El siguiente clausulado que se consigna seguidamente describe las prestaciones, características, montos, topes y demás condiciones que regulan el servicio de Asistencia al Hogar del Automóvil Club Argentino (en adelante, el ACA). Al quedar incorporado al sistema, el socio ACA, los demás beneficiarios, el ACA, y Europ Assistance Argentina S.A. (en adelante, EAA) como proveedor del servicio aceptan las presentes condiciones generales en todos sus términos.
Para los efectos de la presentación de los SERVICIOS aquí detallados, se entenderá por:
a) BENEFICIARIO(s): Serán considerados beneficiarios titulares, a los efectos de esta prestación exclusivamente, las personas físicas asociadas del Automóvil Club Argentino correspondientes a las categorías Plenario, Activo, Credencial Familiar, Adherente y Vitalicio, que se encuentren con el estado de sus cuotas sociales al día, y reúnan para el otorgamiento de la asistencia las condiciones fijadas bajo el presente instrumento en el domicilio real que se encuentre asentado como vigente en los registros del ACA al momento de su requerimiento.
b) VIVIENDAS COMPRENDIDAS: Deberán tratarse de viviendas de uso particular (casa, departamento, unidad para uso habitacional, etc.), entendiendo por ella el edificio donde el asociado tiene su residencia habitual, y cuya dirección del domicilio real corresponda a la que se encuentra declarada como tal por el socio en los registros del ACA.
c) SERVICIOS: Son las actividades, operaciones y funciones a cargo del PROVEEDOR relacionadas con la asistencia, y cuya descripción, límites, alcances y condiciones se detallan en este documento.
d) PROVEEDOR ó PRESTADOR: Es EUROP ASSISTANCE ARGENTINA S.A con domicilio en Carlos Pellegrini 1163 piso 9° (Código Postal 1009) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) EVENTO: Solución brindada por el prestador en relación a una solicitud de servicio de asistencia. En caso de que el BENEFICIARIO solicitare una segunda solución para resolver la misma eventualidad, el PROVEEDOR podrá considerarlo como un EVENTO adicional.
f) SINIESTRO: Es un acontecimiento que produce daños amparados en las presentes condiciones generales del servicio.
g) ACCIDENTE: Suceso imprevisto que altera la marcha normal o prevista de las cosas, causando daños a una persona y/u objeto.
h) URGENCIA: Es todo imprevisto que no siendo EMERGENCIA, afecte las instalaciones de la vivienda, impidiendo su normal funcionamiento.
i) EMERGENCIA: Es el imprevisto que ocasione inhabitabilidad de la vivienda y/o también la imposibilidad de acceso o salida de la misma, como asimismo, el eventual riesgo de vida de sus habitantes.
j) AVERIA: Daño o deterioro de un objeto de modo tal que su funcionamiento normal esté impedido.
k) ROBO: Usurpación ilegítima utilizando la fuerza sobre las cosas, amenazas o violencia física en las personas.
l) REINTEGRO: Monto de dinero a entregar al BENEFICIARIO cuando hubiera abonado gastos en relación a los servicios cubiertos aquí descriptos, siempre y cuando los mismos hayan sido autorizados debidamente por el PRESTADOR antes de ser realizados. Los REINTEGROS se realizarán por el proveedor en cuenta bancaria a designar por el BENEFICIARIO titular.
m) EXCEDENTE: Monto a pagar por parte del BENEFICIARIO cuando se supere el tope económico establecido en la cobertura al momento de recibir el SERVICIO.
La identificación será necesaria al momento de ser solicitada la asistencia, y la misma estará dada en función del número de socio impreso en las credenciales del Automóvil Club Argentino. La identificación habrá de exhibirse con carácter previo a la prestación de la asistencia junto con el comprobante de cuota paga al día.
Los servicios se brindarán en la República Argentina en la vivienda declarada como domicilio real vigente por el socio en los registros del ACA.
