| Automóvil Club Argentino |
REGLAMENTO DE AUXILIO MECÁNICO Para conocimiento de los señores asociados se hace saber que la Inspección General de Justicia aprobó con fecha 16/03/04 las modificaciones introducidas por la Comisión Directiva a diversos artículos del Reglamento de Auxilio Mecánico, cuyo texto íntegro a continuación se transcribe: “El AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO prestará a todos sus asociados excepto los que revistan en la categoría de adherentes, un servicio de auxilio mecánico para sus automotores, patentados para uso particular, de acuerdo a las siguientes disposiciones: TÍTULO
1 – DEL SERVICIO. Artículo
1°: Prestaciones sin cargo. El servicio de auxilio mecánico,
se realizará, sin cargo, a automotores de hasta 2.000 kg. y
5.20 metros de largo, motos y ciclomotores, dentro de las siguientes
condiciones: # En Capital Federal y GBA, la zona comprendida por la
ciudad de Buenos Aires y alrededores. Desde Zárate (incluye
casco urbano) en dirección sudeste por Ruta Nacional 9 hasta
la Ruta Nacional N° 6 en Campana. Por dicha ruta en sentido Sudoeste
(incluyendo la ciudad de Luján) y siguiendo en dirección
Sur (incluyendo Marcos Paz, Cañuelas y su respectivo casco
urbano y San Vicente) hasta su intersección con la Ruta Provincial
215, continuando por ésta (incluyendo el cruce Etcheverry)
y finalizando con el contorno Sur del Gran La Plata (incluyendo la
ciudad de La Plata. # En el interior del país, dentro de un
radio de 15 km. contados desde las sedes de las filiales del ACA,
entendiéndose como tales las ubicadas en las ciudades, donde
los socios están incluidos en la Categoría Plenario,
o de las zonas céntricas de las ciudades que, aunque los socios
no estén incluidos en la Categoría Plenario, se determine
que cuentan con zonas gratuitas. Los servicios fuera de la zona gratuita,
para los automóviles registrados con anterioridad al 1°
de julio de 2003 por los socios que pertenezcan a la categoría
plenario con vehículo registrado, también serán
sin cargo. De idéntico beneficio gozarán todos aquellos
socios asegurados a través de la Institución en cualquiera
de las pólizas y opciones, excepto aquellas de Responsabilidad
Civil, individualizadas a la fecha del presente: como “Póliza
1 opciones 3 y 5” , o las que en el futuro las reemplazaren.
Este beneficio no alcanza a los automóviles registrados a partir
del 1° de julio de 2003, por quienes revistan en la Categoría
Plenario Joven. Este beneficio no estará vigente para motos
o ciclomotores. Los socios tendrán derecho a un total de hasta
12 servicios de auxilio mecánico sin cargo, por períodos
de 12 meses a contar desde el primero de enero de cada año.
Se establece que para conformar este total sólo se tendrá
en cuenta los servicios realizados y no anulados, como así
también los no efectuados por razones atribuibles al usuario.- Artículo
2° - Prestaciones con cargo. El servicio de auxilio mecánico
será con cargo cuando se verifiquen alguna de las siguientes
condiciones: # El servicio requerido desde o hacia distancias que
excedan los radios determinados en el art. 1°, estará sujeto
al pago de las tarifas que se establezcan en cada caso más
los peajes correspondientes. El kilometraje se computará calculando
la diferencia recorrida en el viaje del equipo de ida y retorno fuera
de los límites determinados por el artículo mencionado,
se remarca, que siempre se descontará una sola zona gratuita,
la que será la más beneficiosa para el asociado. # En
el interior del país, en aquellos lugares donde el ACA decida
brindar servicio y no fueran puntos de prestación de acuerdo
a las zonas gratuitas definidas en el artículo 1°, se podrá
establecer un costo fijo para los servicios realizados dentro de un
radio de hasta 4 km. tomando como inicio el lugar en donde esté
ubicada la base de auxilio. # El remolque o puesta en marcha de vehículos
sin patentar (cualquiera fuera la circunstancia origen de esta situación)
o que sean de colección, será con cargo y el asociado
deberá abonar la tarifa que correspondiere. En esta misma situación
estarán los vehículos que sean transportados, para su
desguace a las plantas de destrucción correspondientes o a
los depósitos de compañías de seguros para su
disposición final por destrucción total. En los casos
de traslados de vehículos de colección, el titular deberá
firmar previo al servicio, la libre responsabilidad para el mecánico
actuante y para el ACA. # A partir del servicio N° 13 a cada asociado,
los servicios serán tarifados de acuerdo a los valores que
rijan al momento de efectuarse el mismo. Artículo
3° - Características. El servicio comprenderá operaciones
de acondicionamiento provisorio de mecánica de emergencia,
por lo que sólo se prestará cuando un automotor no pueda
