Para conocimiento de los señores asociados se hace saber que la Inspección General de Justicia aprobó con fecha 16/03/04 las modificaciones introducidas por la Comisión Directiva a diversos artículos del Reglamento de Auxilio Mecánico, cuyo texto íntegro a continuación se transcribe:
“El AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO prestará a todos sus asociados excepto los que revistan en la categoría de adherentes, un servicio de auxilio mecánico para sus automotores, patentados para uso particular, de acuerdo a las siguientes disposiciones :
Artículo 1°: Prestaciones sin cargo. El servicio de auxilio mecánico, se realizará, sin cargo, a automotores de hasta 2.000 kg. y 5.20 metros de largo, motos y ciclomotores, dentro de las siguientes condiciones: # En Capital Federal y GBA, la zona comprendida por la ciudad de Buenos Aires y alrededores. Desde Zárate (incluye casco urbano) en dirección sudeste por Ruta Nacional 9 hasta la Ruta Nacional N° 6 en Campana. Por dicha ruta en sentido Sudoeste (incluyendo la ciudad de Luján) y siguiendo en dirección Sur (incluyendo Marcos Paz, Cañuelas y su respectivo casco urbano y San Vicente) hasta su intersección con la Ruta Provincial 215, continuando por ésta (incluyendo el cruce Etcheverry) y finalizando con el contorno Sur del Gran La Plata (incluyendo la ciudad de La Plata. # En el interior del país, dentro de un radio de 15 km. contados desde las sedes de las filiales del ACA, entendiéndose como tales las ubicadas en las ciudades, donde los socios están incluidos en la Categoría Plenario, o de las zonas céntricas de las ciudades que, aunque los socios no estén incluidos en la Categoría Plenario, se determine que cuentan con zonas gratuitas. Los servicios fuera de la zona gratuita, para los automóviles registrados con anterioridad al 1° de julio de 2003 por los socios que pertenezcan a la categoría plenario con vehículo registrado, también serán sin cargo. De idéntico beneficio gozarán todos aquellos socios asegurados a través de la Institución en cualquiera de las pólizas y opciones, excepto aquellas de Responsabilidad Civil, individualizadas a la fecha del presente: como “Póliza 1 opciones 3 y 5” , o las que en el futuro las reemplazaren. Este beneficio no alcanza a los automóviles registrados a partir del 1° de julio de 2003, por quienes revistan en la Categoría Plenario Joven. Este beneficio no estará vigente para motos o ciclomotores. Los socios tendrán derecho a un total de hasta 12 servicios de auxilio mecánico sin cargo, por períodos de 12 meses a contar desde el primero de enero de cada año. Se establece que para conformar este total sólo se tendrá en cuenta los servicios realizados y no anulados, como así también los no efectuados por razones atribuibles al usuario.-
Artículo 2° – Prestaciones con cargo. El servicio de auxilio mecánico será con cargo cuando se verifiquen alguna de las siguientes condiciones: # El servicio requerido desde o hacia distancias que excedan los radios determinados en el art. 1°, estará sujeto al pago de las tarifas que se establezcan en cada caso más los peajes correspondientes. El kilometraje se computará calculando la diferencia recorrida en el viaje del equipo de ida y retorno fuera de los límites determinados por el artículo mencionado, se remarca, que siempre se descontará una sola zona gratuita, la que será la más beneficiosa para el asociado. # En el interior del país, en aquellos lugares donde el ACA decida brindar servicio y no fueran puntos de prestación de acuerdo a las zonas gratuitas definidas en el artículo 1°, se podrá establecer un costo fijo para los servicios realizados dentro de un radio de hasta 4 km. tomando como inicio el lugar en donde esté ubicada la base de auxilio. # El remolque o puesta en marcha de vehículos sin patentar (cualquiera fuera la circunstancia origen de esta situación) o que sean de colección, será con cargo y el asociado deberá abonar la tarifa que correspondiere. En esta misma situación estarán los vehículos que sean transportados, para su desguace a las plantas de destrucción correspondientes o a los depósitos de compañías de seguros para su disposición final por destrucción total. En los casos de traslados de vehículos de colección, el titular deberá firmar previo al servicio, la libre responsabilidad para el mecánico actuante y para el ACA. # A partir del servicio N° 13 a cada asociado, los servicios serán tarifados de acuerdo a los valores que rijan al momento de efectuarse el mismo.