Vigente el servicio, los asociados del Automóvil Club Argentino recibirán la prestación durante todo el período en el cual permanezcan en la condición de asociado.
La condición de asociado a los efectos de la prestación del Servicio de Asistencia al Hogar, se considerara a partir de las 00.00hs. (cero horas) del día siguiente de su ingreso como socio.
Los SERVICIOS serán prestados por el PROVEEDOR a los BENEFICIARIOS, cuando así sean solicitados, las 24 horas del día durante los 365 días del año.
Para solicitar un SERVICIO, el BENEFICIARIO deberá comunicarse al
0800-555-4642
o bien al,
(011) 4814-9053
En todos los casos, el beneficiario deberá suministrar la siguiente información:
Nombre y apellido.
Número de socio o matrícula de empleado.
Dirección del domicilio real de la asistencia.
Motivo del llamado y tipo de urgencia solicitada.
Número telefónico para eventual contacto.
6.1 ASISTENCIA AL HOGAR ANTE URGENCIAS
La Asistencia al Hogar ante Urgencias resulta comprensiva de las siguientes prestaciones:
6.1.1 Servicios en instalaciones Eléctricas
En caso de falta de energía eléctrica que se origine en el interior de la vivienda declarada como domicilio real del socio en los registros del ACA por causa de un corte total o parcial no proveniente de la empresa distribuidora de energía, el asociado podrá solicitar telefónicamente a Europ Assistance un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que el estado de las instalaciones lo permita.
Esto incluye reparación o cambio de tableros eléctricos, llaves térmicas, interruptores (disyuntores) o fusibles dañados a causa de corte total o parcial de energía; sólo en aquellas partes que pertenezcan a la instalación eléctrica del domicilio real residencial aludido.
Exclusiones particulares
No están incluidas:
– La reparación de ningún aparato o equipo que funcione con energía eléctrica, ni reposición de accesorios (lámparas, luminarias, balastros, etc.)
El servicio está limitado a 2 eventos por año calendario, con un tope económico máximo de $39.600.- (pesos treinta y nueve mil seiscientos) por cada evento.
6.1.2 Servicios de Plomería
En caso de pérdidas de agua en la vivienda declarada como domicilio real del socio en los registros del ACA, producidas por rotura o pérdida en las instalaciones hidráulicas y sanitarias que requieran reparación de URGENCIA, el asociado podrá solicitar telefónicamente a Europ Assistance un operario que realizará la reparación de urgencia, siempre y cuando el estado de tales instalaciones lo permita.
En caso de que la falla detectada sea provocada por falta de mantenimiento del BENEFICIARIO en sus cañerías, artefactos o instalaciones hidráulicas, sanitarias o de otro tenor, sólo se enviará un prestador especializado para que realice la verificación del estado de las mismas. En solicitudes posteriores, y advertido el BENEFICIARIO de las deficiencias en el mantenimiento de sus instalaciones, el PROVEEDOR no estará obligado a prestar nuevamente el servicio ante una nueva falla.
Exclusiones particulares
No están incluidas:
– Reparación de artefacto, equipo u accesorio que se encuentre conectado a las instalaciones hidráulicas y sanitarias (lavatorios, bidet, inodoro, lavarropas, termotanques, calefones, griferías, canillas, cueritos, válvulas, rosca, mochila de baño empotrada o externa, flotantes, cañerías internas, flexibles de canillas y bidet, fuelle de inodoros, llaves de paso, etc.).
El servicio está limitado a 2 eventos por año calendario, con un tope económico máximo de $39.600.- (pesos treinta y nueve mil seiscientos) por cada evento.
6.1.3 Servicios de Gas
En caso de fuga de gas en la vivienda declarada como domicilio real del socio en los registros del ACA, se enviará a un técnico especializado para que haga una verificación y elimine la fuga.
Exclusiones particulares
No están incluidas:
– Aquellas reparaciones que sean responsabilidad de la empresa que suministra el gas.
– La reparación de artefactos estufas, calefones, cocinas, etc. que estén conectados a la red de gas.
