BASES Y CONDICIONES
BASES Y CONDICIONES
Caja de Seguros S.A. (en adelante La Caja o “el organizador”, indistintamente) ha organizado la “Promoción Todo Riesgo 30% de descuento por 6 meses”, en adelante “la Promo”, con el objeto de beneficiar a determinados asegurados de La Caja, domiciliados en la República Argentina.
Serán beneficiarios de la Promoción las personas que, siendo socias del Automóvil Club Argentino (ACA) correspondientes a las categorías Plenario, Activo, Credencial Familiar o Vitalicio, contraten con La Caja –adhiriendo a la Póliza Colectiva de Seguro Automotor cuyo Tomador es el Automóvil Club Argentino- desde el 01 de Enero de 2019 hasta el 28 de Febrero de 2019, ambos inclusive, un nuevo seguro automotor con cobertura de casco Todo Riesgo correspondiente al Pack Ahorro o Cómodo, y que abonen dicho seguro bajo la modalidad de débito automático de tarjeta de crédito o cuenta bancaria.
La Promo consiste en el otorgamiento a los asegurados beneficiarios que cumplan los requisitos de la cláusula anterior de un descuento del 30% sobre la prima mensual (prima neta libre de gastos e impuestos) vigente al momento de la contratación del seguro y la de sus cinco renovaciones mensuales siguientes e ininterrumpidas. Si por cualquier motivo el premio o costo final del seguro mensual aumentare, la bonificación del 30% se aplicará sobre la prima que corresponda a la renovación mensual de que se trate. A los fines de esta Promoción se considerará nuevo seguro a todo aquel que ampare un vehículo no asegurado con La Caja para un mismo titular y dominio durante los 30 días anteriores a la fecha de su incorporación a la póliza colectiva contratada por el ACA.
Esta promoción resulta aplicable en todo el país para todas las dependencias de Seguros del ACA, incluido su Centro de Atención Telefónica y los seguros automotores solicitados por el canal de Internet, tanto para vehículos usados como para 0km.. No resulta combinable con otras promociones de seguros ACA vigentes, excepto la promoción de aseguramiento para vehículos 0 km. y la Promoción VISA 0 Km.
Promoción no combinable con otras promociones de la aseguradora.
La participación en esta Promo implica total conocimiento y aceptación de estas Bases, así como de las decisiones que se adopten sobre cualquier cuestión no prevista en las mismas. Consultá acerca de la cobertura, sus límites y condiciones de suscripción al 0800-888-9888 de lunes a viernes de 8 a 21 hs. sábados de 9 a 13 hs. o en cualquiera de las dependencias de seguros del ACA.
EL ORGANIZADOR tiene conocimiento de la Ley N° 25.326 y normativa complementaria y se comprometen a cumplir con la misma. La participación en LA PROMO implica que el BENEFICIARIO presta su consentimiento, en los términos exigidos por la Ley 25.326, para que los datos proporcionados sean objeto de tratamiento automatizado. El titular de los datos podrá requerir que dicha información le sea suministrada, actualizada, rectificada o removida de la base de datos a su pedido. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley N° 25.326. LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
Para cualquier cuestión judicial que pudiera derivarse de la realización de LA PROMO y/o de las previsiones de estas BASES, los BENEFICIARIOS y EL ORGANIZADOR se someterán a la ley de la República Argentina y a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios Comerciales con asiento en la ciudad de Buenos Aires.
Para todos los efectos emergentes de LA PROMO, LA CAJA constituye domicilio en Fitz Roy 957 y los BENEFICIARIOS en los domicilios consignados en su solicitud de aseguramiento. En dichos domicilios serán válidas y eficaces todas las notificaciones y comunicaciones que las partes se dirijan y los mismos subsistirán mientras no sean modificados y la modificación comunicada a la otra parte por medio fehaciente.
Tomador de la Póliza Colectiva: Automóvil Club Argentino. Av. del Libertador 1850 (C1425AAR) C.A.B.A. CUIT 30-50014329-7. Por convenio con Caja de Seguros S.A.
Los seguros son emitidos por Caja de Seguros S.A. Fitz Roy 957 (C1414CHI) C.A.B.A. CUIT 30-66320562-1. N° de inscripción en SSN: 501. Superintendencia de Seguros de la Nación 4338-4000 o 0-800-666-8400, www.ssn.gob.ar. Consultá acerca de las coberturas, sus límites, condiciones de suscripción y exclusiones de la póliza. Tomador de la póliza Colectiva: Automóvil Club Argentino. Av. del Libertador 1850 (C1425AAR) C.A.B.A. CUIT 30-50014329-7.
AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO
3° CONCURSO FOTOGRÁFICO 2019
EN MOTO Y EN BICI CON CASCO
INTRODUCCIÓN
Los vehículos de dos ruedas ofrecen grandes ventajas de agilidad de movimientos para su conductor, pero también tienen la particularidad de que su circulación depende del equilibrio. Tanto en moto como en bicicleta, hasta el conductor más experimentado puede perder la estabilidad por el simple roce con otro vehículo, por una irregularidad del camino o por cualquier otro imprevisto del tránsito. Una caída puede representar graves lesiones, especialmente en la cabeza, una parte muy pesada y delicada del cuerpo.
Es por ese motivo que estos conductores están considerados como uno de los usuarios más vulnerables en la movilidad y, de hecho, las estadísticas oficiales así lo confirman, ya que el 40% de los accidentes fatales del país corresponde a motociclistas.
Esa fragilidad puede disminuir sensiblemente con el correcto uso de un casco adecuado. “Correcto uso” significa que debe utilizarse en todo momento y bien abrochado, mientras que un casco “adecuado” es aquel que cumpla con las normas de seguridad, que no tenga su fecha vencida y que le calce correctamente al conductor o el acompañante.
Existe cierta creencia que el casco no es necesario para el ciclista, en realidad no sólo es necesario, sino que además su uso es obligatorio. Un golpe por caída, aún a baja velocidad, puede causar serias lesiones en el cráneo de un ciclista.
En nuestro país sólo el 60% de los motociclistas usa el casco y si bien no existen estadísticas sobre el uso del casco por parte de los ciclistas, si se percibe que ese porcentaje es muy inferior. Es necesario que se arraigue el hábito del uso del casco ya que este no solo protege la cabeza, sino que puede marcar la gran diferencia entre la vida y la muerte.
BASES Y CONDICIONES
1. El Automóvil Club Argentino (en adelante el ACA) promueve y organiza el presente concurso de fotografía, de acuerdo a la consigna que figura en el título, dirigido al público en general mayor de dieciocho (18) años, con residencia permanente en la República Argentina.
2. La participación es individual, no requiere inscripción y es totalmente gratuita.
3. No podrán participar del presente concurso el personal del ACA, los concesionarios y sus familiares directos en ambos casos.
4. El presente concurso se desarrollará entre el 01 de abril de 2019 y el 31 de mayo de 2019
5. Para participar, cada participante deberá ingresar a la página www.aca.org.ar, donde podrá subir hasta dos (2) fotografías en formato JPG RGB compresión no menor a 10 de calidad, tamaño mínimo de la imagen: de 3.456 x 2.304 pixels = 8 megapixeles.
6. Asimismo, deberá completar un formulario siguiendo los pasos que en esa página se indican, mencionando: nombre y apellido, DNI, año de nacimiento, domicilio, código postal, localidad, provincia, teléfonos, e-mail y número de socio ACA (si correspondiera). Titular las fotos presentadas y aceptar las presentes bases y condiciones.
7. No se admitirá el post procesado de las imágenes digitalmente. Solo se permitirán pequeñas intervenciones de ajuste de encuadre, color o contraste.
8. Las obras presentadas deberán ser originales, no aceptándose copias de otras ya existentes o que hayan participado en concursos de fotografía. Del mismo modo, tampoco serán aceptados aquellos trabajos que afecten el honor, la intimidad personal, la propia imagen y el respeto a la dignidad de la persona, así como aquellos que vulneren el principio de no discriminación por motivos de sexo, raza, religión, nacionalidad, opinión, discapacidad, etc., no resultando este último enunciado taxativo.
9. Se establecen los siguientes premios
Primer premio $ 75.000 (pesos setenta y cinco mil)
Segundo premio: $ 50.000 (pesos cincuenta mil)
Tercer premio: $ 30.000 (pesos treinta mil)
Cuarto a sexto premios: Menciones de honor
10. Todas las obras presentadas serán evaluadas por un Jurado integrado por cinco (5) miembros, quienes seleccionarán en una primera instancia doce (12) fotos cada uno.
Luego de la primera evaluación, se seleccionarán seis (6) fotos, que resultarán las finalistas del Concurso. De estas seis fotos, el Jurado determinará las tres (3) premiadas y, las otras (3) que recibirán menciones.
11. Los premios podrán ser declarados total o parcialmente desiertos, en caso de que el Jurado no los encuentre pertinentes, a los fines de este Concurso. Los ganadores serán merecedores de un único premio.
12. El ACA notificará por teléfono y por e-mail a cada uno de los autores de los trabajos premiados, dentro de los cinco (5) días de realizada la selección final.
13. Los ganadores deberán retirar el premio de la Sede Central del Automóvil Club Argentino de Av. del Libertador 1850, 5° piso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de haber sido informados de tal situación, o bien de la filial del ACA más cercana al domicilio declarado en el formulario de identificación. Pasados los 30 días corridos de la notificación, los premios no requeridos se retirarán de la entrega, sin poder luego ser exigidos por los premiados.
14. El ACA no se hará cargo del traslado de los ganadores desde su lugar de residencia hasta la Sede Central de la entidad indicada en el punto 13, ni de los gastos de cualquier naturaleza que se originen con motivo de la entrega del premio respectivo.
15. Los autores de todos los trabajos presentados, sin exclusiones, se responsabilizan del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, dispuestos en la ley 11.723 de Propiedad Intelectual y del derecho a la propia imagen, siendo responsables por la difusión, reproducción o edición de la obra en el marco del presente concurso. Asimismo, se responsabiliza por eventuales lesiones de derechos de terceros, dejando indemne al ACA de cualquier reclamo instado por las causales descriptas.
16. La simple participación en este Concurso implica la aceptación total de estas Bases y Condiciones por parte de los concursantes, las que por razones de fuerza mayor podrán ser modificadas por el ACA, sin que ello signifique reclamo o indemnización alguna.
17. Los autores de todos los trabajos presentados, ceden todos los derechos de uso sobre los mismos al ACA, quien se reserva el derecho de publicación, exhibición, utilización en campañas o programas, por cualquier medio de difusión, sin reconocer por ello honorarios u otra compensación, admitiendo la autoría intelectual de las obras.
18. Todo caso no previsto en las presentes Bases y Condiciones, será resuelto por el Jurado, resultando su decisión inapelable, la que será comunicada a cada participante, a través de la página www.aca.org.ar.
19. Cualquier consulta sobre el presente concurso deberá ser efectuada al correo electrónico eduvial@aca.org.ar, especificando en el asunto. “Concurso Fotográfico 2019”.
20. Toda novedad que se produzca sobre este Concurso, en cualquiera de sus etapas, será comunicada en www.aca.org.ar
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1 ¿En caso de siniestro, qué datos tengo que intercambiar con el tercero?
Lugar, hora y fecha del Siniestro; nombre y apellido completo, domicilio y teléfonos de contacto, correo electrónico, número de licencia de conducir, documento de identidad, marca y dominio del vehículo, daños sufridos, compañía de seguro y número de póliza. Si hubiere testigos solicitar nombre, apellido, domicilio, y número telefónico. Importante: no haga reconocimiento de culpas ni de indemnizaciones.
2 ¿Cuántos días tengo para efectuar la denuncia de siniestro ante la compañía?
Realiza la denuncia de siniestro dentro de las 72 hs. de ocurrido el hecho, llamando al 0800-222-4111, o en cualquiera de las oficinas ACA habilitadas para tal fin.
3 ¿A quiénes se llama terceros?
A toda persona ajena al titular del seguro y/o conductor del vehículo asegurado, a partir del tercer grado de consanguinidad o afinidad (en el caso de las sociedades, los directivos), y personas que no estén en relación de dependencia laboral con el asegurado o conductor.
4 ¿Qué valor me indemnizan en caso de Robo?
Se indemniza el capital asegurado al momento del siniestro.
5 ¿Qué debo hacer en caso de Inundación del vehículo?
Los daños ocasionados por inundación del vehículo se encuentran cubiertos para las pólizas Todo Riesgo. Con el fin de evitar el agravamiento de los daños que eventualmente puedan producirse en la unidad siniestrada, es importante que en forma inmediata se procedan a realizar los siguientes trabajos:
• Limpieza general del vehículo (lavado de carrocería, chasis, motor, etc.) y de sus partes afectadas.
• Cambio de aceite y grasa
• Engrase general
• Desmontar tapizados y felpa de piso para su limpieza y secado, en el supuesto de que hayan sido afectados por el evento.
El monto de los trabajos realizados que correspondiere será reconocido por el importe que resulte equitativo, previa presentación de las facturas de rigor.
Es muy importante no hacer girar el motor sin antes sacar las bujías.
Recordá no disponer la reparación de los daños cubiertos por el seguro, sin la previa autorización del asegurador.
6 ¿Cómo actuar en caso de siniestro en países limítrofes?
En caso de viajar a alguno de los países del MERCOSUR, recuerde que debe presentar la CARTILLA VERDEcon las coberturas mínimas obligatorias de RESPONSABILIDAD CIVIL por ser esta un requisito exigible para circular, establecido por convenio del MERCOSUR.- (*)
1- Efectuar la denuncia policial en el lugar en que se produzca el hecho e informar al ACA al FAX: 00 54 11 4808 4533.
