocación de estanterías, el cambio de bisagras en puertas de muebles de cocina, baño y auxiliares de madera (dónde los muebles deben estar en condiciones para poder realizar el trabajo) como manijas o topes, la colocación de protectores de esquinas de pared y tapajuntas de unión entre 2 suelos diferentes, la instalación de toalleros, soportes para vasos, secadores de pelo, platos para jabón o estanterías para productos de aseo, aros para toallas, la instalación de soportes para televisores y sintonización de canales, etc.
Los costos excedentes del servicio, en caso de haberlo, quedarán a cargo del beneficiario.
El beneficiario podrá optar por la contratación de este servicio por su cuenta, previamente autorizado por Europ Assistance, en cuyo caso se cubrirá hasta el monto límite por evento.
A solicitud del BENEFICIARIO, el PROVEEDOR brindará el servicio de limpieza de tapizados y/o alfombras que se encuentren dentro de la vivienda registrada. Este servicio también incluye la limpieza de colchones.
Los costos excedentes del servicio, en caso de haberlo, quedarán a cargo del beneficiario.
El beneficiario podrá optar por la contratación de este servicio por su cuenta, previamente autorizado por Europ Assistance, en cuyo caso se cubrirá hasta el monto límite por evento.
6.2 ASISTENCIA SOBRE LINEA BLANCA Y ELECTRODOMÉSTICOS
La Asistencia sobre Línea Blanca y Electrodomésticos resulta comprensiva de las siguientes prestaciones:
6.2.1 Revisión y recargas de Gas del Aire Acondicionado
A solicitud del BENEFICIARIO, el PROVEEDOR enviará a un técnico especializado para la revisión y recarga de gas del equipo de aire acondicionado.
El servicio está limitado a 2 eventos por año calendario, con un tope económico máximo de $63.200.- por cada evento.
Los costos excedentes del servicio, en caso de haberlo, quedarán a cargo del beneficiario.
El beneficiario podrá optar por la contratación de este servicio por su cuenta, previamente autorizado por Europ Assistance, en cuyo caso se cubrirá hasta el monto límite por evento.
6.2.2 Revisión y recarga de Gas de Heladera
A solicitud del BENEFICIARIO el PROVEEDOR enviará a un técnico especializado para la revisión y recarga de gas de la heladera que se encuentre en el hogar registrado.
No incluye materiales ni reparaciones adicionales.
El servicio está limitado a 1 evento por año calendario, con un tope económico máximo de $63.200.- por dicho evento.
Los costos excedentes del servicio, en caso de haberlo, quedarán a cargo del beneficiario.
El beneficiario podrá optar por la contratación de este servicio por su cuenta, previamente autorizado por Europ Assistance, en cuyo caso se cubrirá hasta el monto límite por evento.
6.2.3 Reparación de Electrodomésticos
A solicitud del BENEFICIARIO, el PROVEEDOR enviará un técnico especialista al domicilio registrado para la revisión y arreglo de electrodomésticos tales como: Línea blanca, TV, LCD, Smart TV, Monitores, equipos de audio, reproductores, equipo de gamming, PC, notebook, netbook, tablets, lavarropas, lavavajillas, microondas, y pequeños electrodomésticos.
El servicio está limitado a 2 eventos por año calendario, con un tope económico máximo de $63.200.- por cada evento.
Los costos excedentes del servicio, en caso de haberlo, quedarán a cargo del beneficiario.
El beneficiario podrá optar por la contratación de este servicio por su cuenta, previamente autorizado por Europ Assistance, en cuyo caso se cubrirá hasta el monto límite por evento
6.3 ASISTENCIA DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE EXTERIORES
La Asistencia de Limpieza y Mantenimiento de Exteriores resulta comprensiva de las siguientes prestaciones:
6.3.1 Jardineria
A solicitud del BENEFICIARIO, el PROVEEDOR coordinará el envío de un jardinero al domicilio registrado para realizar trabajos relacionados con el mantenimiento y cuidado del jardín.
El servicio no tiene incluido el suministro de plantas, abonos, fertilizantes o cualquier otro producto. A tales efectos, el BENEFICIARIO deberá disponer del suministro eléctrico y agua para la realización del servicio.
El servicio está limitado a 1 evento por año calendario, con un tope económico máximo de $63.200.- por dicho evento.
Los costos excedentes del servicio, en caso de haberlo, quedarán a cargo del beneficiario.
El beneficiario podrá optar por la contratación de este servicio por su cuenta, previamente autorizado por Europ Assistance, en cuyo caso se cubrirá hasta el monto límite por evento
6.3.2 Mantenimiento Preventivo y Control de Plagas
A solicitud del BENEFICIARIO, el PROVEEDOR brindará el servicio de mantenimiento preventivo, fumigación, exterminio y control de plagas (cucarachas, roedores, mosquitos, y hormigas) para el domicilio registrado.