El servicio está limitado a 2 eventos por año calendario, con un tope económico máximo de $39.600.- (pesos treinta y nueve mil seiscientos) por cada evento.
6.1.4 Servicios de Cerrajería
Comprende la reparación y/o apertura de cerraduras dañadas por AVERIA, ACCIDENTE o ROBO en las puertas exteriores, y/o que se encuentren trabadas y que impidan el ingreso o egreso al domicilio real residencial y/o que atenten contra la seguridad del mismo, para restablecer la apertura y el correcto funcionamiento de la cerradura.
Exclusiones particulares
No están incluidas:
– La fabricación de llaves duplicadas de cualquier tipo.
El servicio está limitado a 2 eventos por año calendario, con un tope económico máximo de $39.600.- (pesos treinta y nueve mil seiscientos) por cada evento.
6.1.5 Servicios de Destapaciones
Europ Assistance enviará un plomero que proceda a destapar obstrucciones en caños en los siguientes casos:
1- Sanitarios: Obstrucciones localizadas en cualquier parte del tramo comprendido entre los artefactos sanitarios y el caño cloacal, en casos de unidades funcionales bajo el régimen de propiedad horizontal o cámara séptica en casos de fincas.
2- Lavatorios Piletas: Obstrucciones localizadas en cualquier parte del tramo comprendido entre los lavatorios o piletas de cocina y/o lavaderos y el caño cloacal, en caso de unidad funcional bajo el régimen de propiedad horizontal o cámara séptica en casos de fincas.
El servicio en cualquiera de las modalidades está limitado a 1 evento por año calendario, con un tope económico máximo de $39.600.- (pesos treinta y nueve mil seiscientos)
NOTA: Todos los servicios indicados bajo el punto 6.1 (Asistencia al Hogar ante Urgencias) están garantizados por parte del proveedor (EAA) por 90 (noventa) días calendario contados a partir de la fecha de terminación de los trabajos.
El tope de cobertura por EVENTO incluye costos de mano de obra exclusivamente, y no incluye materiales. El EXCEDENTE, en caso de corresponder, como también los Materiales, correrán siempre por cuenta del BENEFICIARIO.
6.2 ASISTENCIA ANTE SINIESTROS POR INCENDIO
La Asistencia ante Siniestros por incendio resulta compresiva de las siguientes prestaciones en las cuales el proveedor enviará un prestador al domicilio real registrado ante el ACA del socio beneficiario que tomará a su cargo la atención de las siguientes eventualidades:
6.2.1 Mudanza de Muebles ante Incendio
Quedando la vivienda declarada inhabitable como consecuencia de un siniestro por incendio, y siendo necesario retirar los muebles por razones de seguridad, o para efectuar la reparación para tornarla habitable, Europ Assistance organizará el retiro y el traslado de los muebles al lugar acordado entre las partes.
El servicio está limitado a 1 evento por año calendario, con un tope económico máximo de $28.700.- (pesos veintiocho mil setecientos) por dicho evento.
6.2.2 Guarda de Muebles por Incendio
El asociado podrá solicitar este servicio si no tuviere donde guardar los muebles cuando la residencia declarada resultara inhabitable como consecuencia de un siniestro por incendio.
Europ Assistance se encargará de los gastos derivados de la guarda de los muebles de la vivienda declarada. El local de depósito de los muebles será especificado por el proveedor.
El servicio está limitado a 1 evento por año calendario, con un tope económico máximo de $28.700.- (pesos veintiocho mil setecientos) por dicho evento.
6.2.3 Limpieza ante Incendio
Cuando la vivienda declarada como domicilio real del socio en los registros del ACA, como consecuencia de un incendio se tornare inhabitable, el asociado podrá solicitar a Europ Assistance los servicios de limpieza, para recuperar superficialmente los daños y posibilitar el reingreso de sus moradores, tratando de minimizar los efectos del siniestro, y preparando la vivienda para su posterior reparación definitiva.