2 -a) Si el vehículo sufrió daños que no impiden su movilidad normal, al regresar a la República Argentina procederá a efectuar la denuncia del hecho en cualquiera de las dependencias del A.C.A. habilitadas para recibir siniestros, presentando carné social con sus cuotas al día, documento de identidad, registro de conductor, certificado de la póliza de seguro, comprobante de pago de la prima, denuncia policial del siniestro y presentar el vehículo para su inspección técnica. En caso de corresponder la cobertura, presentar además un presupuesto por los daños sufridos.
2-b) Si el vehículo sufrió daños que impidieran su movilidad normal y se cuente con la cobertura respectiva podrá efectuar las reparaciones de emergencia (solamente aquellas que sean imprescindibles para la movilidad normal del vehículo), procediendo a su regreso a la República Argentina en la forma descripta en el punto anterior, agregando la factura con el detalle de los trabajos de emergencia realizados y el importe abonado en tal concepto. Además se deberá presentar el vehículo para su inspección técnica.
2-c) Dado el caso que los daños sufridos por el vehículo fueran de una magnitud tal que impidieran lograr su movilidad normal mediante reparaciones de emergencia , trasladará el mismo hasta territorio nacional, desde donde podrá solicitar un nuevo traslado a través del auxilio mecánico del A.CA hasta la localidad donde efectuará la denuncia ante el seguro. De ambos traslados solicitará la factura pertinente, presentándose luego en cualquiera de las dependencias del A.C.A. receptoras de siniestros con la documentación descripta en 2-a).
3-a) En caso de Robo / Hurto del vehículo, a su regreso a la República Argentina, deberá proceder a efectuar la denuncia del hecho, en cualquiera de las dependencias del A.C.A. habilitadas para recibir siniestros presentando carné social con sus cuotas al día, documento de identidad, registro de conductor, certificado de la póliza del seguro, comprobante de pago de la prima y constancia de la denuncia policial del hecho.
3-b) En el supuesto de Robo / Hurto del vehículo con hallazgo del mismo, deberá requerir de la policía actuante una constancia del hallazgo y un peritaje policial en el que dicha autoridad determine, si los hubiere, los daños y/o faltantes sufridos por el vehículo como consecuencia del Robo / Hurto del mismo, debiendo luego actuar de la forma descripta en 2-a) ó 2-b) según
4-a) En caso de existir un tercero involucrado en el siniestro y fuere de aplicación la RESPONSABILIDAD CIVIL , deberá hacer constar a la autoridad competente que se encuentra cubierto hasta un monto máximo de $ 6.000.000.- por acontecimiento y deberá procurar la obtención de fotografías de los daños ocasionados a cosas o vehículos donde puedan visualizarse los mismos .No obstante, si por la legislación del país donde ocurrió el hecho, y a fin de obtener la liberación del vehículo, se viera obligado a depositar judicialmente un monto en concepto de garantía, deberá requerir recibo por la suma pagada y copia del acta correspondiente. A su regreso a la República Argentina procederá de forma similar a la enunciada en 2-a), agregando las fotografías, datos del tercero y, en su caso, recibo y acta por la liberación del vehículo.
4-b) Si el hecho que compromete la responsabilidad civil del asegurado ha ocurrido en países integrantes del MERCOSUR, el titular, luego de la denuncia policial, deberá contactar con las filiales zonales de las siguientes aseguradoras asociadas con la Caja de Seguros S.A. para comunicar el evento y recibir el asesoramiento respectivo:
TELEFONO DE EMERGENCIAS 00 54 11 4857 8579 CON COBRO REVERTIDO
BRINDA ASESORAMIENTO DE PASOS A SEGUIR EN ESTAS CIRCUNSTANCIAS
7 ¿Tuviste un siniestro con un asegurado a través del ACA?
Si tuviste un siniestro con un asegurado deberás comunicarte al 0800-222-4111 de Lunes a Viernes de 9:00 a 16:00hs o enviar un mail a atención_siniestros@aca.org.ar
El acceso al sitio de Internet del Automóvil Club Argentino (ACA), es público e irrestricto a todas las personas que así lo hicieran. La utilización del sitio web propiedad del ACA, implica la aceptación previa sin reservas a todo lo dispuesto en la presente Política de Privacidad.
Al momento de acceder al sitio de Internet del Automóvil Club Argentino (www.aca.org.ar) y proporcionar en forma voluntaria la información de tipo personal, el solo hecho presume el consentimiento del usuario para su archivo, almacenamiento, tratamiento y utilización de la información suministrada.
Todos los datos personales aportados e ingresados por los Usuarios a través del Sitio del ACA, se consideran ciertos y verosímiles.
Todo tipo de información personal suministrada durante la visita podrá ser almacenada, utilizada y tratada por el Automóvil Club Argentina de conformidad con las siguientes estipulaciones
Primero:
El destinatario de dichos datos personales es el Automóvil Club Argentino, quien se obliga a dar el debido cumplimiento al procesamiento, tratamiento, utilización, transferencia y almacenamiento de los mismos, resguardando la privacidad, confidencialidad y la estricta reserva del contenido de los mismos.
Segundo:
Los datos personales ingresados, serán incorporados a un banco de datos, siendo el titular y su responsable el Automóvil Club Argentino, con domicilio en Av. del Libertador 1850 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –Argentina.
Tercero:
El aporte realizado de los datos personales es facultativo para el usuario; quién podrá en cualquier momento requerir fehacientemente que se le informe el contenido de los mismos, solicitar rectificaciones y/o las supresiones que considere necesarias, de conformidad con la ley de protección de datos personales.
Cuarto:
El Automóvil Club Argentino, como propietario del banco de datos, a su juicio podrá revelar la información personal a quien considere necesario, siempre que el receptor consienta tratarla de conformidad con los términos de su Política de Seguridad y su Política de Privacidad. Asimismo se reserva el derecho del uso o divulgación de cualquier información cuando ésta sea necesaria para satisfacer cualquier requerimiento de tipo legal y/o para proteger la integridad de su sitio de Inernet.
Quinto:
El usuario, al momento de acceder al sitio de Internet del ACA www.aca.org.ar y proveer en forma voluntaria la información de tipo personal, el solo hecho presume el consentimiento y autenticidad de los datos para su archivo, almacenamiento, tratamiento y utilización de la información.
Sexto:
La información personal suministrada voluntariamente por el usuario en el sitio de Internet del Automóvil Club Argentino se resguarda y se protege con el fin de preservar la confidencialidad, privacidad, integridad, disponibilidad y autenticidad de los mismos. Por lo tanto, el Automóvil Club Argentino no es responsable por la inexactitud, error, omisión y/o falta de veracidad de dichos datos, siendo que el usuario voluntariamente es quién los suministra.
Séptimo:
El usuario al ingresar al sitio de Internet del Automóvil Club Argentino (www.aca.org.ar) presta su conformidad para la instalación de los dispositivos informáticos conocidos como cookies a los únicos fines y efectos de agilizar la comunicación del usuario con el sitio para registrar sus visitas y así permitir la elaboración de estadísticas de dicho sitio.
Octavo:
El Automóvil Club Argentino puede ofrecer links a otras páginas, no siendo responsable por las políticas de privacidad de esos sitios.
Noveno:
El Automóvil Club Argentino se reserva el derecho de modificar total o parcialmente el contenido de la presente Política de Privacidad.
¿Qué tipo de embarcaciones se aseguran?
Se aseguran Veleros, Cruceros, Lanchas, Semi-Rígidos, Motos de Agua, DayCruiser y Jet Sky que sean utilizados únicamente como embarcaciones de placer.
¿Me cubre servicio de auxilio mecánico?
Sí, este servicio incluye mecánica ligera y remolque, para los socios con embarcaciones de hasta 17 metros de eslora, y se brinda en la 1ra., 2da. y 3ra. sección del Delta hasta Puerto Madero, las 24 horas, todos los días del año.
¿A dónde puedo llamar?
Canales de comunicación disponibles las 24hs.
En caso de una emergencia médica ¿estoy cubierto?
La cobertura cuenta con servicio de emergencias médicas1, desde el Puerto de La Plata hasta el Puerto de San Nicolás, las 24 horas, todos los días del año.
¿Dónde tengo que realizar la denuncia de un siniestro?
Acontecido un siniestro, el asegurado debe realizar la denuncia formal en cualquiera de nuestras oficinas dentro de las 72 horas hábiles posteriores al hecho. Además, debe realizar la denuncia ante la autoridad naval o policial según corresponda, explicando las circunstancias del hecho y los daños resultantes, solicitando que se le extienda la respectiva constancia.
¿Qué debo hacer si se trata de una colisión que involucra a terceros?
Deberás sumar a los puntos indicados anteriormente, los siguientes datos:
¿En qué consiste el Seguro de Accidentes Personales?
El Seguro de Accidentes Personales es una modalidad dentro de los seguros de personas que cubre los perjuicios económicos que pueda sufrir el asegurado o sus beneficiarios como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza que fuera causal originaria de su muerte o invalidez –total o parcial- de carácter permanente.
También se cubren otros riesgos, además del fallecimiento, como la incapacidad por accidente, las pérdidas orgánicas por accidente, entre otras, según las condiciones de la póliza que se contrate.
¿Por qué sería necesario que contrate un seguro de accidentes?
Porque si a causa de un accidente no pudieras desempeñar tus tareas laborales, de este modo mejor podrías ver afrontada las consecuencias y gastos diarios que esta situación te genera, evitando de algún modo el deterioro económico familiar. Además, se trata de un seguro de bajo importe y a pagar en forma fraccionada.
¿Tiene sentido contratarlo si poseo una favorable situación económica?
Las situaciones contingentes de fallecimiento, invalidez, rehabilitación, adaptación post-accidente, generalmente resultan traumáticas, por cuánto generan gastos imprevistos, y reducen sensiblemente la capacidad financiera familiar, motivo por el cual, la contratación de seguros de este tipo permiten paliar dichas circunstancias.
¿Quiénes pueden tomar este seguro?
Toda persona que no padezca sordera, ceguera, falta de algún miembro del cuerpo o su funcionalidad, epilepsia, adicción a estupefacientes, alienación mental, o que en razón de defectos físicos o enfermedades graves o secuelas de las que haya padecido constituya un riesgo de accidente agravado, podrá contratar un seguro de accidentes personales.
¿Qué se define como “Accidente”?
Se considera Accidente, toda lesión corporal sufrida por el asegurado, ajena a su voluntad, que pueda ser determinada por los médicos de manera cierta, y fuere causada por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.
¿Existen edades límite para contratar este seguro?
Sí. La edad mínima de ingreso es 14 años y la máxima 69 años.
¿Hay actividades o profesiones que queden excluidas de este seguro?
Si. Hay actividades o profesiones que conllevan cierto riesgo asociado, por lo que algunas pueden quedar excluidas al ser consideradas como riesgos no asegurables o riesgos facultativos:
¿Este seguro me otorga cobertura en Argentina, tanto como en el extranjero?
Sí. La cobertura se extiende al tránsito o permanencia en el extranjero, salvo en países que no mantengan relaciones diplomáticas con la República Argentina.
¿El seguro me cubre todo el día?
Efectivamente. Las coberturas son 24 horas, los 365 días del año.
¿Qué situaciones no están cubiertas por el seguro?
El seguro de accidentes personales no cubre:
¿Puedo designar en mi póliza a otras personas como beneficiarios de la misma?
Desde ya. Podés designar como beneficiario de tu seguro a la/s persona/s que creas conveniente como familiares directos, amistades, etc.. Asimismo, también podrás elegir la cantidad de beneficiarios que quieras y modificarlos cuando así lo desees. Para el caso de no haber designado ningún beneficiario, los mismos serán aquellos que resulten ser los herederos legales.
Al quedar incorporado al sistema, el socio del ACA, los demás beneficiarios, el ACA y Europ Assistance Argentina S.A, aceptan las presentes condiciones generales en todos sus términos.
PRESTADOR
El prestador de los servicios definidos en las presentes Condiciones Generales es Europ Assistance, con domicilio en Carlos Pellegrini 1163 Piso 9°, CP (1009) Buenos Aires.
BENEFICIARIOS DEL SERVICIO
Serán considerados beneficiarios del servicio los ocupantes del vehículo accidentado o averiado donde viaje un socio del Automóvil Club Argentino, perteneciente a la categoría Vitalicio, Plenario o Credencial Familiar, ya sea en calidad de conductor u ocupante, con el estado de sus cuotas sociales al día. Asimismo, serán considerados beneficiarios adicionales de la prestación a otorgar, los demás individuos que se encuentren en el vehículo accidentado o averiado al momento de solicitarla, ya sea en carácter de conductor o meros ocupantes del mismo, hasta el máximo de plazas previsto por el fabricante.
En caso que el propietario del vehículo sea una persona jurídica, será considerado beneficiario a los efectos de la asistencia, el conductor y ocupantes del vehículo al momento de solicitarlahasta el máximo de plazas previsto por el fabricante.
IDENTIFICACIÓN COMO BENEFICIARIO
La identificación será necesaria al momento de ser solicitada la asistencia, y la misma estará dada en función del número de socio impreso en las credenciales del Automóvil Club Argentino. La identificación habrá de exhibirse con carácter previo a la prestación de la asistencia junto con el comprobante de cuota paga al día.
VEHÍCULOS COMPRENDIDOS
Deberá tratarse de vehículos particulares, con peso máximo de 3.500 kgs. (tres mil quinientos kilogramos). Quedan expresamente excluidos los vehículos utilitarios de transporte público de personas, de alquiler (con o sin chofer, ya sean taxis o remises) y de carga o mercaderías.