El servicio está limitado a 2 eventos por año calendario, con un tope económico máximo de $45.000.- por cada evento.
Los costos excedentes del servicio, en caso de haberlo, quedarán a cargo del beneficiario.
El beneficiario podrá optar por la contratación de este servicio por su cuenta, previamente autorizado por Europ Assistance, en cuyo caso se cubrirá hasta el monto límite por evento.
6.3.3 Mantenimiento Piletas de Natación
A solicitud del BENEFICIARIO, el PROVEEDOR enviará un especialista al domicilio registrado para la realización de trabajos de mantenimiento de piletas de natación (piscinas).
El servicio incluye: limpieza de fondo, paredes y superficie, control de cloro, PH y desagotes.
A tales efectos, el BENEFICIARIO deberá disponer del suministro eléctrico y agua para la realización del servicio.
El servicio está limitado a 1 evento por año calendario, con un tope económico máximo de $63.200.- por dicho evento.
Los costos excedentes del servicio, en caso de haberlo, quedarán a cargo del beneficiario.
El beneficiario podrá optar por la contratación de este servicio por su cuenta, previamente autorizado por Europ Assistance, en cuyo caso se cubrirá hasta el monto límite por evento.
6.3.4 Volquete para Escombros
A pedido del BENEFICIARIO y/o en caso de siniestro (correspondiente a eventos de robo, inundación, incendio), el PROVEEDOR coordinará y enviará un volquete para el domicilio registrado.
El servicio está limitado a 1 evento por año calendario, con un tope económico máximo de $63.200.- por dicho evento.
Los costos excedentes del servicio, en caso de haberlo, quedarán a cargo del beneficiario.
El beneficiario podrá optar por la contratación de este servicio por su cuenta, previamente autorizado por Europ Assistance, en cuyo caso se cubrirá hasta el monto límite por evento.
6.4 ASISTENCIA ANTE SINIESTRO POR INCENDIO
La Asistencia ante Siniestros por incendio resulta comprensiva de las siguientes prestaciones en las cuales el PROVEEDOR enviará un prestador al domicilio real registrado ante el ACA del socio beneficiario tomando a su cargo la atención de las siguientes eventualidades:
6.4.1 Mudanza de Muebles Ante Incendio
Quedando la vivienda declarada inhabitable como consecuencia de un siniestro por incendio, y siendo necesario retirar los muebles por razones de seguridad, o para efectuar la reparación para tornarla habitable, el PROVEEDOR organizará el retiro y el traslado de los muebles al lugar acordado entre las partes.
En caso el BENEFICIARIO se mude a otro domicilio y requiera el traslado de sus muebles, el PROVEEDOR coordinará y gestionará también la mudanza con una empresa especializada hasta el lugar indicado por el Beneficiario, dentro de un radio de 50 km del domicilio.
El servicio está limitado a 2 eventos por año calendario, con un tope económico máximo de $63.200.- por cada evento.
Los costos excedentes del servicio, en caso de haberlo, quedarán a cargo del beneficiario.
El beneficiario podrá optar por la contratación de este servicio por su cuenta, previamente autorizado por Europ Assistance, en cuyo caso se cubrirá hasta el monto límite por evento.
6.4.2 Guarda de Muebles Ante Incendio
El BENEFICIARIO podrá solicitar este servicio si no tuviere donde guardar los muebles cuando la residencia declarada resultara inhabitable como consecuencia de un siniestro por incendio.
El PROVEEDOR se encargará de los gastos derivados de la guarda de los muebles de la vivienda declarada.
El local de depósito de los muebles será especificado por el PROVEEDOR.
El servicio está limitado a 1 evento por año calendario, con un tope económico máximo de $45.300.- por dicho evento.
Los costos excedentes del servicio, en caso de haberlo, quedarán a cargo del beneficiario.
El beneficiario podrá optar por la contratación de este servicio por su cuenta, previamente autorizado por Europ Assistance, en cuyo caso se cubrirá hasta el monto límite por evento.
6.4.3 Limpieza Ante Incendio
Cuando la vivienda declarada como domicilio real del socio en los registros del ACA, como consecuencia de un incendio se tornare inhabitable, el BENEFICIARIO podrá solicitar al PROVEEDOR los servicios de limpieza, para recuperar superficialmente los daños y posibilitar el reingreso de sus moradores, tratando de minimizar los efectos del siniestro, y preparando la vivienda para su posterior reparación definitiva.
El servicio está limitado a 1 evento por año calendario, con un tope económico máximo de $45.300.- por dicho evento.
Los costos excedentes del servicio, en caso de haberlo, quedarán a cargo del beneficiario.
El beneficiario podrá optar por la contratación de este servicio por su cuenta, previamente autorizado por Europ Assistance, en cuyo caso se cubrirá hasta el monto límite por evento.