El servicio está limitado a 1 evento por año calendario, con un tope económico máximo de $28.700.- (pesos veintiocho mil setecientos) por dicho evento.
6.2.4 Guarda de Mascota por Incendio
Si como consecuencia de un siniestro por incendio sea necesaria la transferencia de los beneficiarios a otro destino, y éstos no puedan tener a su cuidado los animales domésticos, Europ Assistance asumirá los gastos de la guarda de dichas mascotas hasta el límite informado.
El servicio está limitado a 1 evento por año calendario, con un tope económico máximo de $28.700.- (pesos veintiocho mil setecientos) por dicho evento.
6.2.5 Reintegro de Gastos por Tramitación de documento por Incendio
En caso de pérdida o destrucción de los documentos personales de los residentes del domicilio real registrado a raíz de un incendio, Europ Assistance sufragará los gastos de la tramitación de los mismos.
El BENEFICIARIO deberá presentar factura y/o comprobante a los efectos del reintegro.
El servicio está limitado a 1 evento por año calendario, con un tope económico máximo $47.500.- (pesos cuarenta y siete mil quinientos) por dicho evento.
6.2.6 Custodia del Domicilio real por Incendio
Cuando la vivienda del beneficiario no presente seguridad por daños sufridos a raíz de un incendio y se vuelva vulnerable, o bien, los elementos de su interior corran un riesgo cierto por rotura total de alguna de sus puertas de acceso, Europ Assistance enviará con la mayor prontitud posible el servicio de vigilancia, permaneciendo vigente hasta que puedan verse restablecidas en la vivienda las condiciones habituales de seguridad, o que los bienes estén en un lugar seguro.
Los costos del servicio de vigilancia o custodia del domicilio real serán a cargo de Europ Assistance.
El servicio está limitado a 1 evento por año calendario, con un tope económico máximo $39.600.- (pesos treinta y nueve mil seiscientos) por dicho evento.
6.2.7 Hospedaje por Incendio
Cuando la vivienda comprendida se tornara inhabitable a consecuencia de un siniestro por incendio, Europ Assistance coordinará el hospedaje correspondiente para los integrantes de la vivienda.
El hotel deberá hallarse dentro de un radio no mayor a 50 km. de la ubicación de la vivienda sujeta a cobertura. Los gastos de traslado y retorno al hogar estarán a cargo del beneficiario.
El Automóvil Club Argentino no se responsabilizará por la imposibilidad material de brindar el servicio precedentemente detallado por la inexistencia de hoteles en el lugar del evento generador de la asistencia, o por carecer los mismos de disponibilidad de alojamiento al momento de requerirla. En dichos casos, Europ Assistance le reintegrará al beneficiario los gastos en que incurrió al procurarse hospedaje por cuenta propia, previa autorización del prestador, hasta el tope económico.
El servicio está limitado a 1 evento por año calendario, con un tope económico máximo de $47.500.- (pesos cuarenta y siete mil quinientos) por dicho evento.
6.2.8 Servicio de Alimentación en caso de Incendio
Europ Assistance se encargará del reintegro de los gastos de alimentación del beneficiario ante la ocurrencia de un incendio en la vivienda declarada como domicilio real del socio en los registros del ACA.
Los gastos de alimentación podrán comprender el servicio en un restaurante y/o local gastronómico, o bien la adquisición de mercadería destinada a dichos fines.
A los efectos de gestionar el reintegro oportunamente autorizado por la central operativa del prestador, el BENEFICIARIO deberá presentar factura y/o ticket factura en original, con validez fiscal que así lo acredite.
El servicio está limitado a 1 evento por año calendario, con un tope económico máximo $47.500.- (pesos cuarenta y siete mil quinientos) por dicho evento.
6.2.9 Servicio de Lavandería en caso de Incendio
Europ Assistance se encargará de los gastos derivados de la utilización del servicio de lavandería ante la ocurrencia de un incendio, hasta el límite económico informado como máximo. El local de lavandería será especificado por Europ Assistance, o en su defecto, por el beneficiario quien a efectos del reintegro deberá presentar factura y/o ticket factura en original, con validez fiscal que así lo acredite.