VIAJE
Se definirá como tal a la salida del beneficiario a más de 80 kms. de su domicilio particular registrado en los sistemas del ACA por el socio, con destino a otro sitio ubicado dentro del área de cobertura, como así también su posterior regreso a dicho domicilio.
A efectos de la definición del concepto de “Viaje” queda expresamente establecido que el servicio no alcanzará a potenciales beneficiarios que se encuentren ya en la localidad de destino mismo, al momento del evento.
AVERÍA
Es la falla o rotura de algún elemento mecánico y/o electrónico del rodado que impida su normal desplazamiento.
ACCIDENTE
Se define como tal al accidente de tránsito sufrido por el vehículo automotor, que le haya ocasionado daños mecánicos que impidan su normal desplazamiento y/o daños corporales a sus ocupantes; así como que los daños mecánicos y/o corporales resultantes se provocaron directamente por dicho accidente e independientemente de cualquier otra causa ajena al evento. Ante la existencia de daños corporales se deberá formalizar denuncia policial.
Los servicios se brindarán en la República Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay, a partir de los 80 kms. del lugar de domicilio particular registrado por el beneficiario titular.
Vigente el servicio, los asociados del Automóvil Club Argentino recibirán la prestación durante todo el período de tiempo en el cual permanezcan en la condición de socio.
La condición de asociado se considerará a partir de las 00.00 hs. (cero horas) del día siguiente al de su ingreso como socio.
En caso de requerir asistencia, el beneficiario, o quien lo haga en su nombre, deberá en forma obligatoria llamar por teléfono a la Central Operativa de Europ Assistance, mediante la utilización de los números telefónicos provistos, sin cargo para el asociado, cualquiera sea su ubicación.
En todos los casos se deberá suministrar la siguiente información:
– Nombre y apellido
– Número de socio
– Lugar en que se encuentra
– Motivo del llamado
– Denuncia policial para el caso de robo o hurto total del vehículo o accidente con lesiones
Los gastos de llamados telefónicos motivados por una solicitud de asistencia serán reintegrados previa presentación de los comprobantes correspondientes. No obstante, podrá optarse por la modalidad de cobro revertido, cuando ésta sea posible.
5.1 Hospedaje o estancia por inmovilización o robo del vehículo
En caso de robo del vehículo o bien a causa de una avería y/o accidente que no pueda repararse en el mismo día y los beneficiarios opten por esperar dicha reparación, Europ Assistance se hará cargo de los gastos de hotel para uno, algunos o todos los beneficiarios, durante el tiempo que demande la reparación y hasta los siguientes límites:
* En Argentina: $ 930.– (pesos novecientos treinta) por ocupante y por día, hasta $ 2.790.– (pesos dos mil setecientos noventa) por ocupante, por toda la estancia.
* En Países limítrofes: U$S 100.– (dólares estadounidenses cien) por ocupante y por día, hasta U$S 300.– (dólares estadounidenses trescientos) por ocupante, por toda la estancia.
Dichos gastos de hotel comprenden sólo alojamiento y no incluyen desayunos, almuerzos, cenas ni extras de ninguna clase.
El Automóvil Club Argentino y/o Europ Assistance no se responsabilizan por la imposibilidad material de brindar el servicio precedentemente detallado por la inexistencia de hoteles en el lugar del evento generador de la asistencia, o por carecer los mismos de disponibilidad de alojamiento al momento de requerir la asistencia. En dichos casos, se le reintegrarán al beneficiario los gastos en que incurrió al procurarse hospedaje por cuenta propia, hasta los topes precedentemente indicados.
Los beneficiarios que opten por el servicio de alojamiento no podrán solicitar luego el servicio de Desplazamiento indicado en el punto 5.2.
5.2 Desplazamiento o traslado de beneficiarios por inmovilización del vehículo
Cuando a causa de una avería y/o accidente el vehículo deba quedar inmovilizado y no pueda repararse dentro de las 72 hs, o bien cuando el vehículo fuera robado, y el beneficiario opte por continuar su viaje, Europ Assistance se hará cargo del desplazamiento de uno, algunos o todos los beneficiarios, hasta el domicilio registrado por el socio, o en caso que el beneficiario optara por la continuación del viaje, Europ Assistance se hará cargo del desplazamiento hasta el lugar de destino de su viaje, siempre que la distancia a recorrer no sea mayor que la existente hasta el domicilio particular en la República Argentina registrado por el titular.
El medio de transporte será a elección de Europ Assistance (bus, tren, remis, avión). El límite para reintegros será el que corresponda a las tarifas vigentes, según distancia y medio de transporte designado. En caso de avión, será tarifa de “banda negativa” cuando la hubiere.
Asimismo, déjase constancia de la obligatoriedad por parte de Europ Assistance de utilización de remis a favor de los beneficiarios en los siguientes casos:
– Cuando no exista bus en la localidad donde ocurra el accidente, trasladando mediante remis a los beneficiarios a una terminal de transporte automotor, ferroviaria o aeropuerto, donde pueda disponerse la continuación del desplazamiento.
– Cuando no haya disponibilidad de plazas en tiempo razonable inmediato al momento del evento, o bien cuando el horario asignado para la partida en bus de los beneficiarios resulte excesivamente diferido en el tiempo con relación al momento de la avería, accidente o robo.
– Cuando el lugar donde ocurra la avería, accidente o robo, resulte inseguro y/o se manifieste vulnerable para la seguridad de los beneficiarios.
– Cuando entre los beneficiarios se encuentren menores impúberes, ancianos y/o personas discapacitadas, que requieran de especial atención en función de la naturaleza y circunstancias del evento.
5.3 Pasaje para recuperar el vehículo
En caso de tener que regresar para recuperar el vehículo una vez reparado o encontrado en condiciones de rodar después de robo, Europ Assistance se hará cargo de un pasaje para el titular o para la persona que éste designe, siendo el medio de transporte a elección de Europ Assistance.
Cuando la distancia entre el lugar donde se encuentre el vehículo y el domicilio del titular registrado en el ACA sea superior a 1.000 kms., se brindarán 2 (dos) pasajes.
5.4 Acompañamiento de menores y/o discapacitados
Cuando por motivo de un accidente automovilístico resulten desamparadas o en situación de desprotección personas menores y/o discapacitadas, Europ Assistance le asignará un acompañante y le brindará la asistencia necesaria hasta el regreso a su domicilio.
5.5 Depósito o custodia del vehículo reparado o recuperado
En caso que un vehículo reparado o recuperado deba quedar en depósito y/o custodia, se reintegrarán los gastos por su guarda hasta un límite máximo de $ 900.– (pesos novecientos).
5.6 Localización y envío de piezas de repuesto
Se cubrirán los gastos de localización y envío de piezas de repuesto sólo cuando la pieza sea indispensable para la movilidad del vehículo y no estuviera disponible en el lugar de reparación del vehículo. En todos los casos deberá tratarse de repuestos legítimos. Europ Assistance asumirá los gastos de localización y envío de las partes, siendo el importe del repuesto por cuenta del beneficiario.
Se deja establecido que este servicio se brindará exclusivamente en el caso que la/s pieza/s de repuesto sean imprescindibles para la movilidad del vehículo designado, excluyéndose expresamente accesorios y otras piezas que no comprometan la movilidad del mismo, según las normas de tránsito vigentes.
También se deja expresado que este servicio será brindado exclusivamente cuando el vehículo en reparación se encuentre en viaje. Este servicio se brindará por Europ Assistance, no aceptándose reintegros por este concepto.
Límite para la prestación: hasta 5 kgs. de peso para el repuesto. Se excluirán parabrisas y partes de carrocería para la prestación de este servicio.
5.7 Servicio de cerrajería al vehículo
Se brindará este servicio siempre que el beneficiario no pueda ingresar al vehículo y cuando pueda verificarse que las correspondientes llaves se encuentren dentro del mismo; o bien, en caso de extravío o robo de las mismas, mediando la denuncia policial pertinente.
El límite para reintegro será de $ 600.– (pesos seiscientos).
5.8 Servicio de conductor
En caso de impedimento absoluto de un beneficiario para conducir su vehículo a causa de enfermedad grave o aguda o accidente de tránsito, ambos repentinos, se enviará un conductor para retornar el vehículo al domicilio declarado y por el trayecto más directo, o al destino inicial indicado por el beneficiario.
El transporte del conductor será provisto por Europ Assistance y no se procederá a reintegro por este concepto.
El beneficiario podrá optar por designar un conductor residente en la República Argentina, en cuyo caso la prestación se reducirá a los gastos de traslado del mismo, excluyéndose por lo tanto gastos como ser peajes, mantenimiento y reparación del vehículo, combustible, gastos personales del titular y acompañantes (ej. alimentos), los cuales correrán por cuenta del beneficiario.
Cuando el beneficiario opte por designar a un conductor, esta designación y el traslado de dicho conductor hasta el lugar del evento, deberá ser previamente coordinado por el beneficiario con Europ Assistance.
5.9 Vehículo sustituto
En caso de hurto, robo o destrucción total por: explosión, accidente automovilístico, incendio o rayo, el beneficiario deberá comunicarlo según las condiciones generales a los efectos que Europ Assistance tome a su cargo la coordinación del alquiler de un vehículo sustituto que reemplace al siniestrado.
A su vez, el beneficiario también podrá optar excepcionalmente por hacer uso de dicha prestación por la modalidad de reintegro, previa comunicación y autorización expresa de la Central Operativa de Europ Assistance, para lo cual será condición presentar la factura y comprobante de pago del alquiler correspondiente.
Si el beneficiario alquilare un vehículo por un período superior al máximo de horas establecido por Europ Assistance, solamente se le reconocerá hasta el importe equivalente a esa cantidad máxima de horas de alquiler, y en ningún caso se abonará una suma superior al tope máximo en moneda.
La prestación se realizará mediante la entrega en el lugar del evento de un automóvil marca Fiat, modelo Palio, similar o de mayor categoría, 0 Km., o hasta con un año de antigüedad al momento del evento, en perfectas condiciones de uso con todos los elementos de seguridad exigibles por las disposiciones vigentes. La devolución deberá hacerse en el mismo lugar en que se recibió, debiendo el beneficiario sufragar a su costo la tasa de retorno si el vehículo se entrega en otro lugar diferente al de la recepción.
El límite máximo de prestación será de 48 horas con 120 kms. libres por día.
Para el caso del reintegro, el límite máximo será de $ 1000.– (pesos mil) por día de prestación, incluyendo impuestos.
Esta prestación podrá ser activada siempre y cuando la misma sea solicitada dentro de los diez días posteriores a la fecha de denuncia efectuada ante las autoridades policiales competentes. El beneficiario deberá enviar a Europ Assistance copia de la denuncia con carácter previo a todo trámite.
El Automóvil Club Argentino y/o Europ Assistance no tendrán a su cargo responsabilidad alguna por los siguientes hechos:
– Que en el lugar del siniestro no existan comercios dedicados al alquiler de vehículos o que éstos se encuentren cerrados.
– Que los comercios de alquiler de vehículos carezcan de unidades disponibles al momento de la asistencia.
– Deberá excluirse de la cobertura los gastos de cualquier naturaleza que se deriven del contrato de alquiler del vehículo sustituto tales como gastos administrativos, operativos, por responsabilidad, franquicias, etc., los que estarán siempre a cargo del beneficiario.
5.10 Vehículo sustituto por accidente con víctimas
El servicio de vehículo sustituto estipulado en el punto 5.9 de las presentes Condiciones Generales se brindará también en caso de accidente automovilístico en el cual resulten heridos graves (con internación) o fallecidos uno o más beneficiarios, pero con un límite de prestación de 24 horas, 120 kms. libres y $ 1000.– (pesos mil) para reintegro, incluyendo impuestos. A opción de los beneficiarios, se brindará como alternativa un servicio de remis con idéntico tope al fijado para el reintegro.
5.11 Gastos médicos por accidente en países limítrofes
En caso de accidente automovilístico ocurrido en países limítrofes, en el cual resulten heridos uno o más beneficiarios, Europ Assistance asumirá los gastos médicos derivados de la emergencia (incluyendo atención médica inicial, traslados, atención por especialistas, laboratorio, radiología, suministro de medicación de urgencia, internación, etc.) hasta un tope global de U$S 500 (dólares estadounidenses quinientos) independientemente de la cantidad de beneficiarios que hayan resultado heridos en el accidente y requieran dicha atención.
5.12 Traslado sanitario
En caso exclusivo de accidente automovilístico, se trasladará al beneficiario y acompañantes hasta el centro hospitalario más próximo al lugar de su ocurrencia que resulte adecuado según la naturaleza de las heridas.
Los traslados podrán ser realizados en aviones sanitarios, de línea, tren o ambulancia, según la gravedad del caso. Únicamente las exigencias de orden médico serán tomadas en consideración para decidir la elección del medio de transporte y el lugar de hospitalización. En todos los casos, el transporte deberá ser previamente autorizado por el Departamento Médico de Europ Assistance.
5.13 Traslado de un familiar
En caso que el beneficiario deba ser internado a raíz de un accidente automovilístico y se encuentre solo en el lugar de hospitalización, o en caso de un accidente automovilístico que derive en la muerte de uno o más beneficiarios, Europ Assistance proveerá traslado a un familiar hasta el lugar donde se encuentre el herido o los fallecidos.
5.14 Alojamiento de un familiar
En el caso previsto en el punto anterior, Europ Assistance tomará a su cargo los gastos de alojamiento del familiar, hasta los siguientes límites:
* En Argentina: $ 930.– (pesos novecientos treinta) por ocupante y por día, hasta $ 2.790.– (pesos dos mil setecientos noventa) por ocupante, por toda la estancia.
* En Países limítrofes: U$S 100.– (dólares estadounidenses cien) por ocupante y por día, hasta U$S 300.– (dólares estadounidenses trescientos) por ocupante, por toda la estancia.