6.4.4 Hospedaje por Incendio
Cuando la vivienda comprendida se tornara inhabitable a consecuencia de un siniestro por incendio, el PROVEEDOR coordinará el hospedaje correspondiente para los integrantes de la vivienda.
El hotel deberá hallarse dentro de un radio no mayor a 50 km. de la ubicación de la vivienda sujeta a cobertura.
El Automóvil Club Argentino no se responsabilizará por la imposibilidad material de brindar el servicio precedentemente detallado por la inexistencia de hoteles en el lugar del evento generador de la asistencia, o por carecer los mismos de disponibilidad de alojamiento al momento de requerirla. En dichos casos, el PROVEEDOR le reintegrará al BENEFICIARIO los gastos en que incurrió al procurarse hospedaje por cuenta propia, previa autorización del prestador, hasta el tope económico.
El servicio está limitado a 1 evento por año calendario, con un tope económico máximo de $75.000.- por dicho evento.
Los costos excedentes del servicio, en caso de haberlo, y los gastos de traslado y retorno al hogar quedarán a cargo del beneficiario.
El beneficiario podrá optar por la contratación de este servicio por su cuenta, previamente autorizado por Europ Assistance, en cuyo caso se cubrirá hasta el monto límite por evento.
6.4.5 Servicio de Alimentación en caso de Incendio
EL PROVEEDOR se encargará del reintegro de los gastos de alimentación del BENEFICIARIO ante la ocurrencia de un incendio en la vivienda declarada como domicilio real del socio en los registros del ACA.
Los gastos de alimentación podrán comprender el servicio en un restaurante y/o local gastronómico, o bien la adquisición de mercadería destinada a dichos fines.
A los efectos de gestionar el reintegro oportunamente autorizado por la central operativa del prestador, el BENEFICIARIO deberá presentar factura y/o ticket factura en original, con validez fiscal que así lo acredite.
El servicio está limitado a 1 evento por año calendario, con un tope económico máximo de $75.000.- por dicho evento.
Los costos excedentes del servicio, en caso de haberlo, y los gastos de traslado y retorno al hogar quedarán a cargo del beneficiario
6.4.6 Servicio de Lavandería en caso de Incendio
El PROVEEDOR se encargará de los gastos derivados de la utilización del servicio de lavandería ante la ocurrencia de un incendio, hasta el límite económico informado como máximo. El local de lavandería será especificado por el PROVEEDOR, o en su defecto, por el BENEFICIARIO quien a efectos del reintegro deberá presentar factura y/o comprobante original con validez fiscal que así lo acredite.
El servicio está limitado a 1 evento por año calendario, con un tope económico máximo de $45.300.- por dicho evento.
Los costos excedentes del servicio, en caso de haberlo, quedarán a cargo del beneficiario.
6.4.7 Reintegro de Gastos por Tramitación de Documento por Incendio
En caso de pérdida o destrucción de los documentos personales (DNI, pasaporte, licencia de conducir) de los residentes del domicilio real registrado a raíz de un incendio, el PROVEEDOR sufragará los gastos de la tramitación de los mismos hasta el tope de la cobertura.
El BENEFICIARIO deberá presentar factura y/o comprobante original con validez fiscal a los efectos del reintegro.
El servicio está limitado a 1 evento por año calendario, con un tope económico máximo de $75.000.- por dicho evento.
Los costos excedentes del servicio, en caso de haberlo, quedarán a cargo del beneficiario.
6.4.8 Custodia del Domicilio Real por Incendio
Cuando la vivienda del BENEFICIARIO no presente seguridad por daños sufridos a raíz de un incendio y se vuelva vulnerable, o bien, los elementos de su interior corran un riesgo cierto por rotura total de alguna de sus puertas de acceso, el PROVEEDOR enviará con la mayor prontitud posible el servicio de vigilancia, permaneciendo vigente hasta que puedan verse restablecidas en la vivienda las condiciones habituales de seguridad, o que los bienes estén en un lugar seguro.
El servicio está limitado a 1 evento por año calendario, con un tope económico máximo de $62.500.- por dicho evento.
Los costos del servicio de vigilancia o custodia del domicilio real serán a cargo de Europ Assistance.
Los costos excedentes del servicio, en caso de haberlo, quedarán a cargo del beneficiario.
El beneficiario podrá optar por la contratación de este servicio por su cuenta, previamente autorizado por Europ Assistance, en cuyo caso se cubrirá hasta el monto límite por evento.
6.4.9 Asesoría Legal Telefónica en caso de Incendio
Ante la ocurrencia de un incendio en la vivienda declarada como domicilio real del socio en los registros del ACA, el asociado beneficiario podrá comunicarse telefónicamente al proveedor para recibir asesoramiento legal y evacuar dudas que tenga en cuanto a la ulterior denuncia que deba realizar, dónde y cómo hacerla, y cualquier otra consulta que surja como consecuencia del incendio. En estos casos, el PROVEEDOR coordinará la asistencia de la consulta legal con un letrado especialista, quien le brindará el asesoramiento respectivo en forma telefónica.