El servicio está limitado a 1 evento por año calendario, con un tope económico máximo de $28.700.- (pesos veintiocho mil setecientos) por dicho evento.
6.2.10 Asesoría Legal Telefónica en caso de Incendio
Ante la ocurrencia de un incendio en la vivienda declarada como domicilio real del socio en los registros del ACA, el asociado beneficiario podrá comunicarse telefónicamente al proveedor para recibir asesoramiento legal y evacuar dudas que tenga en cuanto a la ulterior denuncia que deba realizar, dónde y cómo hacerla, y cualquier otra consulta que surja como consecuencia del incendio. En estos casos, el proveedor coordinará la asistencia de la consulta legal con un letrado especialista, quien le brindará el asesoramiento respectivo en forma telefónica. Este servicio se otorgará de manera ilimitada en cuanto a la cantidad de consultas a realizar por el beneficiario.
En caso que el socio beneficiario decida que el cuerpo de prestadores del proveedor ulteriormente lo represente legalmente, deberá acordar con los mismos las condiciones y monto de los honorarios respectivos, los que estarán a exclusivo cargo del socio beneficiario.
6.3 ASESORAMIENTO TECNOLÓGICO EN FORMA TELEFÓNICA
A requerimiento del BENEFICIARIO, un técnico especializado responderá telefónicamente, por chat o por vía remota sus consultas sobre el uso de cualquier dispositivo tecnológico (teléfono celular, Smartphone, PC, notebook, Tablet, etc.) y/o lo guiará paso a paso para la aplicación de la solución, orientación en el uso, instalación, desinstalación, configuración y actualización de software.
El servicio se encuentra dirigido a usuarios hogareños y equipos de uso personal correspondiente a los beneficiarios, dejando por fuera a equipos de uso comercial y/o empresario que el beneficiario utilice para procesos de negocio.
El software debe ser provisto por el BENEFICIARIO, o ser de distribución libre y/o gratuita en todos los casos.
El servicio se otorgará sin límite en cuanto a la cantidad de eventos, y no tendrá tope económico alguno.
6.4 SERVICIO DE CONEXIÓN CON PROFESIONALES
En caso que el BENEFICIARIO quiera realizar alguna tarea para el mantenimiento y/o para la puesta a punto de la vivienda declarada como domicilio real del socio en los registros del ACA, Europ Assistance coordinará la provisión del contacto con un especialista en el rubro, que se encuentre habilitado por la autoridad de aplicación cuando así corresponda en función del tipo de servicio, a los fines de presupuestar el detalle y costo de las tareas que el beneficiario puntualmente le solicite.
Los rubros profesionales alcanzados para el requerimiento por parte del beneficiario resultan los siguientes:
– Plomería
– Electricidad
– Cerrajería
– Cristalería
– Albañilería
– Pintura
– Carpintería
– Alquiler de Audio y TV
– Mudanzas
– Gasistas
– Fumigadores
– Herrería (para cerramientos de puertas y ventanas)
– Piletero
– Emergencia Veterinaria
– Guardería de Mascotas
EL PROVEEDOR podrá referenciar los especialistas dentro de un lapso de 48 Hs. de requerido el servicio. El trabajo realizado entre el cliente y el técnico será de común acuerdo entre las partes y están garantizados por parte del proveedor (EAA) por 90 (noventa) días calendario contados a partir de la fecha de terminación de los trabajos.
El pedido y la provisión de estos contactos no tendrá límite de eventos alguno.
En todos los casos, el costo de los honorarios y de los materiales a emplear estará siempre a cargo del beneficiario que así lo solicite.
Asimismo, también el beneficiario podrá realizar otras consultas a la Central Operativa del prestador con relación a eventuales otros servicios y/o profesionales no incluidos en la lista precedentemente expuesta, y que ulteriormente de poder así disponerlos, Europ Assistance lo suministrará en todo caso.