Dichos gastos de hotel comprenden sólo alojamiento y no incluyen desayunos, almuerzos, cenas ni extras de ninguna clase.
El Automóvil Club Argentino y/o Europ Assistance no se responsabilizan por la imposibilidad material de brindar el servicio precedentemente detallado por la inexistencia de hoteles en el lugar del evento generador de la asistencia, o por carecer los mismos de disponibilidad de alojamiento al momento de requerir la asistencia. En dichos casos, se le reintegrarán al beneficiario los gastos en que incurrió su familiar al procurarse hospedaje por cuenta propia, hasta los topes precedentemente indicados.
5.15 Repatriación sanitaria
Se cubrirán los gastos derivados de la repatriación sanitaria sólo cuando éstos sean definidos como necesarios por el Departamento Médico de Europ Assistance y sean exclusiva consecuencia de un accidente automovilístico.
Esta repatriación deberá ser efectuada en avión de línea regular con acompañamiento médico o de enfermera, si correspondiese, sujeto a disponibilidad de plazas, hasta la República Argentina. Este traslado deberá ser autorizado por el médico que intervenga en el lugar de ocurrencia del accidente y por el Departamento Médico de Europ Assistance.
Este servicio se brindará sólo por prestación de Europ Assistance y no se abonarán reintegros por tal concepto.
5.16 Traslado de restos
En caso de fallecimiento de un beneficiario causado exclusivamente por un accidente automovilístico, Europ Assistance deberá organizar y cubrir los gastos de féretro de traslado, trámites administrativos y transporte de restos hasta el lugar de su inhumación en la República Argentina por el medio que se considere más conveniente.
Los trámites, gastos de féretro definitivo, funeral e inhumación, serán a cargo de los familiares del / de los beneficiarios.
IMPORTANTE:
Los gastos efectivamente cubiertos para las prestaciones “5.12 Traslado Sanitario”, “5.15 Repatriación sanitaria” y “5.16 Traslado de restos” son sólo los derivados del traslado exclusivamente, y no comprenden los gastos médicos derivados del accidente (como por ejemplo, intervenciones quirúrgicas, atención por especialistas, terapia intensiva, etc.).
Independientemente de lo descripto como distancia en la definición de la palabra “VIAJE” en las presentes Condiciones Generales, exclusivamente los servicios de “5.12 Traslado Sanitario” y “5.16 Traslado de Restos” se brindarán cuando ocurran en viaje con el automóvil, sin necesidad de superar kilometraje de distancia alguno.
5.17 Regreso del beneficiario por fallecimiento de un familiar
Cuando un beneficiario deba interrumpir su viaje por fallecimiento de su cónyuge o de un familiar directo (primer grado) y no pueda regresar en el vehículo, se le abonarán los gastos de transporte, siendo el medio de transporte a elección de Europ Assistance.
5.18 Regreso del asociado por siniestro grave en su domicilio
En caso de siniestro grave (incendio, explosión, robo con daños, etc.) en el domicilio del asociado cuando éste se encuentre en viaje, no hubiese ningún familiar que pueda hacerse cargo de la situación, y no pudiera regresar con su vehículo, se le abonarán los gastos de transporte, siendo el medio de transporte a elección de Europ Assistance.
5.19 Asistencia jurídica en la República Argentina
Si un socio del ACA es titular de un vehículo y fuera detenido por autoridades policiales o procesado por orden judicial dentro de la República Argentina como consecuencia de serle imputada responsabilidad por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que haya sido parte mientras conducía el vehículo del cual es titular, Europ Assistance pondrá a su disposición un abogado que se hará cargo de su defensa, asumiendo los gastos de la misma hasta el límite abajo indicado.
Siendo voluntaria su aceptación por parte del beneficiario, ninguna responsabilidad asume Europ Assistance por la actuación del profesional que proponga.
Este servicio se brindará únicamente al socio del ACA titular del vehículo imputado. El límite global a cargo de Europ Assistance será de $ 5.900.– (pesos cinco mil novecientos) por honorarios y gastos causídicos.
5.20 Asistencia jurídica en países limítrofes
Si el beneficiario fuera detenido por autoridades policiales o procesado por orden judicial fuera de la República Argentina, como consecuencia de serle imputada responsabilidad por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en que haya sido parte, Europ Assistance pondrá a su disposición un abogado que se hará cargo de su defensa.
En todos los casos el abogado designado por Europ Assistance será el agente del titular sin que se pueda reclamar a ésta responsabilidad o indemnización alguna en su contra por haber propuesto al citado profesional.
El límite máximo de este servicio es de $ 17.700.– (pesos diecisiete mil setecientos) por honorarios y gastos causídicos.
5.21 Anticipo de fianzas
En caso de accidente por el cual se le impute responsabilidad penal al beneficiario y se le fije fianza, se le adelantarán hasta U$S 5.000.- (dólares estadounidenses cinco mil) en concepto de préstamo para satisfacer dicha fianza, previa garantía a satisfacción de Europ Assistance.
5.22 Adelanto financiero
En caso de robo, hurto, destrucción total o accidente con heridos, se pondrá a disposición del beneficiario un adelanto financiero de hasta U$S 1.000.- (dólares estadounidenses mil), previo depósito del monto en las oficinas de Europ Assistance por parte de un familiar.
5.23 Central de información 24 hs. Transmisión de mensajes urgentes
Los beneficiarios podrán acceder sin costo a la Central 24 hs. de Europ Assistance donde obtendrán información sobre:
Asimismo, en caso de avería, accidente, o robo del vehículo, Europ Assistance se encargará de retransmitir los mensajes urgentes que el beneficiario indique, siempre que el mismo se encuentre impedido de transmitir dicho mensaje, poniendo a disposición del beneficiario los medios necesarios a su alcance para cumplimentarlo. De ser necesario, se realizará conferencia tripartita.
IMPORTANTE:
Al solicitar cualquiera de los servicios incluidos en las presentes Condiciones Generales, el socio del ACA deberá acreditar que viajaba en el vehículo accidentado o averiado. Europ Assistance se reserva el derecho de efectuar las verificaciones de cualquier tipo que estime necesarias en tal sentido.
Quedan expresamente excluidos de los servicios de Asistencia al Viajero los siguientes eventos:
6.1 Los servicios que los beneficiarios hayan concertado por su cuenta, sin el consentimiento previo de Europ Assistance.
Todos los servicios indicados en las presentes Condiciones Generales se brindarán exclusivamente por prestación de Europ Assistance y no se efectuarán reintegros de gastos bajo ninguna circunstancia, salvo que dicho reintegro haya sido expresamente aprobado por Europ Assistance antes de producirse el gasto.
6.2 La asistencia por enfermedad de cualquier tipo.
6.3 Lesiones derivadas de acción criminal del beneficiario, directa o indirectamente.
6.4 Lesiones resultantes de intento de suicidio, o causadas intencionalmente por el beneficiario a sí mismo.
6.5 Muerte por suicidio.
6.6 Lesiones o estados patológicos producidos por intencional ingestión o administración de bebidas alcohólicas, tóxicos, drogas, narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin orden médica, así como sus secuelas y consecuencias.
6.7 Los eventos que puedan ocurrir a consecuencia de entrenamientos, práctica o participación activa en competencias deportivas (profesionales o amateurs) de cualquier tipo.
6.8 Cualquier tipo de enfermedad mental.
6.9 La asistencia a cualquier ocupante del vehículo que se hubiera transportado bajo la modalidad de transporte benévolo conocida como “autostop”.
6.10 Los gastos incurridos en cualquier tipo de prótesis, incluyendo pero no limitando: lentes, audífonos, anteojos, prótesis quirúrgicas u odontológicas, muletas, etc..
6.11 Cuando el vehículo no se encuentre asegurado por responsabilidad civil frente a terceros, o el conductor no esté debidamente habilitado para conducir o se hubiera excedido el límite de ocupantes previsto para el vehículo, según lo determinado por el fabricante del mismo.
6.12 Cuando la inmovilización se deba a circunstancias excepcionales o a hechos de carácter extraordinario, casos fortuitos o de fuerza mayor tales como nevadas, maremotos, huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes, dificultades en los medios de comunicación o en las vías de acceso al lugar de asistencia, etc.. Superadas las situaciones de esta índole, Europ Assistance se obligará a ejecutar sus compromisos en el menor tiempo posible.
6.13 Cuando la inmovilización se deba a consecuencias de la violación de las normas de tránsito vigentes, o al dolo o culpa del beneficiario u otro ocupante del vehículo designado.
6.14 Europ Assistance no estará obligada a atender los gastos que a continuación se detallan:
Hasta la concurrencia de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas de las presentes Condiciones Generales, Europ Assistance quedará automáticamente subrogada en los derechos y acciones que pueden corresponder a los beneficiarios o a sus herederos contra terceras personas físicas o jurídicas en virtud del evento ocasionante de la asistencia prestada. Además el beneficiario se compromete a abonar a Europ Assistance todo importe que haya recibido de parte del causante del accidente y/o de su(s) compañía(s) de seguro(s) en concepto de adelanto(s) a cuenta de la liquidación de la indemnización final a la cual el beneficiario tiene derecho en la medida que se encuentren incluidos los montos desembolsados por Europ Assistance. Ello a concurrencia de los importes a cargo de Europ Assistance en el caso ocurrido.
En consecuencia, el beneficiario cede irrevocablemente a favor de Europ Assistance los derechos y acciones comprendidos en la presente cláusula, obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la colaboración o a subrogar tales derechos a Europ Assistance, esta última quedará automáticamente desobligada a abonar los gastos de asistencia originados.
Europ Assistance no será responsable y no indemnizará al beneficiario por cualquier daño, perjuicio, lesión o enfermedad causada por el hecho de haberle brindado al beneficiario a su solicitud, personas o profesionales para que lo asistieran por cualquiera de los servicios previstos en las presentes Condiciones Generales.
Europ Assistance provee únicamente servicios cuando le son solicitados, y en las circunstancias previstas en las presentes Condiciones Generales. En estos casos, la persona o personas designadas por Europ Assistance serán tenidas como agentes del beneficiario sin recurso de naturaleza o circunstancia alguna contra Europ Assistance en razón de tal designación.
Para todas las cuestiones de derecho relativas a la relación entre los beneficiarios de los servicios detallados precedentemente queda pactada la aplicación de la legislación Argentina y la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Europ Assistance se reserva el derecho a exigir a los beneficiarios el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no contratados, y/o fuera del período de vigencia de acuerdo establecido y/o en forma diferente a todo lo precedentemente indicado.
Información Vigente a Octubre 2018.
¿Cómo puedo contratar el seguro del hogar
Podes hacerlo telefónicamente llamando al 0800-888-9888, (de Lunes a Viernes de 8 a 21hs y Sábados de 9 a 13hs) o en cualquiera de las oficinas de aseguramiento del Club.
¿Cuáles son los requisitos para asegurar mi casa?
Los requisitos dependen del tipo de vivienda a asegurar y de su ubicación. Algunas características de las construcciones y de las medidas de seguridad resultan homogéneas tales como:
¿Inspeccionan mi casa antes de asegurarla?
Según el Plan y las coberturas que quieras contratar, la vivienda podrá o no ser inspeccionada.
¿Tengo que declarar los elementos que tengo dentro de mi casa para asegurarla?
Dependiendo el plan que contrates, te podrá pedir algún detalle de los elementos específicos a asegurar.
¿Cómo puedo abonar mi seguro?
Se puede abonar la cobertura a través del débito en cuenta bancaria o en tarjeta de crédito o en efectivo en las dependencias del Club.
¿Qué período se cubre en el seguro y como se renueva?
La póliza tiene un período de vigencia cuatrimestral y se renueva automáticamente a su término, siempre que no registre deuda.
¿Desde qué momento dispongo de la cobertura?
A partir del comienzo mismo de la vigencia de la póliza.
Si no aviso, ¿la póliza se renovará automáticamente?
Sí, siempre y en la medida que no registres deuda con este seguro.
¿Estoy cubierto aunque no haya pagado la primera cuota de la póliza?
Estás cubierto desde el momento en que contratás la póliza hasta las 00:00 hs. de la fecha de vencimiento de la primera cuota.
¿Puedo asegurar mi casa si la estoy alquilando? ¿Y a quién indemniza la compañía aseguradora en caso de un siniestro?
Como inquilino podés contratar cualquiera de los planes de la aseguradora que ofrecemos a nuestros socios. Tené en cuenta que muchas veces contratar un seguro es una condición para poder acceder a un alquiler y declarar al dueño de la vivienda como acreedor del siniestro, motivo por el que podés cotizar y contratar alguno de nuestras alternativas que nos ofrece La Caja Seguros S.A y así puedas disfrutar de vivir tranquilo. En caso de siniestro, la indemnización siempre corresponderá al titular de los bienes.
¿La póliza de hogar que contrate incluye a mi familia en su cobertura?
Todas las coberturas incluidas dentro de los diferentes planes de seguros del hogar amparan al asegurado y a su familia siempre que convivan bajo el mismo domicilio.
Tuve un siniestro en mi vivienda asegurada a través del Club, ¿Qué debo hacer?
¿Cómo se solicita el servicio de asistencia?
Con la contratación del seguro, recibirás una tarjeta con los direccionamientos telefónicos del servicio donde te podrán atender las 24 hs, los 7 días de la semana.
¿Qué vehículos aseguran?
Se aseguran automóviles, rurales, jeeps y pick-ups radicados en la República Argentina ya sean de fabricación nacional o importada. Asimismo, son asegurables las casas rodantes con y sin propulsión propia y bantams. Se aceptan trailers siempre que se utilicen para el transporte de embarcaciones aseguradas por intermedio del A.C.A.