Este servicio se otorgará de manera ilimitada en cuanto a la cantidad de consultas a realizar por el BENEFICIARIO.
En caso de que el socio beneficiario decida que el cuerpo de prestadores del PROVEEDOR ulteriormente lo represente legalmente, deberá acordar con los mismos las condiciones y monto de los honorarios respectivos, los que estarán a exclusivo cargo del socio beneficiario.
6.5 ASISTENCIAS TECNOLÓGICAS
La Asistencia Tecnológica resulta comprensiva de las siguientes prestaciones:
6.5.1 Asesoramiento Tecnológico en Forma Telefónica
A requerimiento del BENEFICIARIO, un técnico especializado responderá telefónicamente, por chat o por vía remota sus consultas sobre el uso de cualquier dispositivo tecnológico (teléfono celular, Smartphone, PC, notebook, Tablet, etc.) y/o lo guiará paso a paso para la aplicación de la solución, orientación en el uso, instalación, desinstalación, configuración y actualización de software.
El servicio se encuentra dirigido a usuarios hogareños y equipos de uso personal correspondiente a los BENEFICIARIOS, dejando por fuera a equipos de uso comercial y/o empresario que el BENEFICIARIO utilice para procesos de negocio.
El software debe ser provisto por el BENEFICIARIO, o ser de distribución libre y/o gratuita en todos los casos.
El servicio se otorgará sin límite en cuanto a la cantidad de eventos, y no tendrá tope económico alguno.
6.5.2 Reemplazo de Pantalla de Celular
A solicitud del BENEFICIARIO, el PROVEEDOR lo asistirá́ ante el daño o rotura de la pantalla en su equipo de Celular. Se gestionará y coordinará con un técnico especializado donde se realizará la revisión y cotización del reemplazo e instalación de la nueva pantalla.
Se exime de cualquier responsabilidad, tanto al técnico de soporte como a EUROP ASSISTANCE y al prestador del servicio, del manejo, uso no autorizado, distribución o pérdida de la información a la que se tenga acceso derivada del servicio técnico.
El servicio está limitado a 1 evento por año calendario, con un tope económico máximo de $63.200.- por dicho evento.
Los costos excedentes del servicio, en caso de haberlo, quedarán a cargo del beneficiario.
El beneficiario podrá optar por la contratación de este servicio por su cuenta, previamente autorizado por Europ Assistance, en cuyo caso se cubrirá hasta el monto límite por evento.
6.6 ASISTENCIAS VETERINARIAS
La Asistencia Veterinaria resulta comprensiva de las siguientes prestaciones:
6.6.1 Urgencias Veterinarias
En caso de que la Mascota requiera una consulta veterinaria a consecuencia de una Enfermedad Grave o Accidente, el PROVEEDOR cubrirá el costo de atención, hasta el monto límite por evento, en un centro veterinario autorizado y designado.
El servicio de atención incluye también el costo por la realización de análisis de sangre, radiografías, electrocardiograma, ecografías u otras prácticas y/o estudios, derivadas de la propia urgencia.
El servicio está limitado a 2 eventos por año calendario, con un tope económico máximo de $54.000.- por cada evento.
Los costos excedentes del servicio, en caso de haberlo, quedarán a cargo del beneficiario.
El BENEFICIARIO podrá optar por la contratación de este servicio por su cuenta, previamente autorizado por Europ Assistance, en cuyo caso se cubrirá hasta el monto límite por evento.
6.6.2 Vacunas Veterinarias
A solicitud del BENEFICIARIO, el PROVEEDOR gestionará y cubrirá el costo de una vacuna y su aplicación en un centro veterinario autorizado y designado.
El servicio debe ser solicitado a Europ Assistance con un mínimo de 72 horas de anticipación.
Vacunas incluidas:
- Moquillo canino
- Hepatitis infecciosa (Adenovirus)
- Parvovirus
- Rabia canina
- Leptospirosis
- Parainfluenza canina (Quíntuple)
- Coronavirus (Quíntuple + Coronavirus)
El servicio está limitado a 1 evento por año calendario, con un tope económico máximo de $27.000.- por dicho evento.
Los costos excedentes del servicio, en caso de haberlo, quedarán a cargo del beneficiario.
El beneficiario podrá optar por la contratación de este servicio por su cuenta, previamente autorizado por Europ Assistance, en cuyo caso se cubrirá hasta el monto límite por evento.
6.6.3 Sacrificio
A solicitud del BENEFICIARIO, por enfermedad grave o accidente y con aval de un veterinario, el PROVEEDOR gestionará y cubrirá el costo de los gastos derivados del sacrificio de la mascota hasta el límite de cobertura en un centro veterinario autorizado y designado, o en donde el cliente lo solicite.
El servicio está limitado a 1 evento por año calendario, con un tope económico máximo de $54.000.- por dicho evento.