El BENEFICIARIO se obliga bajo el presente a:
1. Brindar información completa y veraz en todos los casos.
2. Estar presente en cualquiera de los casos derivados de un pedido de SERVICIO de asistencia.
3. Comunicarse con el PROVEEDOR lo más rápido posible como para solicitar los SERVICIOS a los teléfonos indicados y/o comunicar lo ocurrido en cualquier situación relativa a las condiciones generales de este documento.
4. En caso de que el PROVEEDOR haya aprobado la efectivización de un REINTEGRO al BENEFICIARIO, este último dispondrá de 60 días corridos para el envío de la documentación solicitada y/o de los comprobantes originales relativos al mismo. Vencido ese plazo, el PROVEEDOR no procederá al REINTEGRO del mismo.
5. En caso que el BENEFICIARIO no se haya podido comunicar con el PROVEEDOR por algún hecho fortuito o de fuerza mayor al momento del siniestro, el BENEFICIARIO deberá comunicarse dentro de las 72 horas. inmediatas siguientes de ocurrido su cese para así dar aviso de lo ocurrido, gestionar su autorización y ulteriormente su reintegro.
Quedan expresamente excluidos del Servicio de Asistencia al Hogar los siguientes eventos, por los cuales, el proveedor no estará obligado a suministrar la asistencia:
1. Cuando el BENEFICIARIO no se identifique debidamente como tal.
2. Cuando los servicios que se soliciten se hayan concertado por cuenta propia del beneficiario, sin el consentimiento previo de Europ Assistance. Todos los servicios indicados en las presentes Condiciones Generales se brindarán exclusivamente por prestación de Europ Assistance, y no se efectuarán reintegros de gastos bajo ninguna circunstancia, salvo que dicho reintegro haya sido expresamente aprobado por Europ Assistance antes de producirse el gasto.
3. Cuando el BENEFICIARIO incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en estas condiciones generales.
4. Cuando los SERVICIOS sean solicitados como consecuencia directa o indirecta de huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
5. Cuando los servicios sean solicitados como consecuencia de la violación de normas de orden público vigentes, o resulten derivadas de situaciones dolosas de los beneficiarios.
Quedan expresamente excluidas de los servicios de asistencia al hogar ante urgencias las siguientes situaciones:
1. Cualquier daño preexistente al momento de la solicitud del servicio de asistencia.
2. La prestación del servicio en un domicilio real diferente al declarado por el BENEFICIARIO como domicilio real ante los registros del ACA, o bien, cuando la vivienda no resulte de carácter residencial.
3. Cuando la prestación del servicio se solicite para espacios que pertenezcan a las áreas comunes de los edificios, Propiedades Horizontales o viviendas.
4. La colocación de recubrimiento final en pisos, paredes o techos, tales como: lozas, mosaicos, mármol, tapiz, pintura, materiales de barro o acabados de madera.
5. La reparación de aparatos o equipo eléctricos que resulten dañados a consecuencia de una falla eléctrica en las instalaciones de la vivienda.
6. Las reparaciones de daños por filtración o humedad que sean consecuencia de fugas en tuberías y llaves.
7. Las reparaciones de equipos conectados a las tuberías de agua como calderas, calentadores, aire acondicionado, lavadoras o secadoras.
8. Los daños que sean consecuencia de sismo, inundación, erupción volcánica, incendio y cualquier fenómeno natural.
9. Las reparaciones de daños causados en los bienes que sean consecuencia de una falla en los servicios de energía eléctrica, hidráulicos y sanitarios.
10. Cuando por orden de alguna autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos a realizar.
11. Cuando el personal de cualquier autoridad oficial con orden de embargo, allanamiento, aseguramiento de bienes, aprehensión, cateo, investigación, rescate, se vea obligada a forzar, destruir o romper cualquier elemento de acceso como son: puertas, ventanas, chapas, cerraduras en el domicilio real residencial del BENEFICIARIO.