moverse por sus propios medios y con el único objeto de ponerlo
en condiciones de funcionamiento. El socio deberá facilitar
al operario actuante la revisión del vehículo para que
determine posible falla, salvo que el mismo se encuentre en garantía
y el asociado pueda demostrar esta condición. De no lograrse
la puesta en marcha del automotor, se lo remolcará hasta un
taller mecánico que pueda reparar el vehículo, o hasta
su domicilio. Para el caso que la falla se deba a falta de combustible
y/o problemas de gomería, el destino máximo del remolque
será hasta el local o estación de servicio habilitada
que le pueda solucionar el inconveniente. A las motocicletas y ciclomotores,
se les brindará exclusivamente el servicio de traslado. Ni
el asociado ni otra persona podrán viajar en el interior del
coche mientras el vehículo sea remolcado o transportado. Artículo
4° - Plenario con vehículo registrado. Para los socios
que revistan en esta categoría, se establece que el remolque
de un automotor se realizará sólo hasta un taller mecánico
que pueda solucionar el problema y en el caso que la avería
lo justifique por su gravedad y/o complejidad podrá extenderse
hasta su domicilio, o hasta el lugar de destino inicial, siempre que
la distancia a recorrer en este caso, no sea mayor que la existente
hasta el domicilio. En caso que se produzca algún cambio en
el número de patente del vehículo registrado, los asociados
deberán informarlo al ACA para efectivizar los ajustes de bajas
y altas pertinentes.- Se establece que estas modificaciones serán
permitidas hasta 2 veces por año calendario, por socio. Las
situaciones que excedan estos valores serán tratadas como casos
excepcionales. Artículo
5° - Traslados mayores a 200 kilómetros. Para el caso que
el traslado sea a una distancia mayor a 200 km., el ACA se reserva
el derecho de utilizar el medio que considere más adecuado
para realizar el mismo y el inicio de este servicio podrá efectuarse
dentro de un plazo de 72 horas, excepto lo establecido en el artículo
17°.- Artículo
6° - Pago de repuestos. El pago de cualquier tarifa y/o la realización
de un servicio sin cargo por disposición de este reglamento,
no exime a los socios de la obligación de abonar los materiales
y repuestos que hubiesen requerido las reparaciones efectuadas en
sus automóviles, así como los costos por los peajes
utilizados. Artículo
7° - Servicios fuera del país. La prestación del
auxilio mecánico será realizada por el ACA en el territorio
de la República Argentina, mientras que en el resto del mundo,
los socios gozarán del servicio del Automóvil Club de
cada país u organización similar, con los cuales existan
convenios de reciprocidad. TÍTULO
II – DE LA SOLICITUD DEL SERVICIO Artículo
8° - Condición de Socio. Los socios tendrán derecho
a la prestación gratuita de los servicios mencionados anteriormente,
únicamente contra la presentación de su credencial social
personal que deberá contar con las cuotas sociales al día.
Cuando el solicitante no pudiera demostrar la existencia de sus cuotas
al día , para poder disponer del servicio, deberá abonar
las que estuvieran adeudadas, según el vencimiento que registre
el sistema de acreditación de pagos vigente en el ACA. Si con
posterioridad se advirtiera que estaban canceladas, el monto ingresado
será tomado como pago a cuenta de futuras cuotas sociales o
reintegrado. Artículo
9° - Solicitud del Servicio. La prestación del servicio
mencionado en los artículos anteriores será requerida
a las centrales de auxilio mecánico del ACA, de acuerdo al
listado de teléfonos respectivo, suministrando los siguientes
datos: a) Nombre y Apellido del asociado, categoría y nro.
de socio. b) Número de patente del vehículo identificado.
c) Marca del auto, color y año de fabricación. d) Lugar
exacto donde se encuentra el automóvil. e) Tipo de falla que
registra el vehículo. f) Destino estimado de ser necesario
un remolque. g) Cualquier otro dato personal del socio. Artículo
10° - Tercera persona. Para el caso que el socio no pudiere esperar
el auxilio y quedara una tercera persona en el coche, ésta
deberá presentar el carnet del socio y la documentación
del vehículo, cuyos datos deberán coincidir entre sí
para poder brindarle el servicio u otros datos a satisfacción
del ACA que permitan identificar la relación del socio con
el receptor del servicio. Artículo
11° - Traslado sin presencia del asociado. Cuando el asociado
solicite que su vehículo sea trasladado sin su presencia, dentro
de las zonas indicadas en el art. 1°, suministrando el destino
final del servicio y siempre que éste no supere los límites
de dichas zonas gratuitas, deberán tomarse alguno de los siguientes
recaudos: /firma del socio en la boleta de auxilio y/o autorización
en la misma al ACA o a quien éste designe para su realización.