¿Qué requisitos necesito para asegurar mi vehículo?
Los requisitos son mínimos. Deberás contar con cédula verde a nombre del titular del vehículo o título original, y tu documento. El vehículo debe ser exclusivamente de uso particular y encontrarse en buenas condiciones. En caso de asegurar un auto con equipamiento con GNC, necesitarás también la oblea y cédula vigente.
¿Cómo hago para contratar un Seguro Automotor?
Es muy sencillo. Podés acercarte a una oficina del ACA, o contactarte de manera telefónica al 0800-888-9888 (con inspección en tu domicilio sin cargo), o bien solicitándolo a través de este sitio web.
¿Qué documentación debo utilizar para circular?
Deberás contar con la propuesta de renovación de la cobertura contratada vigente, tarjeta obligatoria o cupón de pago.
Además, es indispensable que tengas el registro de conducción vigente, la cédula verde o azul, (según corresponda), comprobante de pago de patente al día, oblea de verificación técnica Vehicular (según jurisdicción) y en caso de poseer equipo de GNC tenés que contar con la cédula de identificación del mismo con su adecuada oblea.
Si vendo el vehículo, ¿el comprador puede continuar con mi seguro?
El seguro es intransferible. En este caso, debés solicitar la rescisión de tu aseguramiento en nuestras oficinas ACA o llamando al 0800-888-9888 donde te informarán como realizarlo.
¿Cuál es la vigencia del Seguro?
El seguro tiene una vigencia mensual, con renovaciones trimestrales. En el frente de la póliza podrá encontrar la vigencia de la cobertura y capitales estipulados. La renovación del seguro se hará en forma automática al término de cada período, si el asegurado no manifiesta su voluntad de rescindir el contrato. Para que esto suceda, al vencimiento de cada mensualidad, el cliente debe abonar el importe por adelantado de la vigencia que desea renovar.
¿Qué es la franquicia?
En caso de un siniestro cubierto, la franquicia es el monto con el que participás en la reparación de tu vehículo. Este monto es variable, tomando como referencia el precio del 0Km. correspondiente a tu vehículo en el mercado o el monto del siniestro. A partir de esa suma, la compañía de seguros Caja de Seguros S.A. se hará cargo de la diferencia, hasta completar el monto total de la reparación.
¿Cuándo se considera destrucción total?
Si el costo de reparación y/o reemplazo de las partes afectadas y/o el costo del reemplazo de las cosas robadas o hurtadas cuesta 80% o más del 80% del capital que figure en la tabla de valores correspondiente al momento de ocurrencia del siniestro, se lo consideraría Destrucción Total.
¿Cómo puedo abonar mi seguro?
Tenés la comodidad de abonar tu seguro adhiriendo su pago al débito automático de una tarjeta de crédito o cuenta bancaria. También podrás hacerlo por Internet en Pagomiscuentas, cajeros automáticos de las redes Banelco y Link, Pago Fácil, Rapipago y en todas las dependencias ACA del país que se encuentren habilitadas.
¿Cuántos servicios de auxilio mecánico tengo con mi auto asegurado a través del ACA?
Para vehículos de socios asegurados en planes de Responsabilidad Civil, Tradicionales (Todo Total y Todo Riesgo sin franquicia) y de Terceros Completo o Todo Riesgo del Pack Ahorro: se otorgan 12 auxilios sin cargo para el socio por año calendario. A partir del 13er. servicio, se abonará cada servicio excedente conforme los valores vigentes para socios ACA.
Para vehículos de socios que contraten planes de Terceros Completo o Todo Riesgo del Pack Cómodo, se otorgan servicios de Auxilio en cantidad ilimitada sin mayor costo alguno para el socio asegurado.
¿Cuál es el alcance o radio de prestación del servicio de auxilio mecánico con mi auto asegurado a través del ACA?
¿Tengo servicio de emergencias médicas?
Sí, este servicio alcanza a los ocupantes del vehículo, al conductor (sea o no el titular del seguro) y a los terceros involucrados por el accidente.
Además, disponés del servicio de traslado aéreo en caso de accidentes en todo el territorio nacional y países limítrofes.
Recordá que por ser socio, contás también con el Servicio de Asistencia al Viajero en la República Argentina y países limítrofes para vos y los demás acompañantes.
¿Qué es el servicio de llaves?
Este servicio comprende la asistencia de búsqueda y entrega del segundo juego de llaves correspondiente al vehículo asegurado a través del ACA, en caso de pérdida o extravío de la llave que habitualmente se utiliza. El alcance de este servicio abarca todo el territorio nacional y el de los países limítrofes.
¿Tengo cobertura en países limítrofes?
Sí, la compañía aseguradora te brinda la extensión de la cobertura a países limítrofes sin costo adicional. Antes de viajar a países del Mercosur (Uruguay, Paraguay y Brasil) o a Chile, solicitá en cualquiera de nuestras oficinas la Tarjeta Mercosur. También podés descargar e imprimirla desde la Filial Virtual de este sitio. Si viajás a Bolivia, no es necesario contar con dicho certificado.
Además si viajás a Chile, por disposición de la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile (SVS, el vehículo que ingrese al país deberá contar con un Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Vehículos Motorizados con Matrícula Extranjera (SOAPEX), contratado con una aseguradora chilena.
¿Dónde puedo efectuar la denuncia de un siniestro?
En caso de siniestro con tu vehículo asegurado a través del Club, podrás iniciar su trámite comunicándote al 0800-222-4111 de lunes a viernes de 9 a 17 horas, o bien enviando un correo electrónico a la siguiente dirección atención_siniestros@aca.org.ar . Luego, nos pondremos en contacto inmediato con vos.
Asimismo, podés comenzar dicho trámite ingresando a la Filial Virtual en este sitio web.
Recordá:
¿Cómo actuar en caso de siniestro en países limítrofes?
Realizá la denuncia policial en el lugar en el que se produzca el hecho e informalo al ACA vía fax 0054-11- 4808-4533 si estás en el exterior.
Si el hecho que compromete la responsabilidad civil del asegurado ha ocurrido en países integrantes del MERCOSUR, el titular – luego de la denuncia policial respectiva- debe contactar con las filiales zonales de las siguientes aseguradoras asociadas con la Caja de Seguros S.A. para comunicar el evento y recibir el asesoramiento respectivo:
(*) Según condiciones de póliza.
(1) Los seguros son emitidos por Caja de Seguros S.A Fitz Roy 957 (C1414CHI) CABA. CUIT 30-66320562-1. N° de inscripción en SSN: 501. Superintendencia de Seguros de la Nación 4338-4000 o 0-800-666-8400, www.ssn.gob.ar. Consultá acerca de las coberturas, sus límites, condiciones de suscripción y exclusiones de la póliza.
(2) En los términos pactados con el prestador. El prestador al recibir la solicitud de un servicio, informará al asegurado los alcances y condiciones del servicio solicitado.
BASES Y CONDICIONES
Los seguros son emitidos por Caja de Seguros S.A. Fitz Roy 957 (C1414CHI) C.A.B.A. CUIT 30-66320562-1. N° de inscripción en SSN: 501. Superintendencia de Seguros de la Nación 4338-4000 o 0-800-666-8400, www.ssn.gob.ar. Consultá acerca de las coberturas, sus límites, condiciones de suscripción y exclusiones de la póliza. Tomador de la póliza Colectiva: Automóvil Club Argentino. Av. del Libertador 1850 (C1425AAR) C.A.B.A. CUIT 30-50014329-7.
1. Sujeto a la reglamentación del servicio. Excepto planes de Responsabilidad Civil solamente.
2. En los términos pactados con el prestador. Consultá alcance y condiciones del servicio llamando al 0800-888-9888 o en www.aca.org.ar.
3. Excepto pólizas de Responsabilidad Civil exclusivamente. El socio vitalicio no abona importe alguno por su cuota societaria y por tal condición no aplica la mencionada reducción.
4. En función del modelo del vehículo, tipo de combustión, capital asegurable y zona de cobertura. Disponible sólo para CABA, GBA y La Plata.
1. ORGANIZACIÓN, VIGENCIA Y ALCANCES
La realización de esta campaña tendrá vigencia desde el día 1 de diciembre de 2015 y hasta las 24 hs. del 31 de Mayo de 2019, será válida en todo el territorio de la República Argentina.
Se establece como alcance de la misma la asociación al ACA (Categorías Plenario y Activo) con los primeros 4 (cuatro) meses de la cuota social y el derecho de emisión del carné bonificados.
2. MODIFICACIÓN DE LA VIGENCIA
El ACA podrá modificar las fechas de comienzo y/o finalización establecidas en el punto 1 de estas bases cuando razones fundadas así lo justifiquen o se decida la ampliación de esta Promoción; modificar el contenido de estas bases, cancelar o modificar esta promoción cuando circunstancias no imputables al ACA y no previstas en estas Bases lo justifiquen. En tal caso, la modificación será suficientemente notificada mediante el mismo medio utilizado para la toma de conocimiento de la presente promoción.
3. PARTICIPANTES
Podrá acceder a la Promoción cualquier persona física que posea un vehículo cero kilómetro para uso particular cuya patente inicie con las letras “AD” -correspondiente a la Patente Única del Mercosur- y que registre los datos del mismo ante el ACA.
4. UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
El nuevo afiliado podrá utilizar los servicios y beneficios ofrecidos por el ACA en igualdad de condiciones que el resto de los socios, exceptuando los de Auxilio Mecánico.
Durante los primeros 120 días de la asociación, dicho servicio será brindado únicamente al automóvil registrado en el momento de la asociación.
Si antes de transcurridos 120 días desde la fecha de ingreso a la Institución, el nuevo socio deseare utilizar el servicio de auxilio mecánico para un automóvil distinto del registrado, deberá abonar las cuotas sociales que producto de la presente promoción le hayan sido bonificadas.
En caso de que el nuevo socio, dentro del período de cuotas bonificadas, contratará a través del ACA un seguro automotor con cobertura de casco para el vehículo registrado y/o cualquier otro vehículo, en forma automática quedará anulada la limitación indicada en 1, pudiendo solicitar el servicio del Auxilio Mecánico para cualquier vehículo conforme al marco regulatorio del Servicio de Auxilio Mecánico
5. ACEPTACIÓN Y CONOCIMIENTO
La participación en la Promoción implica el conocimiento y la aceptación de estas Bases, así como de las decisiones que adopte el ACA, conforme a derecho sobre cualquier cuestión no prevista en las mismas.
6. JURISDICCIÓN
Para cualquier cuestión judicial que pudiera derivarse de la realización de esta campaña promocional, los nuevos socios y el ACA se someterán a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Buenos Aires, cualquiera sea la causa de la acción o del reclamo, con renuncia expresa de los nuevos socios a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles
1. La presente promoción tendrá vigencia en todo el territorio de la República Argentina entre el 01 de Diciembre de 2017 al 30 de Abril de 2019 ambos inclusive, y resultará exclusivamente válida para socios del Automóvil Club Argentino (ACA) que realicen la contratación de nuevo seguro automotor para un vehículo 0 km. en dependencias del ACA de dicho ámbito geográfico, o bien, telefónicamente, o a través del canal institucional dispuesto en su página Web (www.aca.org.ar).
2. La Promoción consiste en el otorgamiento de premios (en adelante, “los Beneficios”) a socios ACA de las categorías Plenario, Activo o Credencial Familiar que durante el período de vigencia de la promoción contraten a través del ACA* un nuevo seguro automotor para un vehículo 0 km. con cobertura de Terceros Completo o Todo Riesgo, en planes del pack Ahorro o Cómodo, y lo abonen con cualquier modalidad de pago.
Los Beneficios consistirán en el siguiente detalle de bonificaciones y en la entrega de Vales de Combustibles ACA:
A) Contratando un seguro automotor de Terceros Completo:
B) Contratando un seguro automotor de Todo Riesgo:
Esta promoción también resulta extensiva a los socios ACA de la categoría Vitalicios que durante el período de vigencia de la promoción contraten también a través del ACA un nuevo seguro automotor para un vehículo 0 km. con cobertura de Terceros Completo o Todo Riesgo, en planes del pack Ahorro o Cómodo, y lo abonen con cualquier modalidad de pago. En este caso, los Beneficios consistirán en la entrega de Vales de Combustibles ACA.
A) Contratando un seguro automotor de Terceros Completo:
B) Contratando un seguro automotor de Todo Riesgo:
3. Dichos Beneficios serán aplicados a partir del primer mes del aseguramiento automotor y su progresivo otorgamiento en forma mensual quedarán sujetos a la vigencia y pago de la mensualidad del seguro automotor durante los primeros cuatro meses en las contrataciones de seguros de Terceros Completo y durante los primeros seis meses en los seguros de Todo Riesgo que se contrataran bajo la presente promoción.
4. Dejase establecido que: Se considera nuevo seguro automotor 0 km. a todo aquel vehículo 0 km. no asegurado anteriormente a través del ACA para un mismo titular y dominio, y cuya compra, según fecha de factura, se haya efectuado dentro de los 30 días corridos inmediatos anteriores a la fecha de solicitud del seguro.
5. Para la entrega de los Vales de Combustibles, determínase como requisito adicional la obligatoria identificación del dominio del vehículo asegurado (chapa patente) en los registros del ACA.
6. El socio beneficiario podrá retirar los Vales de Combustibles hasta un año a contar desde la fecha de contratación del seguro contratado. Transcurrido dicho período el Beneficiario no tendrá derecho alguno para reclamar ante el ACA la entrega de los Vales aludidos.
La entrega de los Vales de Combustibles al socio Beneficiario es personal e intransferible y los mismos no son canjeables por dinero en efectivo, ni por otro Premio. Todos los gastos no comprendidos en los premios serán a exclusivo cargo del beneficiario.
