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Preguntas frecuentes del Seguro de Accidentes Personales

¿En qué consiste el Seguro de Accidentes Personales?
El Seguro de Accidentes Personales es una modalidad dentro de los seguros de personas que cubre los perjuicios económicos que pueda sufrir el asegurado o sus beneficiarios como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza que fuera causal originaria de su muerte o invalidez –total o parcial- de carácter permanente.
También se cubren otros riesgos, además del fallecimiento, como la incapacidad por accidente, las pérdidas orgánicas por accidente, entre otras, según las condiciones de la póliza que se contrate.

¿Por qué sería necesario que contrate un seguro de accidentes?
Porque si a causa de un accidente no pudieras desempeñar tus tareas laborales, de este modo mejor podrías ver afrontada las consecuencias y gastos diarios que esta situación te genera, evitando de algún modo el deterioro económico familiar. Además, se trata de un seguro de bajo importe y a pagar en forma fraccionada.

¿Tiene sentido contratarlo si poseo una favorable situación económica?
Las situaciones contingentes de fallecimiento, invalidez, rehabilitación, adaptación post-accidente, generalmente resultan traumáticas, por cuánto generan gastos imprevistos, y reducen sensiblemente la capacidad financiera familiar, motivo por el cual, la contratación de seguros de este tipo permiten paliar dichas circunstancias.

¿Quiénes pueden tomar este seguro?
Toda persona que no padezca sordera, ceguera, falta de algún miembro del cuerpo o su funcionalidad, epilepsia, adicción a estupefacientes, alienación mental, o que en razón de defectos físicos o enfermedades graves o secuelas de las que haya padecido constituya un riesgo de accidente agravado, podrá contratar un seguro de accidentes personales.

¿Qué se define como “Accidente”?
Se considera Accidente, toda lesión corporal sufrida por el asegurado, ajena a su voluntad, que pueda ser determinada por los médicos de manera cierta, y fuere causada por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.

¿Existen edades límite para contratar este seguro?
Sí. La edad mínima de ingreso es 14 años y la máxima 69 años.

¿Hay actividades o profesiones que queden excluidas de este seguro?
Si. Hay actividades o profesiones que conllevan cierto riesgo asociado, por lo que algunas pueden quedar excluidas al ser consideradas como riesgos no asegurables o riesgos facultativos:

  • Manipulación de explosivos y sustancias químicas.
  • Silleteros.
  • Demoliciones.
  • Electricista con tendido de redes.
  • Fuerzas Armadas y de Seguridad.
  • Personal con portación de armas.
  • Trabajos de carga y descarga de mercaderías peligrosas.
  • Explotación de minas y canteras de cualquier tipo, entre otros.

¿Este seguro me otorga cobertura en Argentina, tanto como en el extranjero?
Sí. La cobertura se extiende al tránsito o permanencia en el extranjero, salvo en países que no mantengan relaciones diplomáticas con la República Argentina.

¿El seguro me cubre todo el día?
Efectivamente. Las coberturas son 24 horas, los 365 días del año.

¿Qué situaciones no están cubiertas por el seguro?
El seguro de accidentes personales no cubre:

  • Consecuencias de enfermedades de cualquier tipo.
  • Lesiones causadas por acción de rayos x, elementos radiactivos, reacciones nucleares; lesiones imputables a esfuerzos.
  • Accidentes provocados, dolosamente o con culpa grave, por el asegurado y/o beneficiarios; o sufridos por el asegurado en empresa criminal.
  • Accidentes causados por vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis y/o por estado de enajenación mental; o por estado de ebriedad o por estar bajo la influencia de estupefacientes.
  • Accidentes ocurridos mientras se participa de carreras de velocidad o resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo; o mientras se participe de excursiones a zonas inexploradas.
  • Accidentes derivados del uso de motocicletas o similares.
  • Accidentes derivados de la navegación aérea no realizada en líneas regulares ya sea como tripulante, pasajero o mecánico.
  • S.I.D.A.
  • Accidentes causados por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, terrorismo, motín huelga o lock-out.
  • Accidentes causados por actos delictivos (cuando el asegurado los provoca).
  • Accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastróficos.
  • Suicidio o su tentativa.
  • Accidentes causados por la práctica de deportes riesgosos.

¿Puedo designar en mi póliza a otras personas como beneficiarios de la misma?
Desde ya. Podés designar como beneficiario de tu seguro a la/s persona/s que creas conveniente como familiares directos, amistades, etc.. Asimismo, también podrás elegir la cantidad de beneficiarios que quieras y modificarlos cuando así lo desees. Para el caso de no haber designado ningún beneficiario, los mismos serán aquellos que resulten ser los herederos legales.