Artículo 3° – Características. El servicio comprenderá operaciones de acondicionamiento provisorio de mecánica de emergencia, por lo que sólo se prestará cuando un automotor no pueda moverse por sus propios medios y con el único objeto de ponerlo en condiciones de funcionamiento. El socio deberá facilitar al operario actuante la revisión del vehículo para que determine posible falla, salvo que el mismo se encuentre en garantía y el asociado pueda demostrar esta condición. De no lograrse la puesta en marcha del automotor, se lo remolcará hasta un taller mecánico que pueda reparar el vehículo, o hasta su domicilio. Para el caso que la falla se deba a falta de combustible y/o problemas de gomería, el destino máximo del remolque será hasta el local o estación de servicio habilitada que le pueda solucionar el inconveniente. A las motocicletas y ciclomotores, se les brindará exclusivamente el servicio de traslado. Ni el asociado ni otra persona podrán viajar en el interior del coche mientras el vehículo sea remolcado o transportado.
Artículo 4° – Plenario con vehículo registrado. Para los socios que revistan en esta categoría, se establece que el remolque de un automotor se realizará sólo hasta un taller mecánico que pueda solucionar el problema y en el caso que la avería lo justifique por su gravedad y/o complejidad podrá extenderse hasta su domicilio, o hasta el lugar de destino inicial, siempre que la distancia a recorrer en este caso, no sea mayor que la existente hasta el domicilio. En caso que se produzca algún cambio en el número de patente del vehículo registrado, los asociados deberán informarlo al ACA para efectivizar los ajustes de bajas y altas pertinentes.- Se establece que estas modificaciones serán permitidas hasta 2 veces por año calendario, por socio. Las situaciones que excedan estos valores serán tratadas como casos excepcionales.
Artículo 5° – Traslados mayores a 200 kilómetros. Para el caso que el traslado sea a una distancia mayor a 200 km., el ACA se reserva el derecho de utilizar el medio que considere más adecuado para realizar el mismo y el inicio de este servicio podrá efectuarse dentro de un plazo de 72 horas, excepto lo establecido en el artículo 17°.-
Artículo 6° – Pago de repuestos. El pago de cualquier tarifa y/o la realización de un servicio sin cargo por disposición de este reglamento, no exime a los socios de la obligación de abonar los materiales y repuestos que hubiesen requerido las reparaciones efectuadas en sus automóviles, así como los costos por los peajes utilizados.
Artículo 7° – Servicios fuera del país. La prestación del auxilio mecánico será realizada por el ACA en el territorio de la República Argentina, mientras que en el resto del mundo, los socios gozarán del servicio del Automóvil Club de cada país u organización similar, con los cuales existan convenios de reciprocidad.
Artículo 8° – Condición de Socio. Los socios tendrán derecho a la prestación gratuita de los servicios mencionados anteriormente, únicamente contra la presentación de su credencial social personal que deberá contar con las cuotas sociales al día.Cuando el solicitante no pudiera demostrar la existencia de sus cuotas al día, para poder disponer del servicio, deberá abonar las que estuvieran adeudadas, según el vencimiento que registre el sistema de acreditación de pagos vigente en el ACA. Si con posterioridad se advirtiera que estaban canceladas, el monto ingresado será tomado como pago a cuenta de futuras cuotas sociales o reintegrado.
Artículo 9° – Solicitud del Servicio. La prestación del servicio mencionado en los artículos anteriores será requerida a las centrales de auxilio mecánico del ACA, de acuerdo al listado de teléfonos respectivo, suministrando los siguientes datos: a) Nombre y Apellido del asociado, categoría y nro. de socio. b) Número de patente del vehículo identificado. c) Marca del auto, color y año de fabricación. d) Lugar exacto donde se encuentra el automóvil. e) Tipo de falla que registra el vehículo. f) Destino estimado de ser necesario un remolque. g) Cualquier otro dato personal del socio.
Artículo 10° – Tercera persona. Para el caso que el socio no pudiere esperar el auxilio y quedara una tercera persona en el coche, ésta deberá presentar el carnet del socio y la documentación del vehículo, cuyos datos deberán coincidir entre sí para poder brindarle el servicio u otros datos a satisfacción del ACA que permitan identificar la relación del socio con el receptor del servicio.
Artículo 11° – Traslado sin presencia del asociado. Cuando el asociado solicite que su vehículo sea trasladado sin su presencia, dentro de las zonas indicadas en el art. 1°, suministrando el destino final del servicio y siempre que éste no supere los límites de dichas zonas gratuitas, deberán tomarse alguno de los siguientes recaudos: /firma del socio en la boleta de auxilio y/o autorización en la misma al ACA o a quien éste designe para su realización. /detallar lo más amplio posible las condiciones en que se encuentra el vehículo en el formulario respectivo. /en el destino debe requerirse la conformidad y firma de quien recibe la unidad, inclusive se asentará el número de documento de dicha persona.