7. La compra de combustibles en las dependencias serviciales ACA comprendidas a través del canje de los Vales de Combustibles entregados se encuentran sujetas a disponibilidad de stock en las mismas, según las condiciones de tiempo, forma, persona y/o lugar que rijan al momento de su entrega y/o comercialización para el mercado de estos productos, pudiendo ser eventualmente reemplazados a decisión del ACA por otro/s premio/s equivalente/s en caso de indisponibilidad por causa mayor, caso fortuito o hechos de terceros que resulten fehacientemente comprobables.
Los Vales de Combustibles poseen fecha de vencimiento fija para su utilización, fecha que se encuentra en forma impresa en los mismos. En caso de vencerse su vigencia, las mismas carecerán de todo valor en su uso en las dependencias serviciales ACA, y no se podrán canjear por nuevos Vales de Combustibles, efectivo o cualquier otro valor.
Para la utilización de los Vales de Combustibles en las dependencias serviciales del ACA, los mismos no deberán estar doblados, deteriorados y/o abrochados, rotos, sucios, quemados, etc., y en ningún caso se generarán por parte del Automóvil Club Argentino reemplazo y/o reimpresión de los mismos. Idéntico proceder se adoptará en relación al ulterior robo y/o hurto de los Vales de Combustibles ya entregados por el ACA y que pudieran producirse en relación a los beneficiarios de esta promoción.br/>
El uso de los Vales de Combustibles por valores de compra inferiores al fijado expresamente en el mismo no generará devoluciones de vuelto alguno de ningún tipo por parte del ACA.
8. Déjase establecido asimismo que los socios del ACA que durante el término de la promoción contraten a través del ACA un nuevo seguro automotor de Responsabilidad Civil exclusivamente para un vehículo 0 km. no recibirán beneficio alguno.
9. El ACA no será responsable por los daños o perjuicios que pudieren sufrir los socios del ACA o los terceros con motivo y/u ocasión de la participación en la Promoción y/o del uso de los Beneficios declinando todo tipo de responsabilidad contractual y/o extracontractual frente a los socios del ACA y/o terceros, lo que es aceptado incondicionalmente por cada socio del ACA. El reclamo de los Beneficios implicará la aceptación de esta condición y la renuncia a formular cualquier reclamo por las causales anteriores.
10. Los Beneficios indicados en esta promoción no deberán ser susceptibles de acumulación con cualquier otro beneficio y/o promoción de seguros que el ACA se encontrare implementando, siendo excluyente de cualquier otra promoción dispuesta por el ACA.
11. Cualquier situación relacionada con la interpretación de esta Reglamentación será dirimida en primera instancia ante el ACA, sin perjuicio de los derechos otorgados a los socios del ACA por la legislación vigente.
12. La participación de la Promoción implica la aceptación de los términos y condiciones de la presente. Cualquier duda sobre el alcance de esta reglamentación podrá ser respondida telefónicamente a la línea 0800-888-9888 (de lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas.), o en las oficinas de seguros del ACA.
AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO- CUIT 30-50014329-7. Av. del Libertador 1850 C.A.B.A.
*Los seguros son emitidos por Caja de Seguros S.A. Fitz Roy 957 (C1414CHI) C.A.B.A. CUIT 30-66320562-1. N° de inscripción en SSN: 501. Superintendencia de Seguros de la Nación 4338-4000 o 0-800-666-8400, www.ssn.gob.ar. Consultá acerca de las coberturas, sus límites, condiciones de suscripción y exclusiones de la póliza. Tomador de la póliza Colectiva: Automóvil Club Argentino. Av. del Libertador 1850 (C1425AAR) C.A.B.A. CUIT 30-50014329-7.
Los Vales Multipropósito por productos y servicios ACA referidos en las bases y condiciones podrán ser retirados en las siguientes dependencias ACA exclusivamente:
Capital Federal y Gran Buenos Aires:
CR | DEPENDENCIA | DOMICILIO | TELEFONO |
---|---|---|---|
2305 | Acceso Norte | Panamericana y Debenedetti | 4790 – 5959 / 6279 |
2011 | Avellaneda | E. Zeballos 1414 | 4203 – 5107 / 4776 |
2857 | Banfield | Av. Hipólito Irigoyen 7800 | 4242-0162 / 0746 |
2976 | Barracas | Av. Montes de Oca y M. García | 4362 – 8246 |
2992 | Belgrano | Av. Cabildo 1499 | 4783 – 4209 / 5424 |
3204 | Caballito | Av. Gaona 1208/24 | 4581-5015 / 4581-6673 |
3701 | Congreso | Av. Belgrano 1749 | 4372-5283 / 4384-9910 |
4260 | Don Torcuato | M. T. de Alvear 155 | 4748-3114 |
1686 | Escuela de Conducción J. M. Fangio | Av. Casares 3955 | 011-4808-6200 |
2020 | Flores | Av. Rivadavia 7530 | 4611 – 7781 / 7897 |
5622 | Ing. Maschwitz | Ruta Nac. 9 KM.44 | 03488-443481 |
3387 | Lanús | H. Yrigoyen 4901 | 4247 – 6888 / 7445 |
3328 | Microcentro | Av. Corrientes 561 | 4328-3877 / 0791 |
6530 | Morón | Bartolomé Mitre 1666 | 4489 – 4878 / 4628 – 1203 |
2852 | Olivos | Av. del Libertador 2361 | 4794-8626 / 8627 / 8606 |
6998 | Once | Av. Rivadavia 3319 | 4862-5710 / 4863-3408 |
7056 | Palermo | Godoy Cruz y Demaria | 4771-1386 |
7340 | Parque Alte. Brown | Av. Cnel. Roca y Av. Escalada | 4605-5064 |
7170 | Pilar | Estanislao López entre Av. Tratado de Pilar y Uruguay | 0230-4428870/0230-4422119 |
2861 | Quilmes | H. Yrigoyen 279 | 4253-0999 / 2485 |
2879 | Ramos Mejía | Av. Rivadavia 14.730 | 4656-3485 / 3486 |
8753 | San Antonio de Padua | Av. Rivadavia 23.604 | 0220-4838581 |
8427 | San Justo | Comisionado Indart 2835 | 4482-0448 / 2092-4550 |
8443 | San Martín | Ruta 8 y Roca | 4739-5221 / 5228 |
8486 | San Miguel | Sarmiento 1374 | 4664 – 7609 |
1163 | Sede Central- Socio PB | Av. del Libertador 1850 P.B. | 4808 – 4000 |
1911 | Sede Central – Aseguramientos | Avda. del Libertador 1850 4to. Hemicilio | 011-4808 – 4370 |
8923 | Tigre | Av. Cazón 962 | 4749-6125 / 4731-1055 |
9342 | Velez Sarsfield | Av. Velez Sarsfield 850 | 4301-6650/4086 |
9458 | Villa Devoto | Av. Francisco Beiró 3561 | 4501 – 9668 |
Interior del país
CR | DEPENDENCIA | DOMICILIO | TELEFONO |
---|---|---|---|
9334 | 25 de Mayo | Calle 27 Nº 304 | 46-2603 |
2518 | Arrecifes | Ruta Nac. 8 Km. 171 | 02478-455200 / 02478-450997 |
2691 | Azul | Moreno 585 | 42-5284 |
2917 | Bahía Blanca | Chiclana 301 | 455-0076 / 7 |
3018 | Bdo. de Irigoyen | Ruta. Nac 14 KM 1435 | 03741-420028 |
3026 | Bolívar | Av. Lavalle 301 | 42-0268 |
3841 | Campana | Castelli 443 | 03489-422749 / 03489-423766 Horario: 13:45 hs. a 17:00 hs. |
3301 | Carmen de Areco | Ruta Nac. 7 Km 139 | 02273-442200 |
3352 | Catamarca | Av. República 102 | 42-4513 |
3409 | Chascomús | Ruta Nac. 2 KM 122 | 02241-422400 / 02241-426142 |
3450 | Chivilcoy | Ruta Nac. 5 Km 159 | 02346-423822 |
3492 | Chos Malal | 25 de Mayo 614 | 02948-42-1174 |
3531 | Cipolletti | Ruta 22 y Toschi | 478 – 1829 |
3611 | Colonia 25 de Mayo – La Pampa | Ruta Nac. 151 | 0299-4948064 |
3654 | Comodoro Rivadavia | Alvear y Dorrego | 446 – 0876 / 447 – 2978 |
3662 | Concepción del Uruguay | Galarza 1780 | 44-0807 |
3689 | Concordia | Corrientes 104 | 421-3478 |
3727 | Córdoba | Av. Gral. Paz 499 | 421 – 4713 / 2020 |
3751 | Corrientes | 25 de Mayo y Mendoza | 427 – 423 |
3760 | Curuzú Cuatiá | Berón de Astrada 1399 | (03774) 422771 |
4251 | Dolores | Ruta Prov. Nº2 Km. 210 | 44-7360 |
4502 | El Bolsón | San Martín y Belgrano | 493 – 234 |
4537 | El dorado | Av. San Martín 1905 | 422-284 |
4570 | Esquel | 25 de Mayo y Ameghino | 45-2382 |
5045 | Formosa | Gdor. Gudnisky 3025 | 451 – 810 / 128 |
5355 | General Pico | Calle 19 N° 1104 Esq. 22 | 42-3863 |
5371 | Gral. Roca | H. Yrigoyen 1073 | 429 – 398 |
5347 | Gualeguaychu | Urquiza y Chacabuco | 03446-426088 |
5746 | Junín | Saavedra 51 | 433 – 559 |
5878 | La Falda | Av. España 31 | 42-3156 / 2674 |
5916 | La Plata US | Av. 51 Esquina 9 | 423 – 2569 / 70 / 71 |
3379 | La Plata CS | Diagonal 79 E/4y5 | 0221-4232689 / 0221-4219595 |
5959 | La Rioja | Diaz Vélez Esq. Copiapó | 42-5381 / 43- 9391 |
6050 | Lincoln | Av. Massey 778 | 42-2163 |
6131 | Luján | Lavalle 128 | 427 – 131 |
6386 | Mar del Plata – Colón | Av. Colón 2.450 | 491 – 2096 / 97 / 98 / 99 |
6491 | Mendoza | Av. San Martín 985 | 420 – 2900 / 3931 |
6483 | Mendoza Cs | Bandera de los Andes y Gdor. Videla | 0261-4314100 / 0261-4313510 |
6505 | Mercedes | Av. 29 Nº333 | 420 – 525 |
6513 | Miramar | Fortunato de la Plaza 1733 | 42-0682 |
6777 | Necochea | Av. 59 Nº2073 | 42-3792 |
6785 | Neuquen | 25 de Mayo y Rivadavia | 442 – 4860 |
6823 | Nueve de Julio | Ruta Nac. 5 KM. 265 | 02317-430574 / 02317-424640 |
6955 | Oberá | Av. Sarmiento 1350 | 03755-421205 / 03755-422232 |
6963 | Olavarría | Av. del Valle y Pellegrini | 45-1541 |
7081 | Paraná | Buenos Aires 333 1° Piso | 431 – 7627 / 431 – 1319 |
7102 | Paso de los Libres | Av. San Martín S/N – Pte.Internacional | 03772-424334 / 03772-424333 |
7358 | Pergamino | Doctor Alem 775 | 02477-433500 |
7382 | Pinamar | Av. Júpiter entre Constitución y Jason | 02254-407684/5 |
7196 | Posadas | Córdoba y Colón | 436 – 955 / 436 – 940 |
7323 | Puerto Madryn | Belgrano 13 Local 2 | 456 – 684 |
7285 | Punta Alta | Colón y Rosales | 4217-85 |
7668 | Rafaela | Av. Santa Fe 705 | 43-7173 |
7692 | Reconquista | Hipólito Yrigoyen 701 | 03482-421315 |
7820 | Resistencia | 9 de Julio e Italia | 03722-431184 / 03722-434857 |
7838 | Río Cuarto | España 280 | 4645-1116 |
7846 | Río Gallegos | Gob. Lista y San Martín | 427 – 010 / 0477 |
7803 | Río Grande | Av. Belgrano 319 | 430 – 820 |
7871 | Roque Saenz Peña | Rivadavia y 25 de Mayo | 03732-427795 |
7889 | Rosario | Bvar. Oroño 1302 | 440 – 1278 / 79 |
8265 | Salta | Gral. Mitre 620 1° | 431 – 0229 / 0551 |
8338 | San Carlos de Bariloche | Av. 12 de Octubre 785 | 423 – 000 / 422 – 611 |
8362 | San Clemente del Tuyú | Calle 18 y 19 | 421079 / 495 |
8770 | San Francisco | Rosario de Santa Fe 99 | 42-9392 / 42-1870 |
8401 | San Juan CS | Rawson y 9 de Julio | 421-4205 |
8435 | San Luis | Av. Presidente Illia 401 | 42-3188 |
8460 | San Martín de los Andes | Av. Koessler 2175 | 427 – 332 |
8494 | San Miguel de Tucumán | C. Álvarez 901 | 430 – 384 / 431-369 |
8524 | San Nicolás | Chacabuco 70 | 421 – 760 |
8532 | San Rafael | H. Yrigoyen 515 | 42-4286/4288 |
8541 | San Salvador de Jujuy | Av. Senador Pérez y Alvear | 422 – 3865 |
8567 | Santa Fe | Rivadavia y Suipacha | 455 – 5242 / 3768 |
8591 | Santa Rosa | Av. San Martín 102 | 434 – 967 |
8621 | Santiago del Estero | Belgrano Sud 315 | 421 – 8899 / 2270 |
8877 | Tandil | Gral. Rodríguez 399 | 42-2200 |
8907 | Tartagal | Ruta Nac. 34 Y República | 03873-421939 / 03873-424538 / 03873-425094 |
8991 | Trelew | Fontana y San Martín | 435 – 197 |
9016 | Tres Arroyos | Colón y Lavalle | 02983-424349 / 02983-427049 |
4278 | Ushuaia | Malvinas Argentinas y Onáchaga | 421 – 121 / 433 – 445 |
9318 | Valle Fértil | Tucumán y General Acha | (02646) 420124 |
9351 | Venado Tuerto | Belgrano y 25 de Mayo | 432 – 525 / 423 – 467 |
9385 | Viedma | Ruta Nac. 3 Km 962 | 422 – 441 |
9415 | Villa Carlos Paz | Av. San Martín 2280 | 42-3349 |
9440 | Villa del Dique | Ruta Nacional 5 km. 118 | (03546) 497827 |
9466 | Villa Gesell | Av. 3 Nº 1209 | 462 – 097 |
9482 | Villa La Angostura | Ruta Nac. 231 Ruta Nac. 231 y Av. Arrayanes | 494 – 168 |
9504 | Villa María | Av. Sarmiento 1455 | 453 – 3365 |
9512 | Villa Mercedes | 25 de Mayo y Landaburo | 02657-435050 / 02657-423012 |
9539 | Villa Ojo de Agua | Ruta Nacional 9 km. 929 | 03856-421023 / 03856-421281 |
9954 | Zapala | Ruta Nac. 22 KM. 1399 | 02942-421226 |
9962 | Zárate | Ruta 12 y 193 | 421 – 507 |
(1) Excepto categoría Adherente.