/detallar lo más amplio posible las condiciones en que se encuentra
el vehículo en el formulario respectivo. /en el destino debe
requerirse la conformidad y firma de quien recibe la unidad, inclusive
se asentará el número de documento de dicha persona.
En caso de talleres, además de lo ya indicado, sello del mismo.
Se establece que fuera de las zonas gratuitas este beneficio será
tratado como caso excepcional y sobre la base de los antecedentes
se dará curso o no a dicha solicitud. Artículo
12° - Socios Corporativos. Para los socios que revisten en esta
categoría, el conductor del automóvil registrado será
considerado como el socio a los efectos del servicio.- Artículo
13° - Servicios Cancelados. Cuando el asociado que hubiere solicitado
el auxilio, consiguiese solucionar por otros medios el inconveniente,
deberá comunicar por el medio más rápido y práctico
el hecho, a la central donde efectuó el pedido, a los efectos
de poder anular dicha solicitud, caso contrario, el servicio se considerará
como efectivamente realizado, al solo efecto del cómputo en
los totales indicados en el art. 1°. Artículo
14° – Conformidad del Servicio. El asociado o en su caso
la persona que acompañe el vehículo auxiliado firmará
en todos los casos la boleta correspondiente al auxilio prestado,
expresando su conformidad u objeciones.- Artículo
15° - Por características del vehículo. Quedan excluidos
de esta cobertura: - Los vehículos con leyendas comerciales
que tengan un sentido promocional, publicitario y/o comercial, salvo
que revistan en la categoría de socios corporativos. –
Los vehículos de alquiler, con conductor. – Los de transporte
de pasajeros cualquiera fuere su forma. – Los afectados a transporte
de mercaderías. – Las pickups que presenten cerramientos
o modificaciones a la línea original que se asienta sobre la
cabina y que excedan los 40 cm. sobre la línea de la misma.
– Equipos con caja térmica y/o equipos de refrigeración.
– Las pickups con rodados duales. – El remolque de todo
tipo de casas rodantes y/o trailer, los modelos autoportantes les
corresponde solamente el cambio de gomas (siempre que el móvil
de auxilio cuente con las herramientas necesarias para levantar el
vehículo averiado) y/o la puesta en marcha, siempre que cumplan
con las definiciones de este reglamento. – A los vehículos
que superen los 2.10 metros de altura sólo se les brindará
el servicio de puesta en marcha y de asistencia de gomería. Artículo
16° - Otras exclusiones. El servicio de auxilio no se prestará:
- Cuando el conductor se encuentre bajo el efecto de las drogas o
el alcohol, u otros síntomas visibles que indique “emoción
violenta”. – Cuando la inmovilización se deba a
consecuencias de la participación en competencias deportivas.
– Cuando se esté en presencia de muertes o lesiones sin
que medie solicitud previa de autoridad competente. – Cuando
el coche esté cerrado con llave y el socio no tenga la misma,
la apertura se llevará a cabo siempre y exclusivamente al SOCIO
y cuando éste se identifique satisfactoriamente con la credencial
del ACA y documento de identidad personal. Para el caso que los documentos
se encontraran dentro del coche la apertura se realizará con
presencia policial únicamente. Artículo
17° - Fuerza Mayor. El servicio de auxilio no se prestará
cuando por razones fortuitas o de fuerza mayor, no se pueda llegar
al lugar de la rotura o accidente. Las razones comprendidas serán
huelgas, actos de sabotaje, guerras, manifestaciones, meteorológicas,
catástrofes, dificultades en los medios de comunicación
o en las vías de acceso al lugar de la asistencia. El servicio
se llevará a cabo dentro del menor plazo posible después
de haberse solucionado los problemas presentados. Artículo
18° - Responsabilidad. El ACA no se hace responsable, en ningún
caso, de los accidentes de cualquier naturaleza que pudieran ocurrir
durante la reparación o traslado de los automotores, ni por
los deterioros ocasionados a los neumáticos de los coches,
ya fuere prestado el servicio por los equipos del Club o por las concesionarias
autorizadas, salvo negligencia manifiesta y debidamente comprobada
por personal técnico del ACA. TÍTULO
IV – DE LAS FACULTADES Artículo
19° - Modificación de zonas. La Comisión Directiva
estará facultada para modificar cualquiera de las zonas y condiciones
establecidas en los artículos 1° y 2°. Artículo
20° - Fijación de tarifas. La Comisión Directiva
fijará y podrá modificar, los valores de las tarifas
mencionadas en el artículo 2°. Artículo
21° - Modificación de exclusiones. La Comisión Directiva
estará facultada para modificar las exclusiones de la cobertura
del servicio detalladas en el Título III, como así también
sus condiciones, a fin de adecuar la prestación del servicio
a toda la gama de vehículos susceptibles de recibirlo”.
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