En caso de talleres, además de lo ya indicado, sello del mismo. Se establece que fuera de las zonas gratuitas este beneficio será tratado como caso excepcional y sobre la base de los antecedentes se dará curso o no a dicha solicitud.
Artículo 12° – Socios Corporativos. Para los socios que revisten en esta categoría, el conductor del automóvil registrado será considerado como el socio a los efectos del servicio.-
Artículo 13° – Servicios Cancelados. Cuando el asociado que hubiere solicitado el auxilio, consiguiese solucionar por otros medios el inconveniente, deberá comunicar por el medio más rápido y práctico el hecho, a la central donde efectuó el pedido, a los efectos de poder anular dicha solicitud, caso contrario, el servicio se considerará como efectivamente realizado, al solo efecto del cómputo en los totales indicados en el art. 1°.
Artículo 14° – Conformidad del Servicio. El asociado o en su caso la persona que acompañe el vehículo auxiliado firmará en todos los casos la boleta correspondiente al auxilio prestado, expresando su conformidad u objeciones.-
Artículo 15° – Por características del vehículo. Quedan excluidos de esta cobertura: – Los vehículos con leyendas comerciales que tengan un sentido promocional, publicitario y/o comercial, salvo que revistan en la categoría de socios corporativos. – Los vehículos de alquiler, con conductor. – Los de transporte de pasajeros cualquiera fuere su forma. – Los afectados a transporte de mercaderías. – Las pickups que presenten cerramientos o modificaciones a la línea original que se asienta sobre la cabina y que excedan los 40 cm. sobre la línea de la misma. – Equipos con caja térmica y/o equipos de refrigeración. – Las pickups con rodados duales. – El remolque de todo tipo de casas rodantes y/o trailer, los modelos autoportantes les corresponde solamente el cambio de gomas (siempre que el móvil de auxilio cuente con las herramientas necesarias para levantar el vehículo averiado) y/o la puesta en marcha, siempre que cumplan con las definiciones de este reglamento. – A los vehículos que superen los 2.10 metros de altura sólo se les brindará el servicio de puesta en marcha y de asistencia de gomería.
Artículo 16° – Otras exclusiones. El servicio de auxilio no se prestará: – Cuando el conductor se encuentre bajo el efecto de las drogas o el alcohol, u otros síntomas visibles que indique “emoción violenta”. – Cuando la inmovilización se deba a consecuencias de la participación en competencias deportivas. – Cuando se esté en presencia de muertes o lesiones sin que medie solicitud previa de autoridad competente. – Cuando el coche esté cerrado con llave y el socio no tenga la misma, la apertura se llevará a cabo siempre y exclusivamente al SOCIO y cuando éste se identifique satisfactoriamente con la credencial del ACA y documento de identidad personal. Para el caso que los documentos se encontraran dentro del coche la apertura se realizará con presencia policial únicamente.
Artículo 17° – Fuerza Mayor. El servicio de auxilio no se prestará cuando por razones fortuitas o de fuerza mayor, no se pueda llegar al lugar de la rotura o accidente. Las razones comprendidas serán huelgas, actos de sabotaje, guerras, manifestaciones, meteorológicas, catástrofes, dificultades en los medios de comunicación o en las vías de acceso al lugar de la asistencia. El servicio se llevará a cabo dentro del menor plazo posible después de haberse solucionado los problemas presentados.
Artículo 18° – Responsabilidad. El ACA no se hace responsable, en ningún caso, de los accidentes de cualquier naturaleza que pudieran ocurrir durante la reparación o traslado de los automotores, ni por los deterioros ocasionados a los neumáticos de los coches, ya fuere prestado el servicio por los equipos del Club o por las concesionarias autorizadas, salvo negligencia manifiesta y debidamente comprobada por personal técnico del ACA.
Artículo 19° – Modificación de zonas. La Comisión Directiva estará facultada para modificar cualquiera de las zonas y condiciones establecidas en los artículos 1° y 2°.
Artículo 20° – Fijación de tarifas. La Comisión Directiva fijará y podrá modificar, los valores de las tarifas mencionadas en el artículo 2°.
Artículo 21° – Modificación de exclusiones. La Comisión Directiva estará facultada para modificar las exclusiones de la cobertura del servicio detalladas en el Título III, como así también sus condiciones, a fin de adecuar la prestación del servicio a toda la gama de vehículos susceptibles de recibirlo”.