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CIRCULANDO
EN |
3.2 |
| La conducción de la bicicleta en forma segura se basa en la atención a ciertos consejos y normas. A través de dos entregas daremos cuenta de aquellas consideraciones que ayudarán al ciclista, no sólo por su calidad de conductor vulnerable en la vía pública, sino también para evitar que genere situaciones de riesgo o conflicto en el tránsito. |
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• Según la ley de tránsito 24.449 la edad mínima para conducir una bicicleta en la vía pública es de 12 años; en la ciudad de Buenos Aires la edad mínima es de 14 años y los menores de esa edad sólo pueden hacerlo acompañados de un mayor de 18 años. • Debe tenerse en cuenta que no está permitida la circulación de bicicletas en autopistas. En la ciudad de Buenos Aires tampoco está permitido hacerlo en la avenidas General Paz, Lugones, Cantilo y 9 de Julio, ni en ninguna calle peatonal. • Si bien el uso de casco no es obligatorio, en una caída es poco probable que el ciclista alcance a protegerse la cabeza con las manos, motivo por el cual es muy aconsejable su uso. Dentro de las múltiples opciones que ofrece el mercado se recomienda elegir aquellos modelos que cumplan con normas de fabricación debidamente homologadas. • Se sugiere la utilización de indumentaria cómoda, con la colocación en lo posible, de algún elemento reflectivo, que facilite la visualización del ciclista por parte de los otros conductores, especialmente de noche o cuando luz natural es escasa. Se aconseja no llevar elementos que cuelguen de la cintura o el manubrio que puedan engancharse en alguna de las ruedas de la bicicleta provocando la caída del ciclista. • La carga que se transporte en una bicicleta no debe superar un peso tal que dificulte la maniobrabilidad o la estabilidad. Cuando se deban transportar objetos, se recomienda que sean pequeños o de poco peso, y que se ubiquen en el portaequipaje, en canastos o en alforjas para bicicletas. • El ciclista como conductor de un vehículo debe respetar todas las señales del tránsito, es decir tanto las señales verticales (Pare, Ceda el Paso, Sentido de Circulación, etc.), las luminosas (indicaciones del semáforo), las señales horizontales (línea de detención, delimitatoria de carril, etc.) y por supuesto las indicaciones del Agente de Tránsito. • Los
lugares de circulación de la bicicleta en la vía pública
son las sendas o caminos diseñados especialmente para este vehículo
y el costado derecho de la calzada; lugar este último que sólo
debe abandonarse para adelantarse a vehículos más lentos,
detenidos o estacionado, o bien para efectuar un giro a la izquierda en
los lugares donde está permitido. |