(2) Descuento sobre tarifa básica no acumulativo con ningún otro que pudiera estar vigente en forma simultánea.
El socio debe presentar el carné con la cuota social al día.
La titularidad del vehículo debe encontrarse a nombre del socio.
Para obtener el descuento del 20%, la VTV a renovar debe encontrarse vigente.
Para mantener la fecha de la renovación de la VTV es necesario concurrir a realizar la verificación 30 días corridos anteriores o 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento otorgada oportunamente.
Beneficiarios
Son considerados “beneficiarios” del servicio los asociados del Automóvil Club Argentino (correspondientes a las categorías activos, plenarios, credenciales familiares, vitalicios, honorarios y adherentes) y su grupo familiar directo (entendiéndose por éste al cónyuge e hijos solteros hasta los 21 años de edad inclusive).
Alcance geográfico
Este descuento rige en el ámbito de Capital Federal, Gran Buenos Aires y Ciudad de La Plata, exclusivamente en las farmacias adheridas bajo este convenio y cuya nómina figura en el listado correspondiente.
Productos comprendidos y forma de uso
Las farmacias prestadoras brindarán todos aquellos productos medicinales de prestación ambulatoria, de Venta Bajo Receta, con un 35% de descuento, conforme al Vademécum del programa existente en cada una, tomando como base el valor consignado como Precio de Venta Sugerido al Público, que da a conocer la agenda farmacéutica Kairos.
Las entidades farmaceúticas atenderán a los socios en el horario habitual de atención al público (incluyendo sábados, domingos, feriados, horarios nocturnos, conforme al régimen de turnos establecido que le corresponda).
Requisitos
Deberán acreditar su condición de socio o familiar de la siguiente manera:
Forma de pago
El beneficio del 35% de descuento que reciben los socios no es acumulativo a cualquier otro que puedan obtener por disponer de obras sociales, prepagas, etc.
La facturación será abonada por el beneficiario directamente al establecimiento que le brinde el servicio, bajo las modalidades de pago o sistemas que éste disponga(efectivo, tarjeta de crédito o débito, etc.)
Información y consultas
Para cualquier información ampliatoria o consulta que desees efectuar, nuestras vías de comunicación son las siguientes: telefónicamente a través de la línea 0800-888-9888,o bien mediante nuestra página web: www.aca.org.ar.
El presente detalle describe el alcance y características del Plan de Cobertura de Salud para los Socios del Automóvil Club Argentino (ACA)
El mismo se lleva adelante mediante acuerdos de adhesión que el ACA realiza con instituciones médicas, ópticas y farmacias en todo el país, obteniendo a favor de los socios y su núcleo familiar directo importantes descuentos en los aranceles, de acuerdo a cada convenio suscripto.
Este beneficio se brinda sin el pago de cuota adicional y con el mismo carné que lo identifica como socio de nuestra Institución.
Este sistema no es una prepaga: sólo cuenta con establecimientos adheridos.
Las distintas prestaciones se brindan a través de los establecimientos adheridos quienes otorgan aranceles preferenciales.
Cada servicio se abona solamente cuando se utiliza y en la misma institución adherida. No necesita autorización alguna por parte del ACA. No tiene límite de edad para el socio y su cónyuge.
Serán considerados “beneficiarios” del servicio los asociados del Automóvil Club Argentino (correspondientes a las categorías activos, plenarios, credenciales familiares, vitalicios, honorarios y adherentes, con el estado de sus cuotas sociales al día) y su grupo familiar directo (entendiéndose por éste al cónyuge e hijos solteros hasta los 21 años de edad inclusive).
El socio o integrante del núcleo familiar directo que desee utilizar el Plan debe comunicarse con alguno de los centros adheridos que figuran en Cartilla, ya sea en forma telefónica o personalmente, solicitándole al mismo los aranceles preferenciales dispuestos para los socios del ACA.
En caso de que el asociado se encuentre de acuerdo con el importe informado, debe establecer la fecha y hora de la cita, y abonar al momento de concurrir directamente a la institución.
Deberán acreditar su condición de SOCIO o FAMILIAR de la siguiente manera:
Los aranceles a ser abonados son preferenciales, conforme al convenio suscripto con cada centro asistencial requerido.
Los aranceles serán abonados por el BENEFICIARIO directamente al establecimiento que le brinde el servicio, bajo las modalidades o sistemas que éste disponga (efectivo, tarjeta de crédito o débito, etc.).
Deberá efectuarse un depósito previo, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada centro de atención. Las instituciones con las cuales se firmaron los convenios brindarán sus prestaciones a través de su plantel o equipos profesionales, no pudiendo ejercer el asociado y/o los demás beneficiarios del presente Plan de Salud el derecho de preferencia entre los integrantes del equipo, por cuanto si así lo hiciere personalizará su atención, siendo factible que el profesional escogido pueda solicitar un honorario-arancel diferencial.
En caso de asistirse con su médico particular, los exámenes complementarios de diagnóstico prescriptos por él (análisis clínicos de laboratorio, radiología, ecografía, etc.) podrán realizarse en cualquiera de los Centros que figuran en esta cartilla, en las mismas condiciones arancelarias, sin requerir autorización al ACA.
Para cualquier información ampliatoria o consulta que desee efectuar, nuestras vías de comunicación son las siguientes: telefónicamente a través de la línea (011) 4808 – 4263, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17 horas, por fax al (011) 4808 – 4512, o bien podrá canalizarla por correo electrónico a la siguiente dirección: plandecoberturadesalud@aca.org.ar
El Nuevo Pasaporte se entregará en el domicilio del titular, dentro de los 15 días de la fecha de inicio del trámite*. El personal del correo postal le solicitará la constancia del pasaporte en trámite como contra entrega. El correo visitará el domicilio del socio en dos oportunidades, en caso de no efectuarse la entrega correspondiente, el nuevo pasaporte será remitido a la oficina donde había iniciado el trámite.
*Excepto en los trámites denominados “Pasaporte Express” donde el plazo de entrega es dentro de las 48 horas de iniciado el trámite, dependiendo del lugar del país en donde vive el solicitante y de acuerdo con los plazos estándar del servicio de Correo Express.
TODAS LAS CONSULTAS SOBRE EL ESTADO DE UN TRAMITE DEBEN SER CANALIZADAS A TRÁVES DEL 0800-9999-364 EN EL HORARIO DE 8 A 20 HORAS.
Todos los ciudadanos argentinos tienen derecho a obtener el pasaporte siempre que NO se encuentren en alguno de los siguientes casos:
Argentinos mayores de edad:
Argentinos menores de 18 años y/o quienes no hayan efectuado la actualización obligatoria de DNI al llegar a los 14 años:
– En los casos en que los padres del menor se encuentren casados, es suficiente que uno de ellos se presente para realizar el trámite de PASAPORTE en representación del menor. En este caso, será indispensable acreditar el matrimonio de los padres del menor, por lo cual se deberá presentar el acta de matrimonio certificada (*) en adición al resto de la documentación requerida para este trámite. De no presentar el acta, el menor deberá estar acompañado indefectiblemente de ambos padres para que presten el consentimiento.
(*) El acta de matrimonio debe estar actualizada (plazo no mayor a 6 meses desde la actualización) No son válidos la libreta de matrimonio ni el certificado de matrimonio.
– Si la patria potestad fuese compartida por ambos progenitores y uno de ellos hubiere fallecido, se deberá presentar Certificado de Defunción original.
– En el supuesto que uno de los progenitores tenga la tenencia por sentencia judicial de divorcio, separación personal o acuerdo judicial, ejerciendo en exclusividad la patria potestad, deberá presentar copia certificada de dicha documentación.
– Si el niño/a o adolescente estuviera representado por tutor o curador, se deberá presentar autorización judicial expresa.
– En cualquiera de los casos mencionados, se deberá presentar el DNI de padre/madre o mayor que ejerza la tutela o curatela.
Personas incapaces:
Cuando se trate de modificaciones en tus datos filiatorios:
Cuando se trate de una rectificación por errores u omisiones:
Rectificación de Oficio o a Solicitud de Interesado:
A partir del 01/04/2017 el único documento válido será el DNI Tarjeta. Quedan exceptuados los mayores de 75 años y las personas incapaces declaradas judicialmente.
La toma del trámite se realiza en nuestra unidad servicial por personal capacitado para la misma.
El nuevo DNI, será entregado directamente en el domicilio declarado por el ciudadano, por medio de pieza postal certificada, contra la presentación del comprobante de inicio del trámite. El servicio de correo visitará el domicilio en dos oportunidades. En caso de no poder efectuarse la entrega correspondiente, el DNI será remitido a la oficina en la cual se generó el trámite.
Todas las consultas sobre el estado de un trámite deben ser canalizadas a través del 0800-9999-364 (DNI) en el horario de 8 a 20 horas.
TRÁMITES QUE PUEDEN REALIZARSE EN LAS UNIDADES SERVICIALES HABILITADAS
(*) A partir del 12/11/2012 se modificó la edad requerida para la realización del trámite de actualización de mayor pasando de 16 años a 14 años de edad (Ley Nº 26.774).
TRÁMITES QUE NO PUEDEN REALIZARSE EN LAS UNIDADES SERVICIALES HABILITADAS
Canje de Libreta Cívica o de Enrolamiento por Nuevo D.N.I.
Se denomina así al trámite por el cual se canjea la Libreta de Enrolamiento (LE), Libreta Cívica (LC) por el nuevo DNI Digital.
Este NUEVO DNI TARJETA conserva en todos los casos el mismo número que el anterior.
Costo del Trámite $300.-
Para realizar el canje de la Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Viejo DNI por el Nuevo DNI debe presentar:
Actualización de 5/8 Años (*)
Al alcanzar el niño o niña la edad escolar (5 años y hasta los 8 años de edad inclusive), se deberá realizar la actualización correspondiente. Para ello, deberá concurrir acompañado por el padre, madre o tutor legal, todos con su Documento Nacional de Identidad. Si el concurrente es tutor legal, éste deberá acreditar la tutela, con la correspondiente constancia judicial. Como resultado de dicho trámite, se emitirá un nuevo DNI TARJETA, el que contará además de su foto y huella, con la firma del niño o niña.
En caso que el menor cumpla los 8 años y todavía no tenga su DNI actualizado, tendrá un plazo de 1 año para hacer el trámite, antes de cumplir los 9 años.
Costo del Trámite $300.-
Requisitos:
Actualización de 14 Años (*)
Este trámite se debe efectuar a partir de cumplir el ciudadano los 14 años de edad. El interesado podrá concurrir por sí solo (sin necesidad de estar acompañado de sus padres), debiendo presentar el Documento Nacional de Identidad (si lo tuviere) y su Partida de Nacimiento. En esta oportunidad, además de emitirse un nuevo DNI tarjeta, se procede a dar el alta electoral al interesado, a los efectos de que oportunamente pueda emitir su voto.
Costo del Trámite $300.-
Requisitos:
Solicitud de nuevo ejemplar por cambio de viejo D.N.I. (D.N.I. VERDE), extravío, robo, hurto o deterioro de D.N.I. de Mayor de 14 años
Es el trámite a través del cual el ciudadano solicita un nuevo DNI ante el extravío, deterioro, robo o hurto de su DNI.
Costo del Trámite $300.-
Requisitos:
Solicitud de nuevo ejemplar por cambio de viejo D.N.I. (D.N.I. VERDE), extravío, robo, hurto o deterioro de D.N.I. de Menor de 14 años
Es el trámite a través del cual el ciudadano solicita un nuevo DNI ante el extravío, deterioro, robo o hurto de su DNI. En caso de tratarse de niño/a o adolescente menor de 14 años, deberá presentarse acompañado de madre, padre o tutor legal.
Costo del Trámite $300.-
A partir del cuarto ejemplar de DNI por Rectificación de Datos, Cambio de Domicilio, Deterioro o Extravío, se abonará una tasa adicional de $150.
Costo del Trámite $450.-
Para socios domiciliados a más de 100 km de la ciudad donde se encuentra el estacionamiento y con más de un año de antigüedad, por un máximo de 5 días mensuales no acumulables. Las reservas se podrán realizar con un máximo de 60 días corridos y hasta con 72 horas hábiles de anticipación. Servicio sujeto a disponibilidad. El acceso del vehículo se otorgará sólo en presencia del socio titular.