Los costos excedentes del servicio, en caso de haberlo, quedarán a cargo del beneficiario.
El beneficiario podrá optar por la contratación de este servicio por su cuenta, previamente autorizado por Europ Assistance, en cuyo caso se cubrirá hasta el monto límite por evento.
6.6.4 Guardería de Mascotas por Siniestro o Vacaciones del Titular
En caso de vacaciones del BENEFICIARIO, o por consecuencia de un siniestro por incendio sea necesaria el traslado de los BENEFICIARIOS a otro destino, y éstos no puedan tener a su cuidado los animales domésticos, el PROVEEDOR brindará el Servicio de guardería para la Mascota hasta por 5 días, a partir del requerimiento del mismo por parte del BENEFICIARIO. El BENEFICIARIO deberá proveer el alimento de la Mascota, y entregar fotocopia de las vacunas e información sobre aspectos de la condición física y el temperamento de la misma en forma previa a su prestación.
Este servicio se prestará en la ciudad del domicilio residencial registrado y hasta el monto límite por evento.
El servicio está limitado a 1 evento por año calendario, con un tope económico máximo de $54.000.- por dicho evento.
Los costos excedentes del servicio, en caso de haberlo, quedarán a cargo del beneficiario.
El beneficiario podrá optar por la contratación de este servicio por su cuenta, previamente autorizado por Europ Assistance, en cuyo caso se cubrirá hasta el monto límite por evento.
6.6.5 Videollamada Veterinaria
El PROVEEDOR brindará al BENEFICIARIO el servicio de videollamada veterinaria para sus mascotas, prestación que ofrece consultas programadas con profesionales especializados.
Síntomas a tratar:
- Problemas de piel
- Dificultad para respirar
- Problemas de conducta
- Vómitos
- Diarrea
- Otitis,
- Conjuntivitis
- Alergias simples
- Consultas prequirúrgicas.
El servicio se otorgará sin límite en cuanto a la cantidad de eventos y no tendrá tope económico alguno.
Exclusiones particulares:
El servicio estará excluido si la mascota presenta los siguientes síntomas:
- Convulsiones permanentes.
- Fue traumatizado, por ejemplo, por un auto o por una caída importante.
- Está inconsciente por un golpe.
- Tiene importantes hemorragias que impliquen riesgo de vida.
- Tuvo descargas eléctricas.
- Fue picado por víboras, arañas o abejas con rápida respuesta alérgica.
- Ingirió veneno de cualquier tipo que produzca convulsiones o desorientación importante.
- El servicio no incluye aplicaciones, vacunas o cirugías.
6.7 SERVCIO DE CONEXIÓN CON PROFESIONALES
En caso que el BENEFICIARIO quiera realizar alguna tarea adicional para el mantenimiento y/o para la puesta a punto de la vivienda declarada como domicilio real del socio en los registros del ACA, no comprendida bajo los puntos precedentes, Europ Assistance coordinará la provisión del contacto con un especialista en el rubro, que se encuentre habilitado por la autoridad de aplicación cuando así corresponda en función del tipo de servicio, a los fines de presupuestar el detalle y costo de las tareas que el BENEFICIARIO puntualmente le solicite.
Los rubros profesionales alcanzados para el requerimiento por parte del BENEFICIARIO resultan los siguientes:
- Plomería
- Electricidad
- Cerrajería
- Cristalería
- Albañilería
- Pintura
- Carpintería
- Alquiler de Audio y TV
- Mudanzas
- Gasistas
- Fumigadores
- Herrería (para cerramientos de puertas y ventanas)
- Piletero
- Emergencia Veterinaria
- Guardería de Mascotas
EL PROVEEDOR podrá referenciar los especialistas dentro de un lapso de 48 Hs. de requerido el servicio. El trabajo realizado entre el BENEFICIARIO y el técnico será de común acuerdo entre las partes y están garantizados por parte del PROVEEDOR (Europ Assistance Argentina S.A.) por 90 (noventa) días calendario contados a partir de la fecha de terminación de los trabajos.
El pedido y la provisión de estos contactos no tendrá límite de eventos alguno.
En todos los casos, el costo de los honorarios y de los materiales a emplear estará siempre a cargo del BENEFICIARIO que así lo solicite.
Asimismo, también el BENEFICIARIO podrá realizar otras consultas a la Central Operativa del prestador con relación a eventuales otros servicios y/o profesionales no incluidos en la lista precedentemente expuesta, y que ulteriormente de poder así disponerlos, Europ Assistance Argentina S.A. lo suministrará en todo caso.
7. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
El BENEFICIARIO se obliga bajo el presente a:
a) Brindar información completa y veraz en todos los casos
b) Estar presente en cualquiera de los casos derivados de un pedido de SERVICIO de asistencia.
c) Comunicarse con el PROVEEDOR lo más rápido posible para solicitar los SERVICIOS a los teléfonos indicados y/o comunicar lo ocurrido en cualquier situación relativa a las condiciones generales de este documento
d) En caso de que el PROVEEDOR haya aprobado un REINTEGRO al BENEFICIARIO, este último dispondrá de 60 días corridos para enviar la documentación solicitada y/o comprobantes originales. Vencido ese plazo, el PROVEEDOR no procederá al REINTEGRO.
e) En caso de que el BENEFICIARIO no se haya podido comunicar con el PROVEEDOR por algún hecho de fuerza mayor al momento del siniestro, el BENEFICIARIO deberá comunicarse dentro de las 72 inmediatas siguientes de ocurrido su cese para así dar aviso de lo ocurrido, gestionar su autorización y ulteriormente su reintegro.
8. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
a) El PROVEEDOR proporcionará el SERVICIO las 24 horas del día de los 365 días al año, enviando a la VIVIENDA del BENEFICIARIO un prestador que se encargará de atender las eventualidades de SERVICIO dispuestas bajo las presentes Condiciones Generales.
b) Todos los SERVICIOS están garantizados por 90 días calendario contados a partir de la fecha de terminación de los trabajos.
c) El tope de cobertura por EVENTO incluye costos de mano de obra solamente.
d) No se incluye Materiales: el EXCEDENTE, en caso de corresponder, y el costo de los Materiales, correrán por cuenta del BENEFICIARIO.
e) La asistencia que brindará Europ Assistance Argentina S.A., comprende la presencia de personal especializado, dentro de la inmediatez posible, disponiendo de equipos y herramientas, para el tratamiento de una asistencia que pudiera requerirse en la VIVIENDA comprendida, declarada por el BENEFICIARIO.
f) No se prestarán servicios en zonas peligrosas determinadas por Europ Assistance Argentina S.A., los cuales se atenderán por reintegro previamente acordado y autorizado por Europ Assistance hasta el tope de la cobertura fijado para cada prestación.
g) No se prestarán servicios en zonas de camino no autorizados o no habilitados al tránsito. En ese caso, se atenderán por reintegro previamente acordado y autorizado por Europ Assistance hasta el tope de la cobertura fijado para cada prestación.
h) La asistencia de Europ Assistance Argentina S.A. cesará totalmente en el momento en que la asistencia haya sido solucionada (en caso de que esto haya sido posible).
9. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
a) Cuando el BENEFICIARIO no se identifique debidamente como tal.
b) Cuando los servicios que se soliciten se hayan concertado por cuenta propia del beneficiario, sin el consentimiento previo de Europ Assistance Argentina S.A. Todos los servicios indicados en las presentes Condiciones Generales se brindarán exclusivamente por prestación de Europ Assistance, y no se efectuarán reintegros de gastos bajo ninguna circunstancia, salvo que dicho reintegro haya sido expresamente aprobado por Europ Assistance antes de producirse el gasto.
c) Cuando el BENEFICIARIO incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en estas Condiciones Generales.
d) Cuando los SERVICIOS sean solicitados como consecuencia directa o indirecta de huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
e) Cuando los servicios sean solicitados como consecuencia de la violación de normas de orden público vigentes, o resulten derivadas de situaciones dolosas de los BENEFICIARIOS.
10. EXLUSIONES ESPECÍFICAS PARA ASISTENCIAS DE MANTENIMIENTO DEL HOGAR
Quedan expresamente excluidas de los servicios de asistencia de Mantenimiento al Hogar las siguientes situaciones:
a) Cuando la prestación del SERVICIO se solicite en favor de un domicilio diferente al declarado por el BENEFICIARIO como VIVIENDA COMPRENDIDA.
b) Cuando la prestación del SERVICIO se solicite para espacios que pertenezcan a las áreas comunes de los edificios, Propiedades Horizontales o viviendas.
c) Cuando los SERVICIOS sean solicitados en relación a daños que sean consecuencia de sismo, inundación, erupción volcánica, incendio y cualquier fenómeno natural.
d) Cuando por orden de alguna autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos a realizar.
e) Cuando el personal de cualquier autoridad oficial con orden de embargo, allanamiento, aseguramiento de bienes, aprehensión, cateo, investigación, rescate, se vea obligada a forzar, destruir o romper cualquier elemento de acceso como son: puertas, ventanas, chapas, cerraduras en la VIVIENDA COMPRENDIDA del BENEFICIARIO.
