El art. 14 del Estatuto Social establece las condiciones para acceder a la categoría indicada, consignando distintas características, según la fecha de ingreso del asociado.

 

a ) Para quienes ingresaron a partir del 16 de mayo de 1983, se requieren 40 años continuos, como socio cotizante.

b) Para quienes se hallaren en actividad con anterioridad al 16 de mayo de 1983 se requieren 30 años continuos como socio cotizante, siempre que no se hallare cubierto el cupo que a tal fin establezca la Asamblea de Delegados.

c) Cuando el cupo fijado se encuentre excedido, el beneficio se acordará a medida que se produzcan las vacantes, por riguroso orden de antigüedad.

d) Los socios comprendidos en dicha disposición , sin perjuicio del cupo establecido, transcurridos 40 años continuos de antigüedad como socio cotizante, ingresarán automáticamente a la categoría de vitalicio.

 

Cabe consignar que dichas disposiciones que se encuentran en vigencia, son producto de la reforma del estatuto del año l983, por parte de la Asamblea General de la Institución, que a su vez fue aprobada por la Inspección General de Justicia de la Nación con fecha 16 de mayo de 1983, por resolución Nº 000130.

Corresponde señalar también, que ya el estatuto del año 1956 establecía una antigüedad ininterrumpida de 30 años como socio plenario para acceder a la categoría de socio vitalicio, fijándose un cupo de hasta 6000 vitalicios que estarían eximidos del pago de la cuota social, a los que se distinguiría como “Vitalicios A” estableciéndose que cuando el numero excediere esa cantidad, el beneficio sería acordado por riguroso orden de antigüedad, denominándose a éstos: “Vitalicios B”

Las normas que se han indicado tienen por objeto preservar el patrimonio social y permitir el desarrollo y cumplimiento de los fines de la Institución. Sabido es, que el Automóvil Club Argentino, es una asociación civil, sin fines de lucro, que cuenta para subsistir con los aportes de los socios, que adhieren a la misma mediante el pago de una cuota mensual, por compartir los objetivos de la misma y que posibilitan el logro de aquellos fines. Toda situación que advertida por las autoridades de la asociación pudiere poner en peligro su funcionamiento económico, merece obligatoriamente ser cuidadosamente estudiada y evaluada, tomando todas las medidas pertinentes, para disminuir al máximo su incidencia. Tal ha sido el caso del incremento de socios vitalicios, por sobre las posibilidades económicas de hacer frente a los objetivos sociales.

Dicha situación es la que motivó a la Comisión Directiva de la Entidad en su recordada reunión del 22 de diciembre de 1982 a proponer a la Asamblea la modificación estatutaria, ya que conforme la situación prevista por la Gerencia de Socios, se llegaba a la conclusión sobre la posibilidad de que, más de treinta mil y hasta cuarenta mil socios accedieran en un año a dicha categoría lo que obviamente significaría un serio problema para las finanzas del Club, razón por lo que era necesario adaptarse al momento y prever esa posibilidad”

Idéntico criterio fue adoptado por la Asamblea de Delegados, para aprobar dicha reforma en el año 1983, fundando su decisión en la necesidad de evitar una posible contingencia de índole económica en razón de la disminución de los ingresos genuinos que significan los recursos que se obtienen por cobro de cuotas sociales, situación ésta que de mantenerse, perjudicaría las finanzas del Club y, en definitiva, se traduciría en menores servicios a los asociados”

Como consecuencia de las disposiciones estatutarias vigentes, la Asamblea de Delegados, en su sesión del 22 de agosto de 1984 fijó el cupo señalado en el punto b precitado, ampliándose posteriormente en dos oportunidades, en las sesiones realizadas el 29 de junio de 1993 y 26 de noviembre de 1996.

Por otra parte y a efectos de mantener permanentemente actualizado el registro de socios vitalicios, se estableció por parte de la Comisión Directiva, un procedimiento de depuración anual del citado registro, lo que permite, tras la baja de los que no han retirado el cupón que acredita su condición de tal, el ingreso de aquellos que se encuentra a la espera de su acceso a la categoría, por riguroso orden de antigüedad.

Las medidas adoptadas por las autoridades de la institución, son absolutamente legales, legítimas e indispensables para su normal funcionamiento. Han sido tomadas con absoluta prudencia, debidamente fundamentadas y sin lesionar de ninguna manera derechos adquiridos. Ello es así por cuanto los que se pretenden con ese carácter son sólo derechos en expectativa, puesto que jurídicamente son tales aquellos que no se han visto concretados efectivamente mediante la adquisición de carácter de socio vitalicio, como ocurre en casos asimilables a los de regímenes previsionales.

Sin perjuicio de ello cabe tener en cuenta que son varios los sistemas que han adoptado desde hace tiempo previsiones similares ante la realidad del cada día mayor expectativa de vida

Hacemos saber por consiguiente a los señores asociados que se encuentren comprendidos en lista de espera, que les será comunicado de inmediato, cuando se den las condiciones para su acceso a la categoría de vitalicio, circunstancia que se producirá automáticamente.

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PUBLICADO EN REVISTA "AUTOCLUB" N° 187
(OCTUBRE / NOVIEMBRE / DICIEMBRE DE 2005) - PÁGINA 34