Quedan expresamente excluidas del servicio de asesoramiento tecnológico en forma telefónica las siguientes situaciones:
i. Cuando el servicio no se encuentre dirigido a usuarios hogareños y equipos de uso personal, y se pretenda destinarlo a comercios y/o empresas y/o a utilización de equipos para procesos de negocio.
ii. Los servicios cuando ellos sean solicitados por daños físicos al equipo que impidan su correcta reparación.
iii. La reparación de AVERIAS propias de la red de telefonía, cable o internet.
iv. Los problemas con la provisión de servicio de conectividad, paquete de datos y/o internet.
v. La responsabilidad en el resguardo o back up de la información. Si algún servicio requiriera el formateo de disco con eventual pérdida de software y datos, ello deberá ser advertido previamente por el PROVEEDOR.
vi. La instalación y/o configuración de software y aplicaciones de cualquier tipo, que no sean originales y/o no tengan certificado de licencia de libre uso emitido por su fabricante.
vii. Las capacitaciones sobre programas e informática en general, como la formación on-line sobre productos o software soportados.
viii. El soporte a la instalación de programas crackeados.
ix. El soporte y administración de servidores y proxys.
x. Los servicios de limpieza o liberación de claves de acceso en configuración de cuentas de Internet.
xi. Las actividades no soportadas y/o autorizadas por las compañías proveedoras de servicios telefónicos (ó carriers), tales como el ruteo y/o liberación de equipos.
xii. El soporte u orientación en actividades de piratería o de contenido no apto o legal.
xiii. La gestión y/o contacto con las compañías proveedoras de servicios telefónicos (o carriers).
xiv. El traslado de componentes y/o equipos.
xv. La provisión de software y/o hardware.
xvi. Las actualizaciones de Firmware no autorizadas por el proveedor del producto.
xvii. La reparación de archivos dañados por virus, software o mal funcionamiento del hardware.
xviii. La recuperación de archivos eliminados accidentalmente.
xix. Las posibles pérdidas de garantía si se desinstalan softwares originales.
Hasta la concurrencia de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas de las presentes Condiciones Generales, Europ Assistance quedará automáticamente subrogada en los derechos y acciones que puedan corresponder a los beneficiarios o sus herederos contra terceras personas físicas o jurídicas en virtud del evento ocasionante de la asistencia prestada.
Se establecerá que cuando las prestaciones determinadas en estas condiciones generales están también cubiertas total o parcialmente por una póliza de seguros o cualquier otro medio, el beneficiario se obligará a efectuar todas las gestiones y reclamos necesarios ante la compañía de seguros o terceros que correspondieren, para lograr que éstos respondan directamente y en primer término por el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
En consecuencia, el beneficiario cede irrevocablemente a favor de Europ Assistance los derechos y acciones comprendidos en la presente cláusula, obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la colaboración o a subrogar tales derechos a Europ Assistance, esta última quedará automáticamente desobligada a abonar los gastos de asistencia originados.
Europ Assistance no será responsable y no indemnizará a los beneficiarios por cualquier daño, perjuicio, lesión o enfermedad por el hecho de haberle brindado al beneficiario a su solicitud, personas o profesionales para que los asistieren por cualquiera de los servicios previstos en las presentes Condiciones Generales, limitando su responsabilidad a lo expresado bajo las mismas.
Europ Assistance provee únicamente servicios cuando le son solicitados, y en las circunstancias previstas en las presentes Condiciones Generales.
Deberá dejarse constancia que para todas las cuestiones de derecho relativas a la relación entre los beneficiarios de los servicios detallados precedentemente quedará pactada la aplicación de la legislación argentina y la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la ciudad de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Europ Assistance se reserva el derecho a exigir a los beneficiarios el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no contratados, y/o fuera del período de vigencia del acuerdo establecido y/o en forma diferente a todo lo precedentemente indicado.
Información vigente a Julio 2024