Horario de atención telefónica para reservas: Lunes a Viernes de 10 a 17 hs.
Para conocimiento de los señores asociados se hace saber que la Inspección General de Justicia aprobó con fecha 16/03/04 las modificaciones introducidas por la Comisión Directiva a diversos artículos del Reglamento de Auxilio Mecánico, cuyo texto íntegro a continuación se transcribe:
“El AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO prestará a todos sus asociados excepto los que revistan en la categoría de adherentes, un servicio de auxilio mecánico para sus automotores, patentados para uso particular, de acuerdo a las siguientes disposiciones :
Artículo 1°: Prestaciones sin cargo. El servicio de auxilio mecánico, se realizará, sin cargo, a automotores de hasta 2.000 kg. y 5.20 metros de largo, motos y ciclomotores, dentro de las siguientes condiciones: # En Capital Federal y GBA, la zona comprendida por la ciudad de Buenos Aires y alrededores. Desde Zárate (incluye casco urbano) en dirección sudeste por Ruta Nacional 9 hasta la Ruta Nacional N° 6 en Campana. Por dicha ruta en sentido Sudoeste (incluyendo la ciudad de Luján) y siguiendo en dirección Sur (incluyendo Marcos Paz, Cañuelas y su respectivo casco urbano y San Vicente) hasta su intersección con la Ruta Provincial 215, continuando por ésta (incluyendo el cruce Etcheverry) y finalizando con el contorno Sur del Gran La Plata (incluyendo la ciudad de La Plata. # En el interior del país, dentro de un radio de 15 km. contados desde las sedes de las filiales del ACA, entendiéndose como tales las ubicadas en las ciudades, donde los socios están incluidos en la Categoría Plenario, o de las zonas céntricas de las ciudades que, aunque los socios no estén incluidos en la Categoría Plenario, se determine que cuentan con zonas gratuitas. Los servicios fuera de la zona gratuita, para los automóviles registrados con anterioridad al 1° de julio de 2003 por los socios que pertenezcan a la categoría plenario con vehículo registrado, también serán sin cargo. De idéntico beneficio gozarán todos aquellos socios asegurados a través de la Institución en cualquiera de las pólizas y opciones, excepto aquellas de Responsabilidad Civil, individualizadas a la fecha del presente: como “Póliza 1 opciones 3 y 5” , o las que en el futuro las reemplazaren. Este beneficio no alcanza a los automóviles registrados a partir del 1° de julio de 2003, por quienes revistan en la Categoría Plenario Joven. Este beneficio no estará vigente para motos o ciclomotores. Los socios tendrán derecho a un total de hasta 12 servicios de auxilio mecánico sin cargo, por períodos de 12 meses a contar desde el primero de enero de cada año. Se establece que para conformar este total sólo se tendrá en cuenta los servicios realizados y no anulados, como así también los no efectuados por razones atribuibles al usuario.-
Artículo 2° – Prestaciones con cargo. El servicio de auxilio mecánico será con cargo cuando se verifiquen alguna de las siguientes condiciones: # El servicio requerido desde o hacia distancias que excedan los radios determinados en el art. 1°, estará sujeto al pago de las tarifas que se establezcan en cada caso más los peajes correspondientes. El kilometraje se computará calculando la diferencia recorrida en el viaje del equipo de ida y retorno fuera de los límites determinados por el artículo mencionado, se remarca, que siempre se descontará una sola zona gratuita, la que será la más beneficiosa para el asociado. # En el interior del país, en aquellos lugares donde el ACA decida brindar servicio y no fueran puntos de prestación de acuerdo a las zonas gratuitas definidas en el artículo 1°, se podrá establecer un costo fijo para los servicios realizados dentro de un radio de hasta 4 km. tomando como inicio el lugar en donde esté ubicada la base de auxilio. # El remolque o puesta en marcha de vehículos sin patentar (cualquiera fuera la circunstancia origen de esta situación) o que sean de colección, será con cargo y el asociado deberá abonar la tarifa que correspondiere. En esta misma situación estarán los vehículos que sean transportados, para su desguace a las plantas de destrucción correspondientes o a los depósitos de compañías de seguros para su disposición final por destrucción total. En los casos de traslados de vehículos de colección, el titular deberá firmar previo al servicio, la libre responsabilidad para el mecánico actuante y para el ACA. # A partir del servicio N° 13 a cada asociado, los servicios serán tarifados de acuerdo a los valores que rijan al momento de efectuarse el mismo.
Artículo 3° – Características. El servicio comprenderá operaciones de acondicionamiento provisorio de mecánica de emergencia, por lo que sólo se prestará cuando un automotor no pueda moverse por sus propios medios y con el único objeto de ponerlo en condiciones de funcionamiento. El socio deberá facilitar al operario actuante la revisión del vehículo para que determine posible falla, salvo que el mismo se encuentre en garantía y el asociado pueda demostrar esta condición. De no lograrse la puesta en marcha del automotor, se lo remolcará hasta un taller mecánico que pueda reparar el vehículo, o hasta su domicilio. Para el caso que la falla se deba a falta de combustible y/o problemas de gomería, el destino máximo del remolque será hasta el local o estación de servicio habilitada que le pueda solucionar el inconveniente. A las motocicletas y ciclomotores, se les brindará exclusivamente el servicio de traslado. Ni el asociado ni otra persona podrán viajar en el interior del coche mientras el vehículo sea remolcado o transportado.
Artículo 4° – Plenario con vehículo registrado. Para los socios que revistan en esta categoría, se establece que el remolque de un automotor se realizará sólo hasta un taller mecánico que pueda solucionar el problema y en el caso que la avería lo justifique por su gravedad y/o complejidad podrá extenderse hasta su domicilio, o hasta el lugar de destino inicial, siempre que la distancia a recorrer en este caso, no sea mayor que la existente hasta el domicilio. En caso que se produzca algún cambio en el número de patente del vehículo registrado, los asociados deberán informarlo al ACA para efectivizar los ajustes de bajas y altas pertinentes.- Se establece que estas modificaciones serán permitidas hasta 2 veces por año calendario, por socio. Las situaciones que excedan estos valores serán tratadas como casos excepcionales.
Artículo 5° – Traslados mayores a 200 kilómetros. Para el caso que el traslado sea a una distancia mayor a 200 km., el ACA se reserva el derecho de utilizar el medio que considere más adecuado para realizar el mismo y el inicio de este servicio podrá efectuarse dentro de un plazo de 72 horas, excepto lo establecido en el artículo 17°.-
Artículo 6° – Pago de repuestos. El pago de cualquier tarifa y/o la realización de un servicio sin cargo por disposición de este reglamento, no exime a los socios de la obligación de abonar los materiales y repuestos que hubiesen requerido las reparaciones efectuadas en sus automóviles, así como los costos por los peajes utilizados.
Artículo 7° – Servicios fuera del país. La prestación del auxilio mecánico será realizada por el ACA en el territorio de la República Argentina, mientras que en el resto del mundo, los socios gozarán del servicio del Automóvil Club de cada país u organización similar, con los cuales existan convenios de reciprocidad.
Artículo 8° – Condición de Socio. Los socios tendrán derecho a la prestación gratuita de los servicios mencionados anteriormente, únicamente contra la presentación de su credencial social personal que deberá contar con las cuotas sociales al día.Cuando el solicitante no pudiera demostrar la existencia de sus cuotas al día, para poder disponer del servicio, deberá abonar las que estuvieran adeudadas, según el vencimiento que registre el sistema de acreditación de pagos vigente en el ACA. Si con posterioridad se advirtiera que estaban canceladas, el monto ingresado será tomado como pago a cuenta de futuras cuotas sociales o reintegrado.
Artículo 9° – Solicitud del Servicio. La prestación del servicio mencionado en los artículos anteriores será requerida a las centrales de auxilio mecánico del ACA, de acuerdo al listado de teléfonos respectivo, suministrando los siguientes datos: a) Nombre y Apellido del asociado, categoría y nro. de socio. b) Número de patente del vehículo identificado. c) Marca del auto, color y año de fabricación. d) Lugar exacto donde se encuentra el automóvil. e) Tipo de falla que registra el vehículo. f) Destino estimado de ser necesario un remolque. g) Cualquier otro dato personal del socio.
Artículo 10° – Tercera persona. Para el caso que el socio no pudiere esperar el auxilio y quedara una tercera persona en el coche, ésta deberá presentar el carnet del socio y la documentación del vehículo, cuyos datos deberán coincidir entre sí para poder brindarle el servicio u otros datos a satisfacción del ACA que permitan identificar la relación del socio con el receptor del servicio.
Artículo 11° – Traslado sin presencia del asociado. Cuando el asociado solicite que su vehículo sea trasladado sin su presencia, dentro de las zonas indicadas en el art. 1°, suministrando el destino final del servicio y siempre que éste no supere los límites de dichas zonas gratuitas, deberán tomarse alguno de los siguientes recaudos: /firma del socio en la boleta de auxilio y/o autorización en la misma al ACA o a quien éste designe para su realización. /detallar lo más amplio posible las condiciones en que se encuentra el vehículo en el formulario respectivo. /en el destino debe requerirse la conformidad y firma de quien recibe la unidad, inclusive se asentará el número de documento de dicha persona.
En caso de talleres, además de lo ya indicado, sello del mismo. Se establece que fuera de las zonas gratuitas este beneficio será tratado como caso excepcional y sobre la base de los antecedentes se dará curso o no a dicha solicitud.
Artículo 12° – Socios Corporativos. Para los socios que revisten en esta categoría, el conductor del automóvil registrado será considerado como el socio a los efectos del servicio.-
Artículo 13° – Servicios Cancelados. Cuando el asociado que hubiere solicitado el auxilio, consiguiese solucionar por otros medios el inconveniente, deberá comunicar por el medio más rápido y práctico el hecho, a la central donde efectuó el pedido, a los efectos de poder anular dicha solicitud, caso contrario, el servicio se considerará como efectivamente realizado, al solo efecto del cómputo en los totales indicados en el art. 1°.
Artículo 14° – Conformidad del Servicio. El asociado o en su caso la persona que acompañe el vehículo auxiliado firmará en todos los casos la boleta correspondiente al auxilio prestado, expresando su conformidad u objeciones.-
Artículo 15° – Por características del vehículo. Quedan excluidos de esta cobertura: – Los vehículos con leyendas comerciales que tengan un sentido promocional, publicitario y/o comercial, salvo que revistan en la categoría de socios corporativos. – Los vehículos de alquiler, con conductor. – Los de transporte de pasajeros cualquiera fuere su forma. – Los afectados a transporte de mercaderías. – Las pickups que presenten cerramientos o modificaciones a la línea original que se asienta sobre la cabina y que excedan los 40 cm. sobre la línea de la misma. – Equipos con caja térmica y/o equipos de refrigeración. – Las pickups con rodados duales. – El remolque de todo tipo de casas rodantes y/o trailer, los modelos autoportantes les corresponde solamente el cambio de gomas (siempre que el móvil de auxilio cuente con las herramientas necesarias para levantar el vehículo averiado) y/o la puesta en marcha, siempre que cumplan con las definiciones de este reglamento. – A los vehículos que superen los 2.10 metros de altura sólo se les brindará el servicio de puesta en marcha y de asistencia de gomería.
Artículo 16° – Otras exclusiones. El servicio de auxilio no se prestará: – Cuando el conductor se encuentre bajo el efecto de las drogas o el alcohol, u otros síntomas visibles que indique “emoción violenta”. – Cuando la inmovilización se deba a consecuencias de la participación en competencias deportivas. – Cuando se esté en presencia de muertes o lesiones sin que medie solicitud previa de autoridad competente. – Cuando el coche esté cerrado con llave y el socio no tenga la misma, la apertura se llevará a cabo siempre y exclusivamente al SOCIO y cuando éste se identifique satisfactoriamente con la credencial del ACA y documento de identidad personal. Para el caso que los documentos se encontraran dentro del coche la apertura se realizará con presencia policial únicamente.
Artículo 17° – Fuerza Mayor. El servicio de auxilio no se prestará cuando por razones fortuitas o de fuerza mayor, no se pueda llegar al lugar de la rotura o accidente. Las razones comprendidas serán huelgas, actos de sabotaje, guerras, manifestaciones, meteorológicas, catástrofes, dificultades en los medios de comunicación o en las vías de acceso al lugar de la asistencia. El servicio se llevará a cabo dentro del menor plazo posible después de haberse solucionado los problemas presentados.
Artículo 18° – Responsabilidad. El ACA no se hace responsable, en ningún caso, de los accidentes de cualquier naturaleza que pudieran ocurrir durante la reparación o traslado de los automotores, ni por los deterioros ocasionados a los neumáticos de los coches, ya fuere prestado el servicio por los equipos del Club o por las concesionarias autorizadas, salvo negligencia manifiesta y debidamente comprobada por personal técnico del ACA.
Artículo 19° – Modificación de zonas. La Comisión Directiva estará facultada para modificar cualquiera de las zonas y condiciones establecidas en los artículos 1° y 2°.
Artículo 20° – Fijación de tarifas. La Comisión Directiva fijará y podrá modificar, los valores de las tarifas mencionadas en el artículo 2°.
Artículo 21° – Modificación de exclusiones. La Comisión Directiva estará facultada para modificar las exclusiones de la cobertura del servicio detalladas en el Título III, como así también sus condiciones, a fin de adecuar la prestación del servicio a toda la gama de vehículos susceptibles de recibirlo”.
Para la obtención del descuento, deberán presentar el carné con la cuota social al día al monto de abonar la compra. (excepto categoría adherente)