11. EXLUSIONES ESPECÍFICAS PARA ASISTENCIAS SOBRE LÍNEA BLANCA Y ELECTRODOMÉSTICOS
Quedan expresamente excluidas de los servicios de asistencia sobre Línea Blanca y de Electrodomésticos las siguientes situaciones:
a) Cuando la reparación de los electrodomésticos se encuentre bajo período de garantía vigente o bien, cuando tengan una antigüedad superior a 15 años.
b) Cuando la reparación de los electrodomésticos sea a consecuencia de daños estéticos, de corrosión y/u oxidación, ya sean causados por el normal uso y/o desgaste de los mismos o acelerados por circunstancias ambientales no propicias, que no afecten la funcionalidad del electrodoméstico.
c) Cuando la reparación de los electrodomésticos se deba a defectos reconocidos o aceptados por el fabricante y/o fallos de serie y/o reclamaciones de pérdida de utilidad del aparato debidas a la falta de piezas de recambio del fabricante.
d) El costo del eventual transporte del electrodoméstico al servicio técnico especializado.
e) Aire Acondicionado. No se cubrirá la reparación de componentes mayores del sistema de aire acondicionado, como el compresor, condensador, o motor, que puedan requerir reemplazo.
f) Problemas Estructurales No Relacionados con el Gas.
g) Revisión y Recarga de Gas de Heladera Línea Blanca. No se cubrirán servicios para problemas estructurales de la heladera, como puertas rotas, sellos desgastados, o daños en el interior, que no estén relacionados directamente con el sistema de refrigeración.
12. EXLUSIONES ESPECÍFICAS PARA ASISTENCIAS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE EXTERIORES
Quedan expresamente excluidas de los servicios de asistencia de Limpieza y Mantenimiento de Exteriores las siguientes situaciones:
Jardinería
a) No se proporcionará asistencia para el mantenimiento de plantas, árboles, o especies vegetales exóticas o no autorizadas por la normativa local.
b) No se brindará asistencia para la reparación o reemplazo de herramientas o equipos de jardinería, como cortadoras de césped o podadoras.
Mantenimiento Preventivo y Control de Plagas
a) No se proporcionará asistencia para la erradicación de las siguientes plagas e insectos: termitas, chinches de cama, abejas y avispas, plagas agrícolas, murciélagos y zarigüeyas. Carcoma, escarabajos de la madera y termitas aladas.
b) No se cubrirán los daños estructurales causados por plagas o insectos. Esto incluye daños en pisos, muebles, estructuras de madera, cableado eléctrico, paredes o pisos con sistemas de aislamiento, tejados, mampostería, cimientos y tuberías.
Mantenimiento de Piletas
a) No se cubrirán reparaciones o reemplazos de equipos de filtración, bombas, calefactores, o sistemas de iluminación de la pileta.
b) No se brindará asistencia para el mantenimiento a piletas/piscinas públicas o ubicadas en áreas comunes existentes en edificios, country clubes y/o barrios cerrados.
13. EXLUSIONES ESPECÍFICAS PARA ASISTENCIAS ANTE SINIESTROS POR INCENDIO
Quedan expresamente excluidas de los servicios de asistencia ante Siniestros por Incendio las siguientes situaciones:
a) Sobre el reintegro para tramitación de documentos. Están excluidos el reintegro por la tramitación de documentos que no sean esenciales, como credenciales y/o contratos.
b) No se proporcionará vigilancia en áreas que tengan acceso restringido por razones legales o de seguridad.
14. EXLUSIONES ESPECÍFICAS PARA ASISTENCIAS TECNOLÓGICAS
Quedan expresamente excluidas de los servicios de asistencia tecnológicas las siguientes situaciones:
Asesoramiento tecnológico en forma telefónica
a) Cuando el SERVICIO no se encuentre dirigido a usuarios hogareños y equipos de uso personal, y se pretenda destinarlo a comercios y/o empresas y/o a utilización de equipos para procesos de negocio.
b) Cuando el SERVICIO sea solicitado por daños físicos al equipo que impida su correcta reparación.
c) La reparación de AVERIAS propias de la red de telefonía, cable o internet.
d) Los problemas con la provisión de servicio de conectividad, paquete de datos y/o internet.
e) La responsabilidad en el resguardo o back up de la información. Si algún SERVICIO requiriera el formateo de disco con eventual pérdida de software y datos, ello deberá ser advertido previamente por el PROVEEDOR.
f) La instalación y/o configuración de software y aplicaciones de cualquier tipo, que no sean originales y/o no tengan certificado de licencia de libre uso emitido por su fabricante.
g) Las capacitaciones sobre programas e informática en general, como la formación on-line sobre productos o software soportados.
h) El soporte a la instalación de programas crackeados.
i) El soporte y administración de servidores y proxys.
j) Los servicios de limpieza o liberación de claves de acceso en configuración de cuentas de Internet.
k) Las actividades no soportadas y/o autorizadas por las compañías proveedoras de servicios telefónicos (o carriers), tales como el ruteo y/o liberación de equipos.
l) El soporte u orientación en actividades de piratería o de contenido no apto o legal.
m) La gestión y/o contacto con las compañías proveedoras de servicios telefónicos (o carriers).
n) El traslado de componentes y/o equipos.
o) La provisión de software y/o hardware.
p) Las actualizaciones de Firmware no autorizadas por el proveedor del producto.
q) La reparación de archivos dañados por virus, software o mal funcionamiento del hardware.
r) La recuperación de archivos eliminados accidentalmente.
s) Las posibles pérdidas de garantía si se desinstalan softwares originales.
Reemplazo de pantalla de celular
a) El costo del reemplazo por eventual rotura del film protector (glass o cristal) de la pantalla del celular.
b)No se brindará asistencia para daños estéticos que no afecten la funcionalidad del dispositivo, como rayones, marcas o desgastes superficiales.
c) No se cubrirán problemas internos del dispositivo, como daños en la placa base o problemas de software que no estén relacionados directamente con la pantalla.
d) No se proporcionará asistencia para dispositivos que hayan sido modificados o alterados por el usuario, lo que podría afectar la integridad del hardware.
En todos los casos, se exime al Automóvil Club Argentino y/o al PROVEEDOR de cualquier responsabilidad por pérdida de información y/o aplicaciones contenidas en el equipo celular objeto del reemplazo de su pantalla, y a la que se tenga acceso como consecuencia derivada del SERVICIO.
15. EXLUSIONES ESPECÍFICAS PARA ASISTENCIAS VETERINARIAS
Quedan expresamente excluidas de los servicios de asistencias veterinarias las siguientes situaciones:
a) La atención presencial de la MASCOTA por parte del equipo veterinario en el domicilio de la VIVIENDA COMPRENDIDA.
b) El costo de traslados o desplazamientos del BENEFICIARIO y/o su MASCOTA al centro veterinario autorizado, y/o desde éste al domicilio de la VIVIENDA COMPRENDIDA.
c) El costo de medicamentos y/o de aseos estéticos (baños, corte de uñas, limpieza externa, etc.) a suministrar a las MASCOTAS.
d) El costo de eventual internación de las MASCOTAS
e) El costo de cualquier procedimiento quirúrgico incluyendo cirugías estéticas o electivas, estadía por hospitalizaciones y/o de internaciones post quirúrgicas.
f) El costo de eventuales prácticas derivadas de necesidades de parto, castración y/o cremación de la Mascota en caso de ocurrir.
g) El costo por consultas veterinarias para desparasitaciones, tratamientos de pulgas, garrapatas y similares.
h) Los costos asociados con la cremación, entierro o cualquier disposición final de la mascota.
Asimismo, el PROVEEDOR y sus prestadores no estarán obligados a la prestación de los SERVICIOS cuando:
a) El BENEFICIARIO no otorgue información clara, precisa, completa y veraz para la identificación de la MASCOTA.
b) El SERVICIO sea solicitado para otro tipo de MASCOTAS que las definidas en estas Condiciones Generales, o que no sean consideradas animales domésticos según los usos y costumbres, o bien cuya tenencia en cautiverio se considere ilegal.
16. SUBROGACIÓN
Hasta la concurrencia de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas de las presentes Condiciones Generales, Europ Assistance Argentina S.A. quedará automáticamente subrogada en los derechos y acciones que puedan corresponder a los BENEFICIARIOS o sus herederos contra terceras personas físicas o jurídicas en virtud del evento ocasionante de la asistencia prestada.
Se establecerá que cuando las prestaciones determinadas en estas condiciones generales están también cubiertas total o parcialmente por una póliza de seguros o cualquier otro medio, el BENEFICIARIO se obligará a efectuar todas las gestiones y reclamos necesarios ante la compañía de seguros o terceros que correspondieren, para lograr que éstos respondan directamente y en primer término por el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
En consecuencia, el BENEFICIARIO cede irrevocablemente a favor de Europ Assistance Argentina S.A. los derechos y acciones comprendidos en la presente cláusula, obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la colaboración o a subrogar tales derechos a Europ Assistance Argentina S.A, esta última quedará automáticamente desobligada a abonar los gastos de asistencia originados.
17. RESPONSABILIDAD
Europ Assistance Argentina S.A. no será responsable y no indemnizará a los beneficiarios por cualquier daño, perjuicio, lesión o enfermedad por el hecho de haberle brindado al beneficiario a su solicitud, personas o profesionales para que los asistieren por cualquiera de los servicios previstos en las presentes Condiciones Generales, limitando su responsabilidad a lo expresado bajo las mismas.
Europ Assistance Argentina S.A. provee únicamente servicios cuando le son solicitados, y en las circunstancias previstas en las presentes Condiciones Generales.
18. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Deberá dejarse constancia que para todas las cuestiones de derecho relativas a la relación entre los beneficiarios de los servicios detallados precedentemente quedará pactada la aplicación de la legislación argentina y la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la ciudad de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
19. RESERVA
Europ Assistance Argentina S.A. se reserva el derecho a exigir a los BENEFICIARIOS el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no contratados, y/o fuera del período de vigencia del acuerdo establecido y/o en forma diferente a todo lo precedentemente indicado.
Información vigente a